Premios especiales por ventas, premios anuales, semestrales y trimestrales no son salario variable.

SALARIO

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 373    Fecha: 10-05-2017

Caso: Demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Alicia Beatriz Méndez Docaos contra Abbott Laboratories, C.A

Decisión: CON LUGAR el recurso de casación.

Extracto:

“(…) En el caso concreto, los premios especiales por ventas, así como los premios anuales, semestrales y trimestrales, según el criterio reiterado de esta Sala, son pagos para premiar la eficiencia y la productividad en el trabajo; y, aunque no sean pagados todos los meses, están íntimamente relacionados con la prestación de servicio, lo que se corresponde con la definición de salario; y por ende, tiene carácter salarial. Pero esto no significa que constituyan salario a destajo, pues por su carácter constituyen una bonificación especial, un premio que persigue motivar a los trabajadores para que mantengan o mejoren su desempeño laboral. Por esta razón, estas asignaciones laborales no generan un pago adicional de salario por día feriado o de descanso.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia señala que se entiende como salario por tarea, comisión o a destajo, aquel que se calcula con base en los resultados obtenidos por el trabajador o trabajadora, en un período determinado. Es decir, el salario variable calculado por tarea, comisión o a destajo se define como aquel cuya remuneración depende del rendimiento, esfuerzo o bien de la cantidad de trabajo realizado.  Esos pagos por tanto si pudieran ser catalogados como “salario” pero no como parte del salario variable.

En todo caso el demandante pretendía que esos pagos por concepto de “premios especiales por ventas, premios anuales, semestrales y trimestrales no son salario variable” eran parte de la remuneración “variable” y que en consecuencia se debía aplicar el sistema de cálculo de pago correspondiente a “salario variable” artículo 119 LOTTT (antes art. 216 LOT), por lo que solicita promediar dicho ingreso entre los días hábiles del mes para luego pagar aparte los descansos y feriados con una base de cálculo superior, pero la Sala en la presente sentencia, establece que no procede por ser pagos que no pueden ser comprendidos dentro del salario variable y ser por tanto promediado.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/198626-0373-10517-2017-14-1556.HTML     

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE