Principio de conservación de la condición laboral más favorable aplicado a la Jubilación

IVSS

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 267                                   Fecha: 23-03-2018

Caso: Carlos Conaro Nieto contra el estado Portuguesa representada por el ciudadano Wimar Castro Soteldo

Decisión: CON LUGAR el recurso de casación. ANULA el fallo recurrido; y CON LUGAR la demanda.

Extracto:

En tal sentido, advierte la Sala que como quiera que para la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, 31 de octubre de 2007, la Convención Colectiva suscrita entre el Ejecutivo Regional del estado Portuguesa y el Sindicato Único de Obreros de la referida entidad, para el período (2005- 2007), establecía en su cláusula 17, como límites para el otorgamiento del referido beneficio: a) 55 años de edad, igual para ambos sexos y b) 20 años de servicios de los cuales debe haber laborado 5 años para la Gobernación del estado Portuguesa, estos serán los requisitos cuyo cumplimiento pasará a verificar a los fines del otorgamiento del beneficio de jubilación, ello en aplicación de los principios de conservación de la condición laboral mas favorable, previsto en el artículo 9 literal a numeral 3 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006) aplicable rationae tempore, por virtud del cual deberán ser respetados los derechos que se encuentran incorporados al patrimonio del trabajador, e irretroactividad de la ley desarrollado por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.760 de fecha 25 de septiembre de 2001 (Caso: Antonio Volpe González), ratificada en sentencia N° 1.853, de fecha 1° de diciembre de 2011 (Caso: Manuel Baptista Nava) y acogida por esta Sala de Casación Social en el fallo N° 365 del 14 de abril de 2016 (caso: Rafael Celestino Vilera Moreno contra Electrotécnica Saqui, C.A.), aplicable a las convenciones colectivas, dada la naturaleza jurídica de dicho instrumento, habida cuenta de:

 (…)  

Establecido lo anterior, señala esta Sala que en el caso que nos ocupa el ciudadano Carlos Conaro Nieto, prestó servicios a la Gobernación del estado Portuguesa por un período ininterrumpido de 23 años y 8 meses y al momento de terminación del vínculo contaba con 73 años de edad, por tanto, el actor cumple con los supuestos previstos en la cláusula 17 de la Convención Colectiva suscrita entre el Ejecutivo Regional del estado Portuguesa y el Sindicato Único de Obreros (2005-2007), normativa vigente para el momento en que feneció la relación de trabajo, por lo que se acuerda el beneficio de jubilación demandado, sobre la base del cien por ciento (100%) del último salario integral mensual percibido por el trabajador, cuyo cumplimiento efectivo será contado a partir del 31 de octubre de 2007, oportunidad en que feneció la relación de trabajo.

(…)

Así como el criterio asentado por la Sala Constitucional en sentencia N° 3 de fecha 25 de enero de 2005 (caso: Luis Rodríguez Dordelly y otros), en la que se estableció la nivelación de la pensión al monto del salario minino nacional para aquellos casos en los que la pensión de jubilación de los demandantes, resultare inferior a éste, en consecuencia, se ordena a partir del 1° de abril de 2009 homologar el monto de la pensión al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Así se establece.

Asimismo, se ordena a la Gobernación del estado Portuguesa, realizar los trámites administrativos, presupuestarios y financieros para cumplir de forma material con el pago de las pensiones insolutas. De igual forma, se ordena a la referida entidad, que a partir de la declaratoria de ejecución del fallo deberá regularizar el pago de lo que corresponda por pensión de jubilación en forma mensual y vitalicia a favor del ciudadano Carlos Conaro Nieto. Así se establece.”

 

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social establece que a partir del 1° de abril de 2009, deberá utilizar los ajustes de salario mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, hasta la fecha del pago oportuno, toda vez que el monto reseñado en el expediente resulta inferior al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en Gaceta Oficial a partir del 1° de abril de 2009 y  en aplicación al principio de conservación de la condición laboral más favorable aplicado a la Jubilación.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/209206-0267-23318-2018-17-542.HTML

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