Principio de la proporcionalidad

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Apelación

Sentencia Nº 79                              Fecha: 1 de febrero  de 2018

Caso: Grupo Custom, C.A. apela sentencia de fecha 21.02.2017, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con motivo de la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. PRE/VAD/GISE 2014 000400 del 12.05.2014, emitido por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

Decisión: 1.- SIN LUGAR la apelación formulada. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado.3.- FIRME el acto administrativo impugnado.

Extracto:

“…Esgrime la parte apelante, que la Administración transgredió el principio de proporcionalidad, pues el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos la obliga a dictar sus actos de manera justa y equitativa lo cual “…no se configura en el presente caso, ya que el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) conforme a una motivación insuficiente y sin que medie prueba alguna a los autos que fundamente sus decisiones optó por la más gravosa de estas que fue el ‘NEGAR la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) vinculada a la solicitud Nr. (sic) 14513171…’”.

En relación a dicha denuncia la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estableció que “… mal podría alegar la parte actora la transgresión al principio de proporcionalidad, al momento en el cual la Administración Cambiaria negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a la solicitud Nº 14513171, en lugar de ‘…autorizar la liquidación por un monto inferior al solicitado…’, tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 antes mencionada (sic) el legislador otorgó una potestad sancionatoria a la parte demandada cuando considere que los datos suministrados no se corresponden con los resultados de una verificación que se hiciere de un caso en particular, pudiendo aprobar o negar la misma de acuerdo a la valoración correspondiente, sin tasar la consecuencia correspondiente. Así se decide”.

En torno a este argumento, importa señalar que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la actividad de la Administración debe desarrollarse con base en un conjunto de reglas o principios, como la proporcionalidad, la objetividad y la transparencia.

En este sentido, cabe destacar que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos prevé:

Artículo 12. Aún cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia”.

La disposición supra transcrita consagra el principio de proporcionalidad, conforme al cual las medidas adoptadas por los órganos y entes de la Administración Pública deben adecuarse tanto al supuesto de hecho, como a la norma que sirve de base legal.

Ahora bien, observa la Sala del acto administrativo impugnado que la Administración basó su actuación en el artículo 29 de la Providencia Nro. 108 del 20 de septiembre de 2011, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.764, de ese mismo mes y año, mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para la autorización de adquisición de divisas destinadas a las importaciones, la cual reza:

“Condiciones para la Autorización de Liquidación de Divisas

Artículo 29. Cumplidos los requisitos exigidos, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).

Salvo para el trámite de las solicitudes realizadas por CVG Internacional C. A. o BARIVEN S. A. en atención a los Convenios suscritos con el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) y las asociaciones o gremios de pequeños y medianos industriales y cooperativas; los datos y demás información suministrada por el usuario sobre los bienes importados deberán corresponderse con los términos establecidos en la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y el resultado de la verificación efectuada.

Cuando esto no ocurra, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), autorizar la liquidación por un monto inferior al solicitado o proceder a solicitar la ejecución de la garantía o el reintegro de las divisas cuya adquisición haya sido autorizada, según corresponda, en todo caso notificará su decisión al usuario por medios físicos o electrónicos.

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de otorgar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), podrá reconocer hasta el equivalente del monto de los conceptos que conforman el valor en aduanas declarado para la nacionalización”.    

De conformidad con la norma citada observa esta Sala que la Administración cambiaria podrá “…negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), autorizar la liquidación por un monto inferior al solicitado o proceder a solicitar la ejecución de la garantía o el reintegro de las divisas cuya adquisición haya sido autorizada…” cuando los datos suministrados por los solicitantes de los bienes importados no coincidan con la información suministrada en la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).

Ahora bien, evidencia este Máximo Tribunal que tal como ya fue establecido por el a quo, la Comisión demandada negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) por cuanto “…del resultado de la comparación efectuada entre los precios señalados por el SENIAT y los precios reflejados en la Factura Comercial Definitiva y para algunos ítems existe hasta una variación del 350% por encima de los precios referenciales; es decir, en la mayoría de los casos los precios indicados por el usuario para los bienes objeto de importación son superiores a los indicados por la Autoridad Aduanera Competente”.

En razón de lo antes expuesto, considera esta Alzada que la Administración no incurrió en el vicio de violación al principio de proporcionalidad, pues en uso de sus facultades y vista la discrepancia de los precios de los bienes importados por la demandante, decidió ejercer correctamente sus potestades de control, al negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD). Así se establece.

Desestimados como fueron cada uno de los alegatos expuestos por la representación judicial de la sociedad mercantil Grupo Custom, C.A., debe esta Sala declarar sin lugar el recurso de apelación, en consecuencia, se confirma el fallo apelado y firme el acto impugnado. Así se decide.

Para finalizar, debe advertir esta Máxima Instancia que el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) mediante el acto impugnado, contenido en el Oficio Nro. PRE/VAD/GISE 2014 000400 del 12 de mayo de 2014, evidenció que en “…la comparación efectuada entre los precios señalados por el SENIAT y los precios reflejados en la Factura Comercial Definitiva (…) existe una variación del 350% por encima de los precios referenciales”. Por lo cual, vista la presunta responsabilidad en que pudo incurrir la accionante, se ordena remitir copia certificada del presente fallo al Ministerio Público, para su conocimiento y fines legales consiguientes. Así se declara”.

Comentario de Acceso a la Justicia: La SPA sentenció que Cencoex no  actuó arbitrariamente dado que su actuación estuvo ajustada al principio de la proporcionalidad, pues ponderó correctamente lo solicitado por la empresa demandante.

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/207309-00079-1218-2018-2017-0678.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE