Privilegios para el Estado, indefensión para el ciudadano

DIARIA INJUSTICIA

El interés procesal es un requisito que ha de mantenerse a lo largo del juicio, pues de lo contrario se produce la extinción de la acción y, en consecuencia, el juez puede declarar terminado el litigio. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), según criterio de la Sala Político Administrativa (SPA), ha señalado que la falta de interés procede en dos supuestos, antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, lo cual es manifiestamente injusto, porque se sanciona a las partes por algo que está bajo la exclusiva responsabilidad del juez. Es decir, se sanciona a los ciudadanos porque el juez no cumple con su deber.

Sin embargo, ello no suele aplicarse cuando el afectado es un ente del Estado. Este es el caso de la Superintendencia Nacional de Valores, quien espera un fallo desde 2004, y pese a que no ha realizado ningún impulso procesal la SPA aún no ha cerrado el caso.

En noviembre de 2001, la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia Nacional de Valores, ejerció un recurso de apelación ante la SPA contra la decisión n.° 2001-2537 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Vale señalar que, sospechosamente, la sentencia apelada es la única que no se encuentra cargada en la cuenta de decisiones de ese día de la mencionada Corte Primera y por ello desconocemos el contenido de la misma.

En febrero de 2002, la Superintendencia fundamentó la apelación y posteriormente consignó pruebas, admitidas por la Sala en ese mismo mes. Concluida la sustanciación, en junio de 2002, el expediente entró en estado de sentencia. Dos años después, en febrero de 2004, la Superintendencia Nacional de Valores solicitó se dictara decisión, pues pasados dos años de haber entrado el caso a estado de sentencia, la SPA no había emitido fallo alguno. No obstante, la Sala hizo caso omiso a tal solicitud, y la Superintendencia no siguió impulsando el proceso.

No fue sino hasta ocho años después, en 2012, que la SPA ordenó la notificación de la Superintendencia a fin de que manifestara su interés en que se decidiera la causa dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Pero pasado este plazo, la Superintendencia no manifestó el interés, lo cual podía dar señal de que esta ya no tenía voluntad alguna en la continuación del proceso.

Sin embargo, la Sala no declaró la falta de interés, como debería haberlo hecho según su propio criterio, sino que tres años después, en 2015, ordenó la notificación de la Procuraduría para que presentara opinión sobre el asunto. Pero dicha opinión nunca fue presentada y, posteriormente, pasados casi cuatro años sin impulso procesal, en 2019 la Sala nuevamente dictó sentencia, pero no para resolver el caso o cerrarlo, sino para una vez más solicitar la opinión de la Procuraduría.

Recordemos que de ser un particular se habría declarado la falta de interés, pero ello solo aplica contra los ciudadanos, no contra la administración pública, lo cual demuestra que cuando esta es parte en un proceso, la justicia no es ciega.

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