Deben probarse los daños y perjuicios generados, en caso de que el patrono no inscriba al trabajador en el seguro social (IVSS)

IVSS

Sala: Sala Casación Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.

Materia: Laboral.

N° EXPEDIENTE: 21-036

Nº Sent: 0196

Ponente: Mónica Misticchio Tortorella

Fecha: 16 de noviembre 2021

Caso o partes: María Josefina Aray García contra Mundo Queso Lechería, C.A. y solidariamente a Judith Josefina Zambrano y Rosanna Velásquez Quijada

Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, ciudadana MARÍA JOSEFINA ARAY GARCÍA, contra la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2020, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. SEGUNDO: Se ANULA el mencionado fallo; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARÍA JOSEFINA ARAY GARCÍA, contra la entidad de trabajo MUNDO QUESO LECHERIA, C.A., y solidariamente contra las ciudadanas JUDITH JOSEFINA ZAMBRANO y ROSANNA VELÁSQUEZ QUIJADA, todos identificados en autos. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del referido Circuito Judicial, y notifíquese de la presente remisión al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto:

“En lo atinente a la reclamación de quinientos dólares americanos sin céntimos (US$500,00), por daños y perjuicios, al no ser inscrita la demandante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), esta Sala de Casación Social observa que lo decidido por el ad quem, no se encontraba ajustado a derecho, puesto que, se trataba de solicitar tanto la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), como una reclamación por daños y perjuicios de quinientos dólares americanos sin céntimos (US$500,00), por no haberse efectuado la inscripción en el referido Instituto, cuestión sobre la cual no hubo por parte del ad quem pronunciamiento alguno.

Así, en primer término, en lo que atañe a la inscripción de la parte demandante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se condena a la demandada, entidad de trabajo MUNDO QUESO LECHERIA, C.A., a inscribir a la ciudadana MARÍA JOSEFINA ARAY GARCÍA, con efecto desde el 15 de abril al 20 de diciembre de 2019, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así como a pagar las cotizaciones correspondientes, lo cual constituye el resarcimiento de su falta. Adicionalmente, por cuanto las competencias vinculadas con los procedimientos de recaudación y sancionador corresponden al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por órgano de la Oficina Administrativa respectiva, se ordena al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, libre oficio al jefe o jefa de dicha oficina a fin que proceda con el trámite pertinente.

En segundo término en lo que se refiere a la indemnización por daños y perjuicios, por no haber sido inscrita la parte demandante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), no se comprobó que la ciudadana María Josefina Aray García, hubiese sufrido algún daño que se viera impedida de cubrir; por cuanto, no es suficiente con la existencia de un incumplimiento puro y simple -la no inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por parte del patrono- para que surja la obligación de indemnizar al trabajador o trabajadora, pues esa omisión o incumplimiento obligatoriamente debe causar efectivamente un daño al trabajador, que debió ser cubierto por el identificado Instituto, y que debe ser demandada en atención a los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil. En consecuencia, se declara improcedente esta pretensión. Así se establece.”

Comentario de Acceso a la Justicia:

La Sala Social condena a la demandada a inscribir al trabajador de forma retroactiva desde la fecha de su ingreso en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). De este modo, la empresa deberá pagar las cotizaciones adeudadas y correspondientes durante toda la relación de trabajo, que en función del incumplimiento del deber del empleador como agente de retención de la parafiscalidad social no efectuó, correspondiéndole el pago de la parte o aporte de ambos, es decir, de la empresa que es dependiendo del riesgo, entre 9 a 11% del salario normal más la parte del trabajador equivalente al 4% del salario del trabajador.

La empresa también deberá pagar lo correspondiente al Régimen Prestacional de Empleo, en un aporte equivalente a 2% del salario normal del trabajador correspondiente al empleador más la alícuota del trabajador, equivalente al 0,5% de salario. Recordemos que a cada pago le corresponde un tope por número de salarios mínimos.

Adicionalmente, la Sala Social considera que no es competencia de la jurisdicción del Poder Judicial, es decir, al tribunal, establecer sanciones, por cuanto las competencias vinculadas con los procedimientos de recaudación y sancionatorio, en el presente caso de incumplimiento corresponden, al IVSS.

Finalmente, con relación a la indemnización por daños y perjuicios, por no haber sido inscrita la trabajadora en IVSS, se declara improcedente esta pretensión, y se establece que en todo caso la carga de prueba del daño, quedaba en cabeza del trabajador, quien debió probar en el juicio dicho daño, pero no lo hizo.

Cabe agregar que en el presente caso se demandaron también el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales fueron condenados a pagar haciendo la conversión a bolívares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.

Consideramos que, aunque no lo establezca expresamente la sentencia de la Sala Social, la decisión se ajusta al artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en cuanto a que dicha norma prevé taxativamente que la unidad monetaria de curso legal es el Bolívar, y que si bien es cierto que nuestro máximo tribunal (TSJ) en distintas decisiones, ha dictado reiteradas decisiones que permiten que las relaciones de trabajo sean compensadas, pactadas o desarrolladas en el territorio nacional a través de pagos de salarios y beneficios en moneda extranjera, no es menos cierto que al momento del pago, el deudor condenado en juicio, puede liberarse de la obligación o cumplir con su pago en la moneda nacional o de curso legal que es el Bolívar, aplicando la tasa de referencia oficial, dictada por el Banco Central de Venezuela.

 Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/314467-196-161121-2021-21-036.HTML

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