En los procesos de inquisición de paternidad pueden dictarse medidas preventivas

LOPNNA

Sala de Casación Social.

Recurso de control de legalidad.

Sentencia Nº 656      Fecha: 06/08/2015.

Caso: Recurso de control de legalidad en el juicio por impugnación de paternidad que siguen EDUARDO ANTONIO ECHAVEZ BARBOSA y LUZ ESTHER TRUJILLO DE ECHAVEZ contra MARGARITA MARÍA MARÍN.

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala realiza algunas consideraciones sobre las acciones de inquisición e impugnación de paternidad, indicando que:

“Preliminarmente, conviene precisar que la decisión citada se produjo en un juicio de inquisición de paternidad, a diferencia del caso actual que está referido a una acción de impugnación de paternidad. Aunque ambas son acciones declarativas de estado, pues procuran el reconocimiento de una situación legal preexistente, la primera es de “reclamación” y la segunda es de “supresión”.

Esta distinción adquiere relevancia, porque en las acciones de estado de reclamación, las medidas preventivas que pudieren dictarse obraran en favor de niños, niñas y adolescentes; pero, en las de supresión, deberá el juez extremar el cuidado al  ponderar el decreto de la tutela preventiva, pues las medidas que se dicten en tal sentido podrían ir en contra de los intereses del niño, niña o adolescente.”

Asimismo, respecto de la posibilidad de dictar medidas preventivas para garantizar algún derecho, la Sala estableció que:

“Ahora bien, en los juicios relativos al establecimiento de la filiación, la sentencia de declaración o supresión del vínculo filial del que se trate, genera una serie de efectos en la esfera jurídica de los involucrados que trascienden de la simple declaración de estado, éstos pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales. Si bien la acción está dirigida al establecimiento de la filiación, no puede desconocerse que en la mayoría de los casos lo que se pretende alcanzar, no es sólo el derecho a la identidad, es también el paso previo y necesario para la reclamación de otros derechos de orden sucesoral o el cumplimiento de la obligación de manutención, derechos que pudieran verse menoscabados si no se emplean a tiempo medidas preventivas, toda vez que mientras se debate la filiación existe el riesgo de que el acervo patrimonial del cual se trate resulte dilapidado.

… Por las razones expuestas, esta Sala abandona el criterio conforme al cual en los juicios de inquisición de paternidad, al no estar declarado el vínculo paterno filial no existen otros derechos susceptibles de ser protegidos mediante medidas preventivas, ni legitimación para solicitar las mismas, pues en estos casos la tutela preventiva no persigue asegurar la ejecución del fallo, sino su efectividad y eficacia en su fin último que es la consecución de la justicia.

Sin embargo, debe advertirse que este nuevo criterio no resulta aplicable al caso en concreto, en virtud de las salvedades supra planteadas. Asimismo, atendiendo al principio de confianza legítima o expectativa plausible, sus efectos son ex nunc, únicamente para los casos referidos a medidas preventivas en los juicios de acciones declarativas de estado, que sean decididos con posterioridad a la presente decisión.

Decisión: Se declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 16 de octubre de 2014.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/180445-0656-6815-2015-14-1519.HTML 

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