Procedimiento de investigación para certificar la enfermedad ocupacional de un trabajador

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Sala de Casación Social

Recurso de Control de Legalidad.

Sentencia Nº 631     Fecha: 30/06/16

Caso: Demanda de nulidad de BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A. (BLINCOSA) contra la Certificación 114/12 de fecha 25 de junio de 2012, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO Y YARACUY.

Decisión: Inadmisible. La Sala señaló:

“En tal sentido, en el caso de marras, se comprueba que la Administración cumplió con las formalidades propias para la sustanciación de la investigación de la enfermedad de origen ocupacional, reafirmando que su certificación y calificación, por no ser un procedimiento contradictorio, no requiere notificación para iniciar su averiguación y por otra parte, que la sociedad mercantil accionante tuvo acceso al expediente, estuvo involucrada en el transcurso de la investigación, participó en la misma y, conoció las resultas de ella, todo lo cual conlleva a verificar que la Administración cumplió con el procedimiento administrativo establecido y respetó las garantías del administrado, así como su derecho a la defensa y al debido proceso, en virtud de lo cual el acto administrativo no fue dictado con prescindencia total y absoluta de procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 19,4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, …”

Por otra parte, se evidencia de las actas procesales que la accionante fue debidamente notificada en fecha 18 de octubre del año 2012 (f. 269 de la pieza N° 2), del acto administrativo dictado e informada de los recursos administrativos y jurisdiccionales que podía interponer contra el mismo, todo lo cual conlleva a verificar que la Administración cumplió con el procedimiento administrativo establecido y respetó las garantías del administrado, así como su derecho a la defensa y al debido proceso, no incurriendo de esa forma, en el delatado vicio de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, en tal sentido, deviene en improcedente el vicio alegado, y así se establece.

Determinado lo anterior, y respecto al alegato sobre la prescindencia de la evaluación del paciente y la aplicación de los criterios contemplados en la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional, por cuanto a decir de la parte recurrente, no es cierto que se hubiere realizado una evaluación integral, tomando de esa forma la Administración, un hecho falso para dictar su decisión. En ese sentido, observa la Sala de las copias certificadas del expediente administrativo que reposa en autos, específicamente de la orden de trabajo N° LAR-09-0729, según la cual fue ordenada la investigación del origen de la enfermedad, y del informe médico emanado previamente del Inpsasel, la aplicación del referido criterio al haberse llevado a cabo no solo la investigación del origen de la enfermedad sino también haberse constatado el estado de salud presentado por el ciudadano José Tomas Delgado Quintero, mediante las distintas evaluaciones médicas que se le realizaron, razón por la cual resulta improcedente tal argumento. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: La SCS/TSJ confirmó que el procedimiento de investigación para certificar la enfermedad ocupacional de un trabajador, no es un procedimiento contradictorio, por lo que no existió violación del derecho a la defensa y debido proceso de la empresa.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/188659-0631-30616-2016-15-1205.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE