Procedimiento vinculante establecido en el artículo 185-A del Código Civil

CODIGO CIVIL

Sala Constitucional. 

Recurso de Revisión.

Sentencia Nº 446          Fecha: 15/05/2014.

Caso: Recurso de revisión de VÍCTOR JOSÉ DE JESÚS VARGAS IRAUSQUÍN, respecto de la sentencia AVC.000752 dictada y publicada el 9 de diciembre de 2013 por la Sala de Casación Civil.

Comentario de Acceso a la JusticiaEsta sentencia representa un cambio de criterio, que permite muchos divorcios que antes no hubiesen podido ocurrir debido a la inacción de una de las partes. Se permite, por medio de una articulación probatoria, que el cónyuge interesado en solicitar el divorcio por el transcurso de 5 años de separación pueda quedar efectivamente divorciado aunque el otro cónyuge no haya comparecido o hubiere negado el hecho de dicha separación. Así, en casos en los cuales uno de los cónyuges no quiere acceder a divorciarse, o incluso cuando no se conoce su paradero o situación actual, el cónyuge interesado pueda obtener la resolución del vínculo.

Decisión: Se declaró ha lugar la revisión solicitada, y con relación al proceso de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/164289-446-15514-2014-14-0094.HTML

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