Procesos sumariales sin derecho a la defensa ni información para los detenidos en el marco de las protestas

PERSECUCIÓN POLÍTICA

«Con la capacidad de respuesta y reacción de la unión cívico-militar-policial resolvimos, con la Constitución y en paz, el brote fascista». Con estas palabras, el presidente de la República, Nicolás Maduro, dio por finiquitada la ola de protestas que se produjeron en 20 de los 23 estados del país, luego de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) lo declarara como el ganador de las elecciones presidenciales del pasado 28 de julio, faltando todavía el 20 % de los votos por escrutar y sin presentar los resultados desglosados como tradicionalmente venía haciendo.

La respuesta gubernamental revela la existencia de un importante aparato represivo del Estado, lo que ha sido denunciado por organismos internacionales como la Misión Independiente Internacional de Determinación de Hechos (MIIDH) de Naciones Unidas, pues en cuestión de días miles de venezolanos han sido detenidos, la mayoría sin órdenes judiciales y sin que estuvieran cometiendo delito alguno o hubiera pruebas contundentes de que lo hubieran hecho. El gobernante habla de 2.000 arrestados, pero el Ministerio Público (MP), en su reporte del 30 de julio, daba cuenta de 1.062, mientras que organizaciones civiles como el Foro Penal Venezolano han contabilizado 1.315 aprehendidos hasta el 12 de agosto.

Si se toma por válido el dato del despacho dirigido por Tarek William Saab, el mismo representa al 41,5 % del total de personas que fueron detenidas durante la ola de protestas antigubernamentales de 2017, pero hay que recordar que esta se prolongó de abril hasta agosto; es decir por casi cuatro meses.

No solamente la capacidad de privar de libertad a ciudadanos que disienten o que son sospechosos de hacerlo se ha ido perfeccionando, sino también el patrón que luego se les aplica en los juzgados.

Presos y condenados de antemano

«Esta vez no va a haber perdón, esta vez lo que va a haber es Tocorón». Con esta declaración Nicolás Maduro sentenció la suerte de los arrestados, a los que días antes prometió que se les aplicaría «el peso de la ley» y, por ello, «mínimo pasarán en la cárcel 15 años, por criminales».

Las declaraciones del gobernante suenan a una condena anticipada, lo cual representa una clara violación del numeral 2 del artículo 49 de la Constitución, que establece que «Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario», y también de lo previsto en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), disposición que contempla que «nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial».

No obstante lo anterior, las instrucciones del presidente fueron atendidas por el MP y el Poder Judicial, organismos que se han asegurado de que casi la totalidad de los aprehendidos permanezcan tras las rejas, pese a que la Constitución y la legislación venezolana establecen la posibilidad de que puedan enfrentar los procesos en su contra en libertad.

«A todos los detenidos por actos violentos se les imputarán delitos como instigación pública, obstrucción de vías públicas, instigación al odio, resistencia a la autoridad y en los casos más graves, terrorismo, y se les dictará privativa de libertad», anunció el fiscal general, Tarek William Saab, quien calificó a los aprehendidos de «terroristas».

La declaración del fiscal representa una vuelta de tuerca y parece indicar que las autoridades ya no se conforman con tener a miles de personas procesadas y con su libertad restringida, como en el pasado reciente, sino que las quieren tras las rejas por un largo período de tiempo.

Con los delitos antes mencionados se dificulta la posibilidad de permitirles a los detenidos seguir sus procesos en libertad, tal y como prevé la legislación, debido a las penas que ellos acarrean. Hasta ahora se desconocen casos de manifestantes que hayan sido devueltos a las calles aunque sea bajo un régimen de presentación periódica ante los juzgados, prohibición de salida del país o cualquier otra medida similar, como ocurrió en 2017.

Los únicos cuatro que estuvieron cerca de quedar en libertad plena (Alfenis José La Rosa González, José Eduardo Malaver Rondón, Luis Antonio Bericote Malavé y Edén de Jesús Naranjo Monasterios) vieron cómo la fiscal que tuvo el caso (Maglen Marin Rodríguez, exfiscal 6 de Anzoátegui) fue destituida y encarcelada, por no acatar las instrucciones superiores de procesarlos. Asimismo, fue detenida el 7 de agosto una fiscal del MP de Apure, Rosa Mota, quien estaba procesando el caso de 33 personas detenidas en el marco de las protestas. También fue detenida por las mismas razones la jueza Anny Spin por funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en el estado Trujillo.

Frente a los hechos ocurridos luego de celebrados los comicios presidenciales,  en un comunicado divulgado el 12 de agosto, la MIIDH abogó por «detener inmediatamente la creciente represión que está conmocionando el país desde la celebración de la elección presidencial el 28 de julio, e investigar a fondo la avalancha de graves violaciones a los derechos humanos que están ocurriendo».

Sin derecho a una defensa confiable

Pese a que el inicio del numeral 1 del artículo 49 de la Constitución establece que «La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso», en la práctica esta disposición ha sido anulada. Así lo denunció el vicepresidente del Foro Penal Venezolano, Gonzalo Himiob, quien en una entrevista aseguró que «casi en la totalidad de los casos a las personas (arrestadas) se les ha terminado imponiendo un defensor público».

El exdirector de Actuación Procesal del MP, Zair Mundaray, advirtió sobre los riesgos que implica hoy que un abogado designado por el Estado sea quien represente a un opositor o una persona que sea percibida como tal. Aseguró que estos funcionarios reciben instrucciones tales como «no dar información a los familiares de detenidos en las protestas» ni permitirles a los detenidos declarar.

Dos de los miembros del Foro Penal, José Ángel Foreros y Jaqueline Herrera, anunciaron que el pasado 31 de julio interpusieron un amparo ante los tribunales de Caracas para conseguir que se garantice el derecho a la defensa de los detenidos. Sin embargo, hasta el momento dicha solicitud no ha sido respondida, pese a que la legislación establece que este tipo de peticiones se deben tramitar con celeridad.

Por su parte, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) ha recibido «numerosos alegatos de impedimentos para que los familiares puedan visitar a los aprehendidos en los centros de reclusión o puedan entregarles comida u otros enseres», unos obstáculos que los defensores públicos lejos de buscar despejar parecen reforzar o en el mejor de los casos, parecen no poder hacer nada.

Sin juez natural y a distancia

Provea y Foro Penal también han denunciado una serie irregularidades en las llamadas audiencias de presentación (acto en el que los imputados o detenidos son llevados ante un juez para conocer los hechos de los que se le señala). ¿Cuáles son esas anomalías? Las audiencias se han celebrado en las cárceles y no en las sedes judiciales, y la mayoría han sido «colectivas», es decir, «no se individualizan los delitos y se emplea el mismo criterio de imputación para todos los detenidos», expuso Provea.

Otra novedad es que estos actos se están celebrando telemáticamente o vía telefónica, la explicación a esto la dio Zair Mundaray, quien recordó que como a los detenidos se les señala de delitos de terrorismo, entonces estos asuntos son materia de los cuatro tribunales antiterroristas que hay en el país, que están todos ubicados en Caracas y con demasiados casos dada la situación actual.

A tal efecto, vale destacar que estos tribunales en materia de terrorismo fueron creados mediante una norma de rango sublegal por el propio TSJ, lo que viola el artículo 253 de la Constitución que al efecto dice «El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley» (resaltado nuestro). Una resolución del TSJ no es una ley del Parlamento, que es lo que exige la Constitución. Además, el juzgar a personas por estos tribunales viola el derecho al juez natural, previsto en el artículo 49.4, así como la prohibición de ese artículo de ser juzgados por tribunales de excepción y sin conocer la identidad de quien juzga.

Todo lo anterior fue corroborado por la MIIDH en su comunicado del 12 de agosto, en el que señaló lo siguiente:

«(se están realizando) audiencias telemáticas sumarias, llevadas a cabo por los Tribunales con competencia en terrorismo de Caracas, aunque los hechos hubieran ocurrido en otro lugar; la imputación de graves cargos penales como terrorismo, conspiración y delitos de odio, sin una base probatoria que lo fundamente o aplicados de forma desproporcionada; la negación de información a familiares o información tardía e incompleta; o los impedimentos para el nombramiento de abogados de confianza de las personas detenidas». (Paréntesis nuestro).

Sin justificación alguna se producen allanamientos

Aunque en ocasiones anteriores la detención de personas que no estaban protestando o participando en supuestos actos vandálicos ya se había producido, en los últimos días, se ha registrado otra modalidad: muchos de los aprehendidos fueron privados de su libertad luego de ocurridos los presuntos hechos de los que se les responsabiliza, mientras estaban en sus casas y sin que se hayan presentado órdenes judiciales, informó Provea.

El caso de la dirigente de Vente Venezuela en el estado Portuguesa, María Oropeza, quien incluso logró grabar las actuaciones mientras era detenida por agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) es un ejemplo de estas actuaciones. También hubo un intento de allanamiento de la residencia del activista por los derechos de la comunidad LGBTIQ+ Koddy Campos, la noche del viernes 9 de agosto.

Otro hecho llamativo es que el grueso de los arrestos se ha producido en zonas populares, muchas de las cuales eran otrora bastiones electorales del chavismo, como también ha denunciado Provea. Precisamente en varias de esas zonas ocurrieron protestas exigiendo claridad sobre los resultados electorales.

Sin importar edad o condición física e intelectual

Otro elemento que distintas organizaciones no gubernamentales han reportado en el pasado, pero que en los últimos días parece haberse exacerbado es la detención de menores de edad e incluso de personas con discapacidades. Foro Penal tenía contabilizados 117 adolescentes aprehendidos y 16 personas con discapacidad, los cuales no se encuentran en instituciones especiales.

Esto denunció recientemente Carlos Trapani, director de Cecodap:

«Hemos visto que están detenidos en calabozos policiales y militares y no se está previendo la separación de los detenidos adultos. Tampoco han podido comunicarse con sus familiares y no entendemos cómo sin tener elementos suficientes de una investigación en curso llegan a hacerles imputaciones por terrorismo».

Esto lo confirmó la MIIDH, quien  expresó su preocupación por las:

«detenciones de más de 100 niños, niñas y adolescentes, que han sido imputados por los mismos crímenes graves que las personas adultas. Además, los niños, niñas y adolescentes no cuentan con la presencia de sus padres, madres o tutores durante las actuaciones judiciales».

Detención de defensores de derechos humanos y humanitarios

Los activistas y defensores de derechos humanos también han sido víctimas de esta nueva ola persecutoria. Tal es el caso de la profesora Aura Janesky Lehmann, directora del servicio de Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, quien fue detenida el 2 de agosto.

El 3 de agosto  fue detenido por unas horas el director del Observatorio Venezolano de Violencias LGBTIQ+, Yendri Velásquez. Ese mismo día corrió igual suerte la profesora de la Universidad Central de Venezuela y activista Edni López, liberada 5 días después quedando bajo régimen de presentación.

Estos tres casos tienen como denominador común, además de ser defensores, que las detenciones se produjeron en el Aeropuerto de Maiquetía.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La ola represiva desatada en los últimos días expone que las autoridades venezolanas no han desmantelado el aparato represor ni desterrado los patrones de violaciones a los derechos humanos que ha sido denunciado por instancias internacionales como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la MIIDH.

Las intenciones del Gobierno y del Ministerio Público de procesar a los detenidos por «terrorismo» forma parte de los intentos por criminalizar los derechos a la protesta y a la libertad de expresión en Venezuela. En este sentido, el Estado ha ignorado las recomendaciones de Naciones Unidas, que en 2023, a través de dos de sus relatores, denunció el «abuso crónico» del que vienen haciendo uso las autoridades de la legislación antiterrorista para silenciar a la disidencia y a los defensores de derechos humanos.

En el mismo sentido, pero haciendo alusión expresa a lo que está ocurriendo en Venezuela en el contexto postelectoral, se pronunció el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas:

«Es especialmente preocupante que tantas personas estén siendo detenidas, acusadas o imputadas de incitación al odio o bajo la legislación antiterrorista. El derecho penal nunca debe utilizarse para limitar indebidamente los derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación».

La situación es tan grave que hasta el fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim Khan, informó a la prensa que está «siguiendo activamente los acontecimientos actuales y ha recibido múltiples informes de casos de violencia y otras denuncias tras las elecciones presidenciales del 28 de julio en Venezuela». Khan afirma también que:

«se ha puesto en contacto con el Gobierno de Venezuela al más alto nivel para subrayar la importancia de garantizar que se respeta el Estado de derecho en el momento actual y hacer hincapié en que todas las personas deben ser protegidas de violaciones que puedan constituir crímenes del Estatuto de Roma».

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