Creado el Programa Nacional de Formación en Farmacia

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN FARMACIA

De acuerdo con la resolución que crea el Programa Nacional de Farmacia, el mismo se establece dentro del marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater, y en sus considerandos se señala que la educación universitaria “constituye un eje estratégico para la formación plena de los seres humanos, en el marco de la construcción del Socialismo Bolivariano” y en tal sentido, en el acto normativo se indica que se otorgará el título de Farmacéutica y Farmacéutico formados “con principios éticos, políticos y técnica-científicos”.

Esta formación política de farmacéuticos que se lee a lo largo de toda la resolución va en contra del principio de libertad de pensamiento, en la medida en que se impone a todos los cursantes el profesar una ideología política particular que atenta contra la universalidad que debe ser propia de todo proceso educativo.

Así entonces, en la Gaceta Oficial n.° 42.430 del 01/08/2022, se publicó, entre otros, el texto de la Resolución emanada del MPP para la Educación Universitaria con el n.° 039, en fecha 01/08/2022, mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación en Farmacia, con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

El referido Programa Nacional de Formación en Farmacia:

  1. Tiene como propósito:

A. Formar farmacéuticos y farmacéuticas con principios éticos, políticos y técnico-científicos para la invención de procesos, productos y servicios que permitan contribuir a la soberanía nacional orientada a la producción Industrial de materias primas, excipientes y productos terminados (medicamentos para uso humano, veterinario, alimentos procesados, cosméticos, otros productos químicos y dispositivos vinculados a la terapéutica), a los fines de lograr su disponibilidad y accesibilidad a la población con criterios de oportunidad e idoneidad terapéutica.

B. Contribuir con el uso adecuado de productos farmacéuticos, la minimización de errores durante la administración, selección, adquisición, almacenamiento, distribución y dispensación.

C. Procurar una vigilancia permanente de los problemas de salud relacionados con las fallas en la prescripción, dispensación y consumo inapropiado de medicamentos, cuya causalidad remite a un condicionamiento económico fundamentado en la lógica del libre mercado.

  1. Otorgará los títulos de: Farmacéuticas y Farmacéuticos, luego de haber cumplido con los requisitos que apliquen, según lo establecido en las leyes de la República y la normativa de gestión del Programa.
  2. Tendrá las características específicas, incluyendo los objetivos general y específicos que se enumeran en el artículo 4 de la aludida Resolución.

La ejecución de la Resolución aquí referida se ha encargado al (a la) viceministro (a) para la Transformación Cualitativa de la Educación Universitaria del MPP para la Educación Universitaria, en tanto que al (a la) titular de este último le corresponderá resolver las dudas y lo no previsto en la misma.

El siguiente enlace permite la consulta por medios electrónicos de la Gaceta Oficial en la cual se publicó la disposición de rango sublegal aquí referida:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700039612/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3060&Sesion=496920407

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