Prorrogada la vigencia de las exoneraciones aduaneras

ADUANA

El martes 03/09/2024 circuló a través de las redes sociales la Gaceta Oficial n.° 42.953 del 30/08/2024, en la cual se observa impreso el Decreto n.° 4.985, fechado 30/08/2024, con vigencia a partir del 01/09/2024, mediante el cual se prorroga hasta el 31/12/2024 la vigencia del Decreto n.° 4.907 de fecha 29/12/2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.784 Extraordinario, de la misma fecha y prorrogado mediante Decreto n.° 4. 967, de fecha 28/06/2024, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.818 Extraordinario, de la misma fecha, por lo que, en consecuencia, quedan vigentes las exoneraciones o beneficios allí señalados, en los términos y condiciones indicados en el citado Decreto.

Este nuevo Decreto de prórroga reproduce, con las variantes necesarias, al primer Decreto de prórroga mencionado, razón por la cual, en su artículo 2º, se mantiene lo concerniente a la adecuación de las subpartidas arancelarias previstas en el Decreto prorrogado, respecto al Arancel de Aduanas dictado y publicado en la Gaceta Oficial en abril de 2024:

Artículo 2°. La clasificación de las mercancías en los códigos establecidos en el Decreto N° 4.907 de fecha 29 de diciembre de 2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.784, Extraordinario de la misma fecha, estará sujeta a las tablas de correlación que a tales efectos haya elaborado el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con ocasión de la adopción de la “Séptima recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”.

Las tablas de correlación a las que remite la norma transcrita están disponibles en el sitio web oficial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); el vínculo para la consulta y descarga de las mismas es:

https://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/04ADUANAS/TIPOS_DE_CAMBIO/CORRELACION.pdf

Esta segunda prórroga no significa per se que lo previsto en el Decreto prorrogado se vaya a mantener incólume hasta el 31/12/2024, ya que durante ese lapso el mismo puede ser revocado, por otro Decreto o parcialmente reformado a través de Resoluciones del MPP con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, esto último conforme a lo establecido en el artículo 22 del mismo.

En fecha 10/09/2024, el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) ha divulgado la Gaceta Oficial n.° 42.953 del 30/08/2024, a través de su sitio web oficial, en el que la misma puede ser consultada y descargada utilizando el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700047674/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3708&TipoDoc=GCTOF&Sesion=449249193

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