Prorrogada por 6 meses la emergencia energética de la industria de hidrocarburos

GACETA OFICIAL

Luego de la destrucción y expolio de la industria petrolera se creó una comisión para reestructurarla, sin que los habitantes del país notemos mejora alguna. Todo lo contrario, se prorroga la vigencia de dicha comisión sin que se de información alguna sobre los avances de sus labores; o de si, al menos, se ha hecho algo para rescatar una industria más allá de cambiar a funcionarios y poner otros como ha sido la manera de manejar la industria y la administración, es decir, una constante lucha de cuotas entre sectores del oficialismo

En concordancia con lo señalado, en la Gaceta Oficial No. 41.946 del 19/08/2020 (divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) el 08/09/2020), se publicó el Decreto No. 4.268 de esa misma fecha (Decreto No. 08 dictado en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica), mediante el cual se prorrogó por seis (06) meses, el plazo establecido en el antes dicho Decreto No. 4.131, de fecha 19/02/2020 para la vigencia de la  “Comisión Presidencial para la Defensa, Reestructuración y Reorganización de la Industria Petrolera Nacional Alí Rodríguez Araque”.

El Decreto que establece la prórroga difiere en poco de la disposición original o prorrogada en el objeto de la Comisión Presidencial señalada, pues se suprimió a la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP) y se agregaron las empresas filiales de PDVSA y a la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela S.A., (PEQUIVEN).

Si se mantiene a los integrantes de dicha Comisión, el ciudadano Tareck El Aissami (Presidente de la Comisión) aparece registrado dos (2) veces en la lista de sus integrantes: como Vicepresidente Sectorial de Economía y como Ministro del Poder Popular de Petróleo (en sustitución del ciudadano Manuel Salvador Quevedo Fernández).

Por lo demás, se reitera la vigencia y funcionamiento de la aludida Comisión Presidencial; se repiten -tal vez, de manera innecesaria- las atribuciones asignadas a dicho ente y se mantiene invariable el resto del texto de la disposición original, salvo por lo que concierne a los aspectos que necesariamente debían cambiar y algunos ajustes de redacción.

El Decreto de prórroga tendrá vigencia por seis (06) meses, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, pudiendo ser prorrogado por lapsos iguales según las necesidades del caso.

Mediante el siguiente enlace, se puede consultar la Gaceta Oficial en la que se publicó el Decreto de prórroga, en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO):

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700033584/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2269&Sesion=2007466071

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