En la Gaceta Oficial n.° 43.029 del 16/12/2024, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial, el 19/12/2024, se imprimió, entre otros, el texto del Decreto n.° 5.058, fechado 16/12/2024 y con vigencia a partir del 09/12/2024, mediante el cual se prorroga hasta el 09/06/2025, la vigencia del Decreto n.° 4.525, de fecha 09/06/2021, mediante el cual se dicta la Optimización y Dinamización de los Procesos de Exportación, cuyo texto se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.145 del 09/06/2021.
En consecuencia, quedan vigentes las dispensas de los regímenes legales para la exportación allí señalados, en los términos y condiciones indicados en el citado Decreto. Es la séptima ocasión en la que se prorroga el Decreto n.° 4.525 de fecha 09/06/2021, por otros seis (6) meses.
Se interpreta, salvo mejor criterio, que, como quiera que el Decreto n.° 4.525 de fecha 09/06/2021 fue dictado durante la vigencia del Decreto n.° 2.647 de fecha 30/12/2016, mediante el cual se dictó el Arancel de Aduanas de Venezuela.
Cabe recordar que en el artículo 21 del Arancel de Aduanas estaban previstos -entre otros- los tres (3) Regímenes Legales Codificados dispensados, el cual fue parcialmente reformado en siete (7) oportunidades y finalmente derogado, con sus reformas, según Decreto 4.944 de fecha 24/04/2024 (GORBV n.° 6.804 Extraordinario del 25/04/2024), las dispensas y condiciones previstas en el Decreto prorrogado deben aplicarse mutatis mutandi, de tal modo que haya concordancia con el Decreto que establece el Arancel de Aduanas vigente en la actualidad, cuyo artículo 21, si bien es cierto ha sido reformado, respecto a su inmediato predecesor, mantiene invariables los regímenes aduaneros codificados cuya exigibilidad se dispensa.
El siguiente enlace permite la consulta por medios electrónicos, así como la descarga de la Gaceta Oficial en la cual se imprimió el Decreto al que se ha hecho referencia: