Prorrogadas las restricciones a la circulación y al libre tránsito en los municipios Guajira y Semprún del Zulia y Gran Sabana de Bolívar

GACETA OFICIAL

Cuando se trata de derechos humanos, por más que proclame lo contrario, el Gobierno queda al descubierto por sus propias acciones. Esto queda confirmado con la negligencia con la que publica tardíamente los decretos que restringen derechos en zonas fronterizas y que por la propia gravedad deberían ser de prioridad su publicación. Pero no es el caso, pues los derechos no forman parte de lo que es importante para el régimen.

Así, en la Gaceta Oficial n.° 6.575 Extraordinario del 12/09/2020, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (Saingo) el 30/09/2020, se publicaron dos decretos en el contexto del Estado Excepcional de Alarma por la pandemia generada por el Coronavirus Covid-19.

El primero de tales decretos es el n.° 4.300 (decreto n.° 02, dictado en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus COVID-19), fechado 12/09/2020, mediante el cual se prorroga por treinta días la restricción de la circulación y libre tránsito en jurisdicción de los municipios Guajira y Jesús María Semprún del estado Zulia, en los términos y condiciones establecidos en el decreto n.° 4.206, de fecha 19/05/2020 (Gaceta Oficial n.° 6.538 Extraordinario del 19/05/2020), visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivó dictar el referido decreto.

El segundo decreto es el n.°4.301 del 12/09/2020 (decreto n.°03 dictado en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus COVID-19), por medio del cual se prorroga la restricción de la circulación y libre tránsito en Jurisdicción del municipio Gran Sabana del estado Bolívar, por treinta días, en los términos y condiciones establecidos en el decreto n.° 4.207, de fecha 19/05/2020, publicado en la Gaceta Oficial n.° 6.538 Extraordinario del 19/05/2020, por subsistir la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivó dictar el referido Decreto.

Ambos decretos entraron en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Los aludidos decretos n.| 4.206 y 4.207, ambos del 19/05/2020, son las disposiciones originales según las cuales se estableció la restricción a la circulación y libre tránsito en los municipios que en los mismos se precisan, ya que ambos se han venido prorrogando, lo cual conlleva a considerar que en tales entidades no ha habido otra alternativa para reducir el riesgo de contagio con el referido virus.

La Gaceta Oficial en la cual fueron publicados ambos Decretos se puede consultar ahora en el sitio web oficial del Saingo.

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