Prorrogan el estado de excepción en varios municipios del estado Zulia

La excepción parece la regla en la frontera

Sala Constitucional.

Constitucionalidad de Decreto de excepción.

Sentencia Nº 1465      Fecha: 20/11/2015.

Caso: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela solicita que la Sala Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del “Decreto n.° 2.089, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.782 del 5 de noviembre de 2015, dictado por el Presidente de la República mediante el cual prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 1.989 de fecha 7 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.740 de la misma fecha, en el que se declaró el estado de excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Decisión: La Sala declaró la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 2.089Para sustentar la decisión, indicó:

Igualmente, tanto los estados de excepción como sus prórrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno de los extremos que ha de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas, vinculadas a la criminalidad organizada, con especial énfasis en la criminalidad económica y en los atentados contra la seguridad ciudadana y a la seguridad nacional, las cuales inciden de forma negativa y directa en el orden público constitucional. De tal modo que las medidas tomadas en el marco de un estado de excepción, deben ser proporcionales a la situación que se quiere afrontar en lo que respecta a gravedad, naturaleza y ámbito de aplicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Ley Orgánica.

Ahora bien, examinado el contenido del identificado instrumento jurídico, se observa sumariamente que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, prorrogar por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 1.989 de fecha 7 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.740 de la misma fecha, mediante el cual se declaró el estado de excepción en los Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia en virtud de que subsisten las circunstancias extraordinarias que transgreden la seguridad y defensa de la nación, constriñendo la paz social y el orden socioeconómico, prórroga que se dicta a fin de que el Estado disponga de las medidas oportunas que permitan contener y pacificar la situación coyuntural, sistemática y sobrevenida, del contrabando de extracción de gran magnitud, de alimentos y productos de primera necesidad, y de combustible en sus diversas modalidades, subsidiados y regulados por el Estado venezolano para su pueblo, así como el paramilitarismo y la violencia delictiva asociada, a fin de impedir la extensión o prolongación de sus efectos y garantizar a toda la población el pleno goce y ejercicio de los derechos vulnerados por estas acciones a la comunidad que allí hace vida, como el derecho a la salud, a la alimentación, a la educación, al libre desenvolvimiento y desarrollo de la personalidad, así como el justo acceso al bienes y servicios.

De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en la región fronteriza del estado Zulia, emplee las herramientas que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha dispuesto, en cumplimiento –tal como lo manifiesta el Decreto- del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de defender y asegurar la vida digna de su ciudadanos y ciudadanas, protegerles frente a las amenazas, haciendo efectivo el orden constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y alimentos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad.

En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.”

Comentario de Acceso a la JusticiaEsta sentencia declara constitucional la prórroga de estado de excepción en varios municipios fronterizos del estado Zulia, por supuestas acciones de contrabando, paramilitarismo y narcotráfico. Así, se extienden los efectos del estado de excepción, que ya había sido declarado en otros estados desde agosto de 2015 y afecta gravemente la situación económica de los municipios mencionados; asimismo, el cierre de la frontera colombo-venezolana también trajo consecuencias para los habitantes.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/183085-1465-201115-2015-15-0991.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE