El proyecto de Ley contra la sociedad civil venezolana considera ONG a casi todas las organizaciones civiles sin fines de lucro

ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL (ONG)(nota)

El proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines, aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional (AN) el pasado 24 de enero, afectará a casi la totalidad de las organizaciones civiles sin fines de lucro existentes, sean estas de hecho o de derecho.

Aunque la propuesta del chavismo se refiera a las organizaciones no gubernamentales (ONG), en realidad atañe a casi todas las instancias de la sociedad civil organizada en Venezuela, sin importar si son de derechos humanos, asistenciales, humanitarias, educativas, culturales o se dediquen a cualquier otro ámbito, siempre que no estén reguladas por leyes especiales, tales como sindicatos o gremios, por mencionar algunas.

Al menos esta es la conclusión a la que se arriba al leer los artículos 2, 6 y 8 del borrador aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 el pasado 24 de enero.

El artículo 2 señala que el texto se aplicará a

«las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades en la República Bolivariana de Venezuela, que adquieran por la vía jurídica o, de hecho, la forma de organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades no financieras incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos».

Aunque la parte final del artículo 2 señala

«Se exceptúan (de cumplir lo dispuesto en este texto a) aquellos sujetos que, por la naturaleza propia de la actividad que ejercen, se rigen por una normativa legal especial, así como aquellos sujetos que, de manera expresa, sean exceptuados del régimen previsto en esta ley».

Por su parte, el artículo 6, en particular su numeral 3, define como ONG a

«una organización civil, en cualquiera de sus distintas formas, expresiones, que no dependen del Estado, que no tienen fines ni ánimo de lucro, cuyas actividades se encuentran orientadas a los fines benéficos, sociales, o de interés general, relacionados con la preservación del medio ambiente, la salud, desarrollos científicos, tecnológicos, de derechos humanos, artísticos, literarios, religiosos, educativos u otros ámbitos de utilidad general».

La definición remata de la siguiente manera:

«Las Organizaciones No Gubernamentales manifiestan su personalidad jurídica a través de figuras de derecho privado tales como fundaciones, asociaciones, corporaciones, sociedades y otras, siempre que su objeto no suponga ánimo de lucro y no sean gobernadas, dirigidas u operadas, directa o indirectamente, por organismos del Poder Público de un Estado».

Las disposiciones antes mencionadas están redactadas de tal manera que no solo serán afectadas por el texto organizaciones como el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), Súmate o las otras sesenta agrupaciones que el diputado Diosdado Cabello dijo tener en una lista, sino un universo enorme de organizaciones civiles sin fines de lucro sin importar su objeto.

Un universo enorme

En el supuesto de que la AN apruebe el proyecto de ley tal y como está, instituciones como las fundaciones empresariales Bigott, Santa Teresa o Polar; clubes sociales al estilo de la Hermandad Gallega de Venezuela; instituciones culturales como la Schola Cantorum de Caracas o el Banco del Libro; e increíblemente también las deportivas como Los Criollitos de Venezuela o los Scouts serán consideradas ONG y deberán inscribirse en el nuevo registro, pues de lo contrario no podrán funcionar.

¿El motivo? Todas las instituciones antes mencionadas son organizaciones civiles «sin fines de lucro», realizan «actividades con fines benéficos, sociales o de interés general» y, además, «por la naturaleza propia de la actividad que ejercen», no se rigen por una normativa legal especial, por ejemplo, los gremios de profesionales o los sindicatos.

Pero las organizaciones señaladas y otras muchas más, incluidas las caritativas como Cáritas de Venezuela o las religiosas como la Confederación de Asociaciones Israelitas de Venezuela (CAIV), deberán cumplir además con la avalancha de trámites que el texto incorpora, so pena de multas o desaparecer.

Aunque, como ya se dijo, las reguladas por leyes especiales están excluidas de la aplicación de la ley, entre las que está por ejemplo la Iglesia, sus asociaciones, fundaciones o confederaciones sí entran en el ámbito de la ley.

No solo las criollas están en la mira

El proyecto de ley no solo pone en la mira a las ONG nacionales, sino también a las extranjeras que operan o quieran operar en el país.

El artículo 11 del borrador señala que

«las organizaciones no gubernamentales domiciliadas en el extranjero, sólo podrán operar en el país tras obtener una habilitación para hacerlo. Esta será otorgada por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, que será el órgano encargado de determinar los requisitos y procedimientos a seguir para obtenerla».

Pero la obtención del permiso no es el fin del camino, sino un peaje más. Así, las agrupaciones luego deberán recorrer el mismo tortuoso camino que las nacionales, es decir, inscribirse en el «registro especial», donde tendrán que reportar «su objeto y fines, las zonas en las que desarrollan actividades, las personas involucradas y las formas de financiamiento de las mismas».

En 2020, los ministerios de Interior y Exteriores dictaron una resolución conjunta en la cual le exigían a las ONG extranjeras que deseen operar en el país que solicitaran un permiso para hacerlo. Estas se han puesto a derecho desde entonces, pero el Gobierno no les ha dado el certificado correspondiente para funcionar. ¿Pasará lo mismo con el proyecto comentado en esta ley? ¿Qué garantía hay que el Gobierno cumpla con la nueva normativa esta vez? Al respecto, es importante acotar que por lo compleja que es y con la ausencia de institucionalidad y seguridad jurídica que hay en el país, es difícil que la cumpla, por lo que en la práctica unas organizaciones serán disueltas y las «autorizables» serán muy contadas, con lo cual habrá un sinfín que perderán su personalidad jurídica y sus cuentas bancarias, lo que les hará aún más difícil, si no imposible, trabajar en Venezuela.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Se equivocan aquellos que creen que el proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines está destinado a silenciar y acallar solamente al movimiento de derechos humanos. La amplitud con la que está redactado el texto lo convierte en una amenaza para cualquier expresión de la sociedad civil organizada en Venezuela y muestra una vocación totalitaria del partido de Gobierno.

La sociedad civil organizada ya está regulada, y este texto lo que hace es incluir disposiciones que dificultan enormemente la posibilidad de ejercer los derechos a la asociación y a la participación ciudadana en los asuntos públicos.

Esperamos que las autoridades tomen nota de la petición que hiciera el alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, y que haya un debate ampliado sobre este asunto, que permita tener un proyecto de ley que no restrinja aún más el espacio cívico, sino que amplíe e incentive más bien la actividad de la sociedad civil organizada a la luz de la emergencia humanitaria compleja que afecta el país y las graves violaciones a los derechos humanos que en él se cometen.

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