Testimonios de niños, niñas y adolescentes como prueba anticipada

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Sala Constitucional. 

Recurso de revisión.

Sentencia Nº 1049       Fecha: 30/07/2013.

Caso: Recurso de revisión en el proceso penal que se sigue contra KENDRY ROBERT SOTO GONZÁLEZ.

Comentario de Acceso a la JusticiaMediante la sentencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que los Jueces en materia penal podrán emplear la práctica de la prueba anticipada (artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal) previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o en calidad de testigos. En concreto, se estableció que: “En consecuencia, y a los efectos de la sana aplicación del criterio vinculante que se establece a partir la presente decisión, es menester precisar que las declaraciones practicadas como diligencia de investigación a los niños, niñas y adolescentes, antes de la vigencia del presente fallo podrán ser consideradas únicamente como elementos de convicción a los efectos del acto conclusivo correspondiente. Sin embargo aquellas causas que, para la fecha de la publicación del presente fallo, se encontrasen en etapa de investigación o en etapa intermedia, podrán aplicar el presente criterio y practicar la prueba anticipada, observando los fundamentos previamente descritos”.

Decisión: No ha lugar la revisión planteada.

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/1049-30713-2013-11-0145.HTML

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