Publicación de carteles, edictos y boletas sin el nombre del niño, niña o adolescente

LOPNNA

Sala Constitucional. 

Acción de amparo.

Sentencia Nº 1554        Fecha: 12/11/2013.

Caso: Acción de amparo de EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda.

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia establece que “conforme a los artículos 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán los Jueces y Juezas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, en los casos donde la materia a ventilarse sea sobre la filiación, -impugnación, inquisición o adopción-, e instituciones familiares en los carteles, edictos y las boletas de notificación que se libren, se exprese el motivo de la causa de manera genérica “filiación” e “institución familiar”, se omita el nombre del niño, niña o adolescente sujeto de protección, y se remita la copia certificada de la demanda en sobre cerrado, expresándose que deberá ser entregado de esa forma reservada al demandado o demandado”.

Decisión: Improcedente el amparo.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/158567-1554-121113-2013-13-0318.HTML

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