Carga de la prueba en caso de renuncia es del demandante

TSJ

Sala de Casación Social

Recurso de Casación.

Sentencia Nº 549        Fecha 13/06/16

Comentario de Acceso a la Justicia. En criterio de la SCS/TSJ la carga de la prueba es del demandante, porque éste debía demostrar que se configuró una causal de retiro justificado “Al haberse establecido en la presente decisión que la parte demandante, teniendo la carga de la prueba, no logró demostrar las circunstancias de hecho en la que sustentó su alegato del despido injustificado de la empresa, se concluye que la causa de terminación de la relación laboral fue la renuncia de la trabajadora, lo cual quedó demostrado con la carta original, manuscrita y firmada por la demandante”.

Decisión: Sin lugar el recurso. CONFIRMA la sentencia recurrida

 “Como se desprende de la transcripción anterior, el sentenciador de la recurrida consideró que la relación laboral culminó por renuncia de la trabajadora, y no por despido injustificado, negando cualquier indemnización sustentada en éste. En efecto, cursa en autos la carta de renuncia de la actora (folio 271, cuaderno de recaudos N° 2); pese a la impugnación de la parte no promovente, con base en la supuesta falsedad de su contenido y las observaciones sobre su fecha, el juez de alzada le confirió valor probatorio, al haber sido consignada en original y referirse a los hechos debatidos. Además, el juzgador de la recurrida destacó la inexistencia de elementos de prueba respecto al alegado vicio del consentimiento señalado por la accionante.

Determinado cuál fue el pronunciamiento del juez de alzada, esta Sala observa que el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, establece:

Del artículo anterior se infiere por interpretación en contrario, que si el retiro no fue justificado, al no haberse probado ninguna de las causales establecidas en el artículo 103 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo, no puede surtir los efectos del despido injustificado, que es el que en definitiva da lugar a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Al haberse establecido en la presente decisión que la parte demandante, teniendo la carga de la prueba, no logró demostrar las circunstancias de hecho en la que sustentó su alegato del despido injustificado de la empresa, se concluye que la causa de terminación de la relación laboral fue la renuncia de la trabajadora, lo cual quedó demostrado con la carta original, manuscrita y firmada por la demandante, sin que esté demostrada alguna causa justificativa de tal retiro. Tal circunstancia, unida a la falta de demostración de la parte actora, de haber recibido presiones por parte de la demandada para que renunciara, crean la convicción en esta Sala de que renunció libre y espontáneamente, por lo que no proceden las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Conteste con lo anterior, esta Sala concluye que el juez de la recurrida no incurrió en el vicio alegado, por lo que la denuncia formulada resulta improcedente. Así se declara.”

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/188288-0549-13616-2016-13-841.HTML

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