Ratificación de la nulidad de la Junta Administradora Ad-hoc del BCV designada por la AN

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Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Acción de nulidad

Materia: Derecho Constitucional

N° de Expediente: 17-001

N° de Sentencia: 0067

Ponente:Juan José Mendoza Jover

Fecha: 26 de mayo de 2020

Caso: Héctor Rodríguez Castro

Decisión: Se declara ÍRRITA y CARENTE DE VALIDEZ y EFICACIA JURÍDICA cualquier actuación realizada por la “Junta Administradora ad-hoc del Banco Central de Venezuela” designada por los diputados que hoy usurpan las funciones de la junta directiva del Órgano Legislativo Nacional, con el propósito de tomar posesión de cualquier activos que represente  las  reservas internacionales de la República que se encuentre depositado o en custodia de alguna institución bancaria o financiera en el exterior. Que la JUNTA DIRECTIVA VÁLIDA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA designada conforme a los dispuesto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, es la conformada por los ciudadanos Calixto José Ortega Sánchez, quien la preside; Sohail Normandy Hernández Parra; Yosmer Daniel Arrellán Zurita; Iliana Josefa Ruzza Terán; Santiago Armando Lazo Ortega y William Antonio Contreras. SE EXHORTA al Ministerio Público para que investigue penalmente. ORDENA la amplia difusión internacional a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas Embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto:

“Por ello, esta Sala Constitucional advierte que, tal como fue resuelto en la sentencia número 0065-2020, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional está conformada válidamente por los diputados Luis Eduardo Parra Rivero como Presidente, Franklin Duarte como Primer Vicepresidente y José Gregorio Noriega como Segundo Vicepresidente.

Por tanto, con respecto a lo anterior, esta Sala Constitucional determina que los documentos publicados en el portal web “asambleanacional.org” suscritos por un grupo de diputados sin cualidad directiva, en reuniones denominadas por ellos “sesiones de la Asamblea Nacional”, no pueden ser considerados como actos válidos emanados del Órgano Legislativo Nacional, ya que los mismos constituyen vías de hecho para simular un parlamento paralelo o virtual, a todas luces írrito, inconstitucional y, en consecuencia, inexistente. Así se declara.

Ello así, este grupo de diputados sin cualidad directiva pretenden, mediante vías de hecho, poner en posesión de una írrita “junta administradora ad-hoc del Banco Central de Venezuela”, los activos que representan la reservas internacionales de la República Bolivariana de Venezuela que actualmente se encuentran depositadas o custodiadas por instituciones bancarias o financieras extranjeras, cuya administración es una competencia exclusiva, obligatoria y excluyente del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República.

En este sentido, tales actuaciones o vías de hecho constituyen una flagrante usurpación de autoridad, por lo que carecen de efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 138  del Texto Fundamental, en consecuencia, toda actuación de cualquier individuo o ente público o privado en ejecución de dichos actos írritos, carecen de toda validez y eficacia jurídica, además de generar con ello las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar, de conformidad con nuestra Constitución Nacional y demás leyes de la República. 

Así pues, esta Sala Constitucional considera que las vías de hecho antes mencionadas constituyen actos de fuerza que pretenden desconocer a las legítimas autoridades, tanto del Poder Legislativo, como del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela, el cual tiene naturaleza jurídica única y no es un ente descentralizado de la Administración Pública y, con ello, desconocer el Texto Constitucional y atentar contra el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Así se declara.

Considerando la pretensión de asalto a los activos que conforman las reservas internacionales de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de este grupo de diputados sin cualidad directiva, esta Sala Constitucional estima necesario ratificar que la única Junta Directiva válida del Banco Central de Venezuela designada conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, es la conformada por los ciudadanos Calixto José Ortega Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 16.834.560, quien la preside; Sohail Normandy Hernández Parra, titular de la Cédula de identidad N° 13.697.933; Yosmer Daniel Arrellán Zurita, titular de la cédula de identidad N° 13.685.964; Iliana Josefa Ruzza Terán, titular de la cédula de identidad N° 14.310.920; Santiago Armando Lazo Ortega, titular de la cédula de identidad N° 16.034.796 y William Antonio Contreras, titular de la cedula de identidad N° 9.953.939. Designados de conformidad con el Decreto N° 3.474, dictado por el Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduros Moros, el 19 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.422 de la misma fecha, reimpreso en la misma Gaceta Oficial N°41.430 del 29 de junio de 2018, en el Acuerdo dictado por la Asamblea Nacional el 27 de mayo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.420 de la misma fecha (los dos primeros ciudadanos) y del Decreto N° 3.518, dictado por el Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduros Moros, el 6 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.434 de la misma fecha, en el orden que se mencionan los demás integrantes del Directorio, habiéndose cumplido todos los extremos legales conducentes a tales designaciones por el período de siete (7) años con arreglo a los dispuesto  en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Así se declara.

De igual forma, advierte esta Sala que cualquier actuación realizada por la írrita “Junta Administradora ad-hoc del Banco Central de Venezuela” inconstitucionalmente designada mediante el acuerdo de fecha 19 de mayo de 2020, con el propósito de tomar posesión de cualquier activo que represente las reservas internacionales de la República Bolivariana de Venezuela que se encuentre depositado o en custodia de alguna institución bancaria o financiera en el exterior,  resultan absolutamente nulas y carecen de efectos jurídicos, sin menoscabo de incurrir en las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar.

Por último, esta Sala Constitucional no puede dejar de advertir que resulta un hecho público, notorio y comunicacional que las legítimas autoridades del Banco Central de Venezuela representadas por su Presidente ciudadano Calixto José Ortega Sánchez, procedieron a demandar al Banco de Inglaterra ante los órganos jurisdiccionales del Reino de la Gran Bretaña, como consecuencia de la negativa de dicha institución bancaria, en su condición de custodio de 31 toneladas de oro pertenecientes a las reservas internacionales de la República Bolivariana de Venezuela, para disponer de una porción de dicho activo a objeto de ser entregado al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para que este órgano humanitario internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), realice gestiones de procura necesarias para adquirir bienes e insumos médicos vitales para atender el Estado de Alarma generado como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19 y sobre el cual el Gobierno Venezolano, por vía de su Presidente Constitucional ciudadano Nicolás Maduro Moros, y con fundamento en los artículos 337, 338 y siguientes de la constitución venezolana de manera oportuna y preventiva emitió Decreto de Alarma desde el 13 de marzo de 2020.

Ello así, la Sala considera de importancia fundamental la amplia difusión internacional del presente fallo y la puesta en conocimiento de su contenido, por lo cual, se ordena al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores que proceda a informar sobre ello a las distintas Embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela. Así también se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Se advierte que este caso pareciera tratarse del fallo número 247 decidido por la SC el pasado 25 de julio de 2019, que a partir de la tesis del “desacato” utilizado contra la legítima AN, presidida por la junta directiva del diputado Juan Guaidó, buscó justificar el juez que cualquier decisión que tomara el órgano legislativo y su directiva, en este caso respecto a la directiva y funcionamiento del BCV, sería nula e inexistente.

Extrañamente, para Acceso a la justicia, la Sala sin ninguna razón jurídica reitera una decisión que fue tomada desde hace casi un año, desconocemos con qué propósito, y el basamento jurídico para emitir esta “decisión  judicial”.

En todo caso, podría tratarse de una decisión que pretendería  anular actuaciones efectuadas por la junta directiva ad-hoc designada por la AN legítima. Ello explicaría que en la decisión se aluda a la expresión “tomar posesión” de los activos que representen las reservas internacionales que se encuentren depositados o custodiados por alguna institución financiera en el extranjero. En ese orden de ideas podría citarse el acuerdo aprobado por la AN del 15/04/2020 de transferir 342 millones de dólares de una cuenta del BCV en el Citibank a una cuenta del BCV en la Reserva Federal en Nueva York y a la disputa existente por el oro bajo custodia del Banco de Inglaterra.

Por otra parte, el TSJ insiste con su práctica recurrente de no publicar el texto de la sentencia en su página web, limitándose en todo caso a divulgar escuetamente el contenido de la decisión desde su cuenta de Facebook.

Voto salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/309869-0067-26520-2020-17-0001.HTML

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