Ratificación de la inamovilidad laboral por la emergencia del COVID-19

GACETA OFICIAL

Cuando se repiten recetas que no han funcionado, y además se aplican en situaciones aún más delicadas, como la presente, se pone en evidencia la falta de herramientas por parte del Ejecutivo nacional ante los graves retos que supone para la economía nacional la pandemia que padecemos. 

Lo dicho queda demostrado por la Gaceta Oficial n.º 6.520 Extraordinario del 23 de marzo de 2020, en la que se publicó el decreto n.º 4.167, de esa misma fecha,

«mediante el cual se ratifica la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, hasta el 31 de diciembre de 2020, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo».

El decreto n.º 01 en el marco del estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19), por medio del cual se ratifica la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado  establece lo siguiente acerca de los trabajadores a los cuales ampara:

«no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras».

Las medidas de inamovilidad y estabilidad laborales amparan a los trabajadores a que se refiere el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Quedan exceptuados de este decreto quienes ejerzan cargos de dirección y los que realicen trabajos de temporada u ocasionales.

La estabilidad de los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.

La entrada en vigencia de la medida aquí referida se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Además de lo expuesto, Acceso a la Justicia se pregunta lo siguiente: en vista de la paralización de la administración pública y de los tribunales en general, ¿a dónde y cómo un trabajador puede interponer un recurso por la violación de este decreto? Ante el cierre de vías y falta de medios de transporte, ¿de qué medios disponen los trabajadores para hacer valer sus derechos? Todo lo expuesto hacer ver la inutilidad de una medida que nada aporta a los trabajadores del país.  La Gaceta Oficial n.º 6.520 Extraordinario del 23 de marzo de 2020, al momento del presente (25 de marzo de 2020) , no se ha ubicado en la web.

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