Ratificado criterio de que el juez de control debe dictar por separado el auto de audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio

REVISIÓN CONSTITUCIONAL

Sala:  Casación Penal

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Penal

Nº Exp:  C22-18

Nº Sent: 0065

Ponente:  Francia Coello González

Fecha: 04/03/2022

Caso:  “El 24 de enero de 2022, se dio entrada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal al expediente remitido por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, contentivo del RECURSO DE CASACIÓN interpuesto el 11 de noviembre  de 2021, por el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.183.448, contra la decisión dictada el 22 de octubre de 2021, por el referido Juzgado Colegiado, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de mayo de 2018, por el abogado Sergio Correia Fernández, en su condición de defensor privado del precitado imputado, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2018, en la cual fueron declaradas sin lugar las excepciones expuestas por la defensa, durante la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, correspondiente a la causa judicial N° AP01-S-2017-000-144, quedando confirmada la decisión recurrida.”

Decisión: PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada el 31 de enero de 2021, y de todas las actuaciones y decisiones posteriores, incluyendo la decisión de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, de fecha 22 de octubre de 2021, y retrotraer la causa al estado de que se realice una nueva audiencia preliminar, con prescindencia de los vicios aquí declarados, en la causa judicial N° AP01-S-2017-000-144; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado de que un Tribunal de Control, Audiencia y Medidas distinto al que realizó la audiencia preliminar anulada, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, fije y realice nuevamente la audiencia preliminar en la causa judicial N° AP01-S-2017-000-144.

TERCERO: ORDENA a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, tramitar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del referido Circuito Judicial, la inmediata distribución de la causa judicial N° AP01-S-2017-000-144, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas distinto al que celebró la audiencia preliminar anulada en la presente sentencia.”

Extracto: “(…) NULIDAD DE OFICIO

(…)

De la anterior relación procesal se observa que desde la realización de la audiencia preliminar en fecha 31 de enero de 2018, y la fecha de salida del expediente [26 de junio de 2018] a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para distribuir la causa judicial AP01-S-2017-000-144, a un Tribunal de Juicio de la jurisdicción especializada, no consta la correspondiente publicación del auto fundado, por separado e independiente del auto de apertura a juicio, que resolvió en sentido negativo las excepciones y solicitudes de nulidades opuestas por la defensa durante la celebración de la audiencia preliminar realizada el 31 de enero de 2018, lo que a juicio de esta Sala, constituye una violación directa a los derechos a la tutela judicial efectiva,  defensa, debido proceso y obtención de la justicia, establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La obligación del a quo de publicar por separado del auto de apertura a juicio, el auto fundado que resuelve asuntos distintos de los previstos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, radica en la prohibición recursiva del auto de apertura a juicio, no así el resto de decisiones, cuya vía recursiva debe ajustarse a lo previsto en el artículo 439 eiusdem, y en la publicidad de las razones de hecho y de derecho que la motivación de tales decisiones amerita (artículo 157 ibídem)

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia vinculante N° 942 del 21 de julio de 2015, dejó sentado lo siguiente:

“…los Tribunales de Control deben siempre dictar y publicar un auto fundado en extenso en el cual consten la narrativa, la motivación y el dispositivo de las decisiones pronunciadas en cada audiencia, el cual será diferente al auto de apertura a juicio que se dicta con posterioridad a aquel en la fase preliminar del proceso, en aras de permitir el orden procesal necesario para garantizar el ejercicio de los aludidos derechos constitucionales de las partes…” (Resaltado de la Sala)

Conforme con lo expuesto es evidente que la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital incurrió en un error grave en la decisión de fecha 22 de octubre de 2021, que conculcó los derechos de las partes y subvirtió el orden público procesal, incumpliendo su deber de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y derecho de la defensa, instándolos a tener la debida diligencia para que situaciones como la que nos ocupa no vuelvan a suceder, puesto que, en lugar de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de apelación, debió de oficio proceder a declarar la nulidad de la audiencia preliminar por no haberse dictado el correspondiente auto fundado por separado del auto de apertura a juicio, que negó las excepciones opuestas y solicitudes de nulidades presentadas por la defensa del acusado.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal, conforme con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelarestablecer el orden procesal, por lo que, en atención a lo establecido en el artículo 175del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de oficio la nulidad Absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 31 de enero de 2021, y de todas las actuaciones y decisiones posteriores, incluyendo la decisión de la Alzada de fecha 22 de octubre de 2021, y retrotraer la causa al estado de que se realice una nueva audiencia preliminar, con prescindencia de los vicios aquí declarados.

(…)”

Comentario de Acceso a la Justicia:  En la causa bajo análisis la Sala de Casación Penal observa una nulidad de oficio y no entra a conocer al fondo del recurso por cuanto constata que el juez de control no dictó el auto fundado por separado e independiente del auto de apertura a juicio posterior a la audiencia preliminar, violando así la tutela judicial efectiva y el debido proceso y contraviniendo la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 942 del 21 de julio de 2015.

La mencionada sentencia vinculante refiere que los tribunales de control deben ineludiblemente dictar y publicar un auto fundado en extenso que contendrá la narración de las actuaciones en la audiencia preliminar, la motivación de la decisión y el dispositivo del fallo. Este auto es distinto al auto de apertura a juicio, que sigue al de la audiencia preliminar y que es dictado al culminar dicha audiencia o dentro de los tres días siguientes. En caso de ser publicado fuera del lapso deber ser notificado a las partes,  lo que  permitirá un orden procesal que garantice el derecho de las partes.

Llama mucho la atención y dice mucho tanto de la formación jurídica de los jueces como los que conforman las Cortes de Apelaciones, la violación grosera de normas expresas del Código, cuyo incumplimiento aparentemente no acarrea sanción disciplinaria alguna a pesar de que implica un mayor retraso procesal y la vulneración de derechos de los involucrados.

Voto Salvado No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/315871-65-4322-2022-C22-18.HTML

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