Ratificado criterio de que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de demanda por cumplimiento de Convención Colectiva

AUDIENCIA PRELIMINAR

Sala: Sala Político Administrativa

Tipo de procedimiento: Consulta de jurisdicción.

Materia: Jurisdicción, Laboral, Administrativo.

N° EXPEDIENTE: Nro. 2021-0123

Nº Sent: 0317

Ponente: Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Fecha: 11 de noviembre de 2021

Caso o partes: Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, eleva a consulta la sentencia dictada en fecha 1.9.2021, con motivo de la demanda por cobro de beneficios laborales y contractuales interpuesta por los ciudadanos Gervin Bermudez, Richard Sánchez, Jorge Corona, Jesús Molina, Francisco Crespo, Williams Hernández y Argenis Rojas contra la sociedad mercantil Alreyven, C.A.

Decisión: La Sala declara Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN.

Extracto:

“De lo anterior se colige, por lo tanto, que la pretensión de la parte accionante no puede ser calificada como un conflicto colectivo de trabajo, a pesar de haber sido planteada por una organización sindical en nombre de sus integrantes, pues lo demandado es el cumplimiento del derecho contractual, teniendo en cuenta que las reclamaciones efectuadas por los actores en el caso de autos se circunscriben al suministro de los uniformes e implementos de seguridad, así como vehículos de transporte (bicicletas) que periódicamente (anual o mensualmente, según lo convenido en cada cláusula) debía entregar la sociedad mercantil ALREYVEN C.A., a los hoy demandantes, en virtud de la relación de trabajo existente entre las partes involucradas, lo cual se subsume en el supuesto de hecho previsto en el numeral 4 del precedentemente transcrito artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Órgano Jurisdiccional declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la acción interpuesta por los ciudadanos Gervin Bermúdez, Richard Sánchez, Jorge Corona, Jesús Molina, Francisco Crespo, Williams Hernández y Argenis Rojas, actuando con el carácter de representantes del Sindicato Profesional y Trabajadores de las Industrias Electro-Mecánicas, Metalúrgicas, Fundiciones, Conexos y Similares del Estado Aragua, debidamente asistidos por el abogado Joan Manuel Marrero Jiménez, antes identificados, contra la sociedad mercantil antes referida.

Así pues, Conforme a lo expuesto, esta Sala concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la causa bajo examen. En consecuencia, se revoca la sentencia sometida a consulta, dictada el 1° de septiembre de 2021 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia:

El caso se inicia en virtud de la demanda por “COBRO DE BENEFICIOS LABORALES Y CONTRACTUALES” interpuesta por un grupo de trabajadores actuando con el carácter de representantes del Sindicato, por ante un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la acción interpuesta por estos, al estimar que: “(…) la reclamación de cumplimiento de las cláusulas contractuales, se sustentan en el cumplimiento de derechos índoles sindical y no pecuniarios. No obstante, se evidencia que lo que se pretende cumpla el patrono, deriva de obligaciones de índole contractual, con relación al incumplimiento en la entrega o suministro de equipos de seguridad, uniformes y bicicletas.

El precedente, es similar a otro reciente, establecido en la sentencia N° 0203 de la misma Sala Político Administrativa del TSJ, de fecha 01 de septiembre de 2021. En ambos casos, se confirma, que el Poder Judicial (Tribunales del Trabajo) tiene jurisdicción para conocer de demandas por cumplimiento de la convención colectiva del trabajo con relación a beneficios contractuales, en lugar de tener que acudir ante la Administración del Trabajo (Inspectoría del Trabajo).

Estos casos denotan el desespero de los trabajadores, que concluyen, que el órgano administrativo (Administración del Trabajo), a través de la Sala de Reclamos de asuntos Colectivos o Sindicales en la Inspectoría del Trabajo, muestran ineficiencia e inefectividad y prefieren acudir a los tribunales del trabajo a interponer sus pretensiones.

  • Puede visitar nuestro sitio web: accesoalajusticia.org en la sección “monitoreo” y constatar fichas de sentencias relacionadas con este y otros temas:

Ficha de sentencia relacionada: Sentencia N° 0203 del 01 de septiembre de 2021,“Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer demanda por cumplimiento de cláusulas de convención colectiva” https://accesoalajusticia.org/poder-judicial-tiene-jurisdiccion-para-conocer-demanda-por-cumplimiento-de-clausulas-de-convencion-colectiva/

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/314335-00317-111121-2021-2021-0123.HTML

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