Sala: Constitucional
Tipo de Recurso: Acción de Amparo Constitucional
Materia: Infancia/Penal
Nº Exp: 21-0703
Nº Sent: 0127
Ponente: Tania D’Amelio Cardiet
Fecha: 03/06/2022
Caso: “El 10 de noviembre de 2021, la ciudadana MARÍA RAMÍREZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° 28.090.412, asistida por el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 46.897, presentó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la omisión de pronunciamiento presuntamente incurrida por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos, en resolver el recurso de apelación (causa penal principal signada con el alfanumérico EP01-S-2021-000378), interpuesto por el representante del Ministerio Público y el cual fue declarado admisible (Expediente identificado con el alfanumérico EP01-R-2021-000014, nomenclatura de la señalada Corte de Apelaciones), contra la decisión dictada, el 20 de agosto de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, que según alega la accionante “[…] negó la realización de la prueba anticipada por vía telemática en el Expediente N° EP01-S-2021-000378 […]” ; todo ello con ocasión al proceso penal que se le sigue al ciudadano YHONNY JOSÉ RIVERA VIELMA, titular de la cédula de identidad N.° 24.112.370, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración Agravado y Continuado, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 259 primer aparte ejusdem, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la misma ley, cometido en perjuicio de la accionante y de una niña (víctimas).”
Decisión: “PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 46.897, asistiendo en este acto a la ciudadana MARÍA RAMÍREZ VIELMA, titular de la cédula de identidad N.° 28.090.412.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, asistiendo en este acto a la ciudadana MARÍA RAMÍREZ VIELMA, titular de la cédula de identidad N.° 28.090.412, contra la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 (numeral 1) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: REVISA DE OFICIO de conformidad con lo establecido en el artículo 336 (numeral 10) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ANULA la decisión de fecha 6 de octubre de 2021 proferida por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos y la decisión de fecha 20 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas N.º 2 en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en consecuencia, ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la causa penal signada con el N.º EK02-S-2021-000030 (antes N.º EP01-S-2021-000378), celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) y dejar constancia en acta de ello, en el proceso penal sub iúdice, a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Extracto: (…)
(…), esta Sala Constitucional, en el caso sub lite, de la revisión exhaustiva de las copias certificadas de las actas procesales enviadas por (…) la Corte de Apelaciones (…) en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer (…), se evidencia que en fecha 6 de octubre de 2021 la referida sala, dictó decisión en los siguientes términos:
“PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por (…) la Fiscalia (…), en contra de la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2021, por el Tribunal (…) de Control (…) en la cual NEGÓ la audiencia de prueba anticipada VIA TELEMATICA requerida por el Ministerio Público en relación a las referidas ciudadanas.
(…)
De acuerdo a lo antes transcrito, se constata que la (…) Corte de Apelaciones (…) decretó sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión (…) dictada por el Tribunal (…) de Control (…), que negó la audiencia de prueba anticipada vía telemática requerida por la fiscalía. Dichas decisiones inobservaron el criterio vinculante de esta Sala Constitucional fijado en la sentencia N.° 1049/13, caso: Kendry Robert Soto González, que estableció la interpretación y alcance de la forma en la cual deben ser oídos los niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales en materia penal; sentencia de la Sala Constitucional que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.
De igual modo, se observa que en el presente caso, el delito juzgado en el proceso penal que motivó el amparo de autos es abuso sexual a adolescente con penetración agravado y continuado, delito que fue calificado por esta Sala como un delito atroz (Vid sentencia N° 91/2017 del 15 de marzo, recaída en el caso: Alfonso Nicolás de Conno Alaya).
Por consiguiente, la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión consagrada en el artículo 336 (numeral 10) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ANULA la decisión de fecha 6 de octubre de 2021 proferida por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos y la decisión de fecha 20 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas N.º 2 en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en consecuencia, ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la causa penal signada con el N.º EK02-S-2021-000030 (antes N.º EP01-S-2021-000378), celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) y dejar constancia en acta de ello, en el proceso penal sub iúdice, a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: El caso parte de sendas denuncias interpuestas por familiares del agresor, quien habría sometido a abusos sexuales a dos niñas violándolas de forma continuada durante años. De igual modo, para el momento de la realización de las audiencias que prevé la ley penal, una de las denunciantes ya es mayor de edad, la otra sigue siendo menor, pero ambas vivían en estados diferentes al lugar de los hechos.
El Ministerio Público solicita al juzgado de control la realización de las pruebas anticipadas vía telemática en virtud de que las víctimas residen fuera del estado y la Juez a quo las fija pero sin notificar a las víctimas, lo que evidentemente es una irregularidad injustificable; motivo por el que se difiere en varias oportunidades y transcurren varios meses sin notificarlas, situación que luego es utilizada por la juez para negar la realización de las pruebas anticipadas (a pesar de que las mismas no se pudieron evacuar por responsabilidad del propio tribunal) y fija el acto de la audiencia preliminar. De esta decisión apela el Ministerio Público.
La Corte de Apelaciones declara sin lugar la apelación de la vindicta pública, pero justo antes de la declaración sin lugar, el representante de una de las víctimas intenta amparo constitucional por el retardo procesal de la Corte de Apelaciones en decidir. Es evidente que al existir una decisión ya el amparo no es admisible por ese motivo, sin embargo, la sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión entra a conocer de oficio por observar que los tribunales a quo desconocieron la sentencia vinculante N.° 1049/13, caso: Kendry Robert Soto González, sobre la prueba anticipada.
En este sentido, la Sala sentenció que tanto la Corte de Apelaciones como el Tribunal a quo, en franco desconocimiento de las decisiones vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia inobservaron el criterio vinculante, que estableció el alcance de la forma a seguir en los procesos penales para escuchar a los niños, niñas y adolescentes. En ese orden ideas, los juzgadores podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, previa solicitud del fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes para salvaguardar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos; ello con la finalidad de no revictimizarlos, por ser considerados sujetos especialmente vulnerables, además de que el delito por el que es acusado el agraviante ha sido calificado por la misma Sala Constitucional como un delito atroz.
Una vez más, Acceso a la Justicia llama la atención sobre el grave desconocimiento puesto de manifiesto por los tribunales de instancia cuando se trata de sujetos especialmente protegidos y como los órganos jurisdiccionales crean situaciones achacables sólo a ellos en detrimento de la justicia sin que el TSJ tome las medidas disciplinarias que está obligado a tomar de acuerdo con la Constitución.
En conclusión, ordena que a fin de garantizar el artículo 78 de la Carta Magna que considera a los niños, niñas y adolescentes, sujetos plenos de derecho protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, realizar la prueba anticipada vía telemática, atendiendo a un criterio vinculante de la propia sala.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/316891-0127-3622-2022-21-0703.HTML