Reajuste del Valor de la U.T. a Bs. 9,00

UNIDAD TRIBUTARIA

En la Gaceta Oficial n.° 42.623 del 08/05/2023, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), en su sitio web, el 16/05/2023, se publicó el texto de la Providencia Administrativa emanada del Despacho del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el n.° SNAT/2023/000031, en fecha 13/04/2023, mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de cero coma cuarenta Bolívares (Bs. 0,40) a nueve Bolívares (Bs. 9,00), con vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

En concordancia con lo establecido en el segundo párrafo del parágrafo tercero del artículo 3º del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, en el artículo 2º de la referida Providencia, se precisa que “El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan”.

Asimismo, en su artículo 3º, se establece que “En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercido fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del periodo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributado”.

Este ajuste o “actualización” de la Unidad Tributaria, que ha sido de ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 8,60), representa un incremento de dos mil, ciento cincuenta por ciento (2.150,00%), respecto al valor preexistente de cuarenta céntimos de bolívar (Bs. 0,40), que fue establecido mediante Providencia Administrativa emanada del Despacho del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el n.° SNAT/2022/000023, en fecha 07/04/2022, cuyo texto se publicó en la Gaceta Oficial n.° 42.359 del 20/04/2022.

Aunque el ajuste dispuesto puede repercutir en los costos de algunas tasas, particularmente, en lo que atañe a los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los cuales está llamada a aplicar de manera exclusiva, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), de particular interés para el ciudadano común, en especial el asalariado, repercutirá en el incremento de la denominada base de exención de 1.000 U.T. (antes, Bs. 400,00; ahora, Bs. 9.000,00), así como en la cuantía del desgravamen único establecido en 774 U.T. (antes, Bs. 309,60; ahora, Bs. 6.966,00), así como en las respectivas retenciones que deban practicarse.

La Unidad Tributaria (U.T.) ha venido siendo desplazada como factor de determinación técnica y de simple aplicación aritmética por otros, como el mayor valor de la moneda según los informes del Banco Central de Venezuela (BCV) y el mal llamado criptoactivo petro, que se han incorporado a leyes recientemente reformadas, como la Ley Orgánica de Aduanas (2020) y la Ley de Registros y Notarías (2021).

El siguiente enlace posibilita la consulta y descarga de la Gaceta Oficial en la cual se publicó la disposición aquí aludida:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700042300/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3297&Sesion=1346742359

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