Receso judicial del 15/12/2021 al 15/01/2022

Receso_judicial_del_15.12.2021_15.01.2022

Según Resolución del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena No. 2021-00019, de fecha 01/12/2021, disponible en su sitio web oficial, mediante el enlace http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003820.html, se dispone:

01.   Ningún Tribunal despachará desde el 15/12/2021, hasta el 15/01/2022, ambas fechas inclusive, período durante el cual:

a.    Permanecerán en suspenso las causas.

b.    No correrán los lapsos procesales.

Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.

Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto, se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.

Aquellos jueces que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial, acordado en la presente Resolución.

02.   En materia de amparo constitucional:

*    Se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado.

*    Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.

*    Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el receso judicial.

03.   Materia penal:  

*    Se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

04.   Salas Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

Los Magistrados, durante el período de receso judicial, es decir, desde el 17/12/2021, hasta el 17/01/2022, ambas fechas inclusive, mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regula los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

05.   Se faculta a las siguientes autoridades judiciales para que adopten las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas Circunscripciones Judiciales, de conformidad con los objetivos de la Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial:

*    Los Jueces Rectores y las Juezas Rectoras.

*    Los Presidentes y las Presidentas de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

*    Los Presidentes y las Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales.

*    Los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales Laborales.

*    Los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

*    Los Coordinadores y las Coordinadoras de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer.

06.   Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales: atenderán con prontitud todo reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone esta Resolución y con tal finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden.

07.   Se ordena la publicación de la Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE