Reconocimiento de la Junta Directiva del diputado Parra y desconocimiento del parlamento virtual o paralelo

AMPARO

Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Acción de amparo constitucional

Materia: Derecho Constitucional

N° de Expediente: 20-001

N° de Sentencia:0065

Ponente: Juan José Mendoza Jover

Fecha: 26 de mayo de 2020

Caso: Amparo Constitucional. Enrique Ochoa Antich contra la Asamblea Nacional y, particularmente, respecto “a los Diputados Luis Parra, Franklin   Duarte y José Gregorio Noriega, por un lado y a los Diputados Juan Guaidó, Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitia, por otro lado, quienes     pretenden cumplir funciones de integrantes de sendas Juntas Directivas de la Asamblea Nacional.

Decisión: PRIMEROVÁLIDA la Junta Directiva de la Asamblea Nacional designada el 05 de enero de 2020 para el período 2020-2021, conformada de la siguiente manera: Luis Eduardo Parra Rivero como Presidente, Franklin    Duarte como Primer Vicepresidente y José Gregorio Noriega como Segundo Vicepresidente. SEGUNDO:  PROHIBIDA la instalación de un parlamento paralelo o virtual, que no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier persona pública o privada o institución que preste o ceda espacio para ello, será considerada en desacato; y cualquier acto ejercido como tal es nulo. TERCEROIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano  ENRIQUE OCHOA   ANTICH,  contra la Asamblea Nacional y, particularmente, respecto “a los     Diputados Luis  Parra, Franklin Duarte José Gregorio Noriega, por un lado y a los Diputados Juan GuaidóJuan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitia, por otro lado, quienes pretenden cumplir funciones de integrantes de sendas Juntas     Directivas de la Asamblea Nacional”. CUARTO:Se declaran INADMISIBLES las solicitudes formuladas por los abogados OttonielPautt  y Ulbano Miguel García. QUINTOORDENA notificar de la presente decisión al accionante, ciudadano Enrique Ochoa Antich, a los Diputados que integran la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional elegida, el 05 de enero de 2020, a saber: ciudadanos  Luis Eduardo Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega; al Presidente de la  República Bolivariana de Venezuela, al Procurador de la República y  al Fiscal  General de la República. SEXTO: ACUERDA enviar copia certificada de las actas del presente expediente y de este fallo al Ministerio Público, a los fines legales correspondientes en relación a las actuaciones del ciudadano JuanGerardo Antonio Guaidó Márquez.

Extracto:

“…esta Sala evidencia en primer lugar, que se ha dado un paso importante hacia el funcionamiento de la Asamblea Nacional acorde con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cual es la manifestación de voluntad de integrar una mesa de diálogo entre representantes del Gobierno y representantes de la oposición, con la finalidad de que el órgano legislativo nacional ejerza sus competencias en acatamiento a los postulados constitucionales y, por ende, salga del desacato en el que alguno de sus integrantes la subsumieron respecto a las decisiones dictadas por este Tribunal Supremo de Justicia y han conllevado al estado de ilegitimidad en que hasta ahora se ha encontrado.

En segundo lugar, se observa de las actas que conforman el presente expediente que,  el 05 de enero de 2020, tal y como lo disponen los artículos 194 y 219 de la Constitución y los artículos 2 y 7 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, antes transcritos, se dio el inicio a la sesión para la instalación de la Asamblea Nacional y ocurrido el supuesto previsto en el artículo 3, ante la ausencia del Director de Debates se procedió conforme al procedimiento establecido en dicho Reglamento, constituyéndose la Comisión Preparatoria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 del mencionado Reglamento, y se llevó a cabo la elección con el quórum válido reglamentario para la designación de la Junta Directiva para el período 2020-2021.

En tercer lugar, se observa que tal y como lo informara el ciudadano Luis Parra que constituye un hecho notorio comunicacional la sustracción del libro de asistencia de los parlamentarios de la sesión del 05 de enero de 2020, trayéndose al efecto, lo que     aparece en la cuenta Twitter del ciudadano Stalin González el 06 de enero de 2020, que -a continuación- se transcribe:

Tomado del enlace de internet:

Stalin GonzálezCuenta verificada @stalin_gonzalez 7 ene.

Listado y votación de los Diputados en sesión de instalación para elegir Junta Directiva del #5Ene 2020. Los números no mienten. ¡Seguimos! Link: https://documentcloud.adobe.com/link/track?uri=urn%3Aaaid%3Ascds%3AUS%3A44e41811-29d3-4302-9e9d-9365d074991a …

De allí que, del análisis efectuado por esta Sala Constitucional de los hechos ocurridos el 05 de enero de 2020, en el órgano legislativo nacional, así como de la lectura de las disposiciones aplicables al inicio, instalación y elección de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, se observa el avance en el perfeccionamiento de las condiciones coherentes, objetivas y constitucionales necesarias para el funcionamiento legítimo de la Asamblea Nacional, lo cual es acorde con el derecho a la participación democrática a que alude el artículo 62 constitucional, y el cumplimiento del procedimiento establecido en el Texto Fundamental y en la normativa sublegal  para el  nombramiento de la nueva Junta Directiva de la misma, por lo que esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional declara válida la Junta Directiva de la Asamblea Nacional designada el 05 de enero de 2020 para el período 2020-2021, conformada de la siguiente manera: Luis Eduardo Parra Rivero como Presidente, Franklin Duarte como Primer Vicepresidente y José Gregorio Noriega como Segundo Vicepresidente.

Esta Sala observa como hecho público, notorio y comunicacional que se han registrado diversos actos públicos en los que el ciudadano Diputado a la Asamblea Nacional Juan Gerardo Antonio Guaidó Márquez se arroga la cualidad de presidente del Parlamento Nacional (omissis)…

Es del conocimiento público que se han realizado diversos actos públicos    denominados “sesiones de la asamblea nacional” realizadas fuera del recinto legislativo, es decir, en espacios públicos, a saber: i) en fecha 05 de enero de 2020 en la sede del periódico “El Nacional”, ii) el 15 de enero de 2020 en el Anfiteatro El Hatillo, iii) el 21 de enero de 2020 en el Auditorio Cumbres de Curumo, iv) el 23 de enero de 2020 en la Plaza Bolívar de Chacao, el 28 de enero de 2020 en la Plaza Los Palos Grandes, el 04 de febrero de 2020 en el Municipio Los Salias, del Estado Miranda.

Por ello, queda prohibida la instalación de un parlamento paralelo o virtual, que no tiene ningún efecto jurídico, y toda persona pública o privada o institución que preste o ceda espacio para ello, será considerada en desacato; y cualquier acto ejercido como  tal es nulo. Así se decide.

Establecido lo anterior, estima esta Sala que no se encuentran satisfechos en el  presente caso, los requisitos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la procedencia de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ENRIQUE OCHOA ANTICH, toda vez que no existe actuación fuera del marco de la competencia constitucional y legalmente atribuida de la nueva Junta Directiva para el período 2020-2021, así como tampoco violación a derecho constitucional alguno por parte de los integrantes legítimos de la misma, por lo que se evidencia de lo planteado y constatado es la inconformidad de un actor  político con el resultado en la elección celebrada el 05 de enero de 2020 en el seno de la Asamblea Nacional. Así se declara.

Por último, respecto de los abogados OTTONIEL PAUTT  y ULBANO MIGUEL GARCÍA, que han presentado por separado escritos con la pretensión de intervenir como terceros en la presente causa, esta Sala Constitucional debe reiterar lo dispuesto en su sentencia del 1 de febrero de 2000, (Caso: José Amado Mejías Betancourt), en la cual se señaló que “Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública”, criterio ratificado entre otras, en sentencia n° 2677 del 12 de agosto de 2005, por lo que declarada improcedente in liminelitis la presente acciónde amparo, resultan inadmisibles las solicitudes formuladas por los prenombrados abogados. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional a partir de este fallo lo que hizo fue declarar válida la Junta Directiva de la AN designada el pasado 5 de enero de 2020 para el periodo parlamentario 2020-2021, conformada por los diputados Luis Eduardo Parra Rivero como Presidente, Franklin Duarte como Primer Vicepresidente y José Gregorio Noriega como Segundo Vicepresidente.

Un reconocimiento, por cierto, que expresó la propia Sala en la sentencia    número 1 de fecha 13 de enero de este año, al respecto criticada por Acceso a   la justicia, entre otras razones, porque la Sala únicamente había solicitado información a la directiva presidida por  Parra, pero no a la presidida por Guaidó, con lo cual la Sala le violaba el derecho a igualdad  y a la defensa, y el principio de equilibrio procesal.

La Sala, en tal sentido reedita las mismas arbitrariedades al no tomar en cuenta a una de las partes, ni siquiera se le reconoce como existente. A lo anterior se suma el hecho de que la decisión número 65 aunque decidió improcedente la acción  de amparo constitucional presentada, el juez se  pronuncia sobre el fondo del asunto declarando ajustado a derecho, sin ninguna justificación jurídica, a la directiva del diputado Parra, y prohíbe las  sesiones de parlamentos paralelos o virtuales.

Para Acceso a la justicia la decisión tomada por la SC carece de una construcción lógico-jurídica que permita sostener la validez constitucional y legal de la posición expresada, especialmente porque sin practicar ninguna prueba para la determinación de los hechos, la Sala de forma abusiva sustenta la validación de la junta directiva encabezada por el diputado Parra.

Lo más grave e irracional de la decisión de declarar a Parra como Presidente de la Asamblea, es que lo hizo sin respetar el derecho a la defensa de Juan Guaidó a quien ni se le notificó del juicio, y sobre todo, ni se menciona si se había verificado el quórum o con cuantos votos supuestamente ganó el diputado, cantidad esta última que hasta el presente sigue siendo un misterio.

Voto salvado: No tiene.

Fuente:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/309867-0065-26520-2020-20-0001.HTML

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