Sala Constitucional.
Recurso innominado para la protección de la Constitución.
Sentencia Nº 443 Fecha: 10/04/2015.
Caso: Recurso para la protección de la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del Decreto Ejecutivo u Orden Ejecutiva emanado de la Presidencia de los Estados Unidos de Norteamérica, interpuesto por OLEG ALBERTO OROPEZA MUÑOZ.
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala realizó múltiples consideraciones sobre el decreto, indicando:
“3.1.- Que el decreto “Orden Ejecutiva” emanado de la Presidencia de los Estados Unidos de América, del 9 de marzo de 2015, suscrito por el Presidente de ese Estado, carece de legitimidad respecto de la República Bolivariana de Venezuela y sus habitantes.
3.2.- Que el referido decreto “Orden Ejecutiva” vulnera todas las fuentes del Derecho Internacional, y contraría la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los más emblemáticos criterios jurídicos y éticos de la humanidad.
3.3.- Que ese decreto contradice los derechos humanos de los venezolanos y las venezolanas, y, en general, de todos sus destinatarios.
3.4.- Que cualquier acto desplegado por los Estados Unidos de América o por cualquier persona o entidad, basándose en el referido Decreto “Orden Ejecutiva”, no tiene validez respecto de la República Bolivariana de Venezuela y sus habitantes.
3.5.- Que el referido decreto pudiese generar responsabilidad internacional y nacional para los Estados Unidos de América y para quien lo dictó, así como para todos los que lo han aplicado y los que induzcan o cooperen con su aplicación; razón por la que las autoridades venezolanas están legitimadas para encausar las investigaciones y los procesos correspondientes.
3.6.- Que la comisión de estos hechos antijurídicos generan, entre otros, los derechos del Estado objeto de perjuicios, a través de los medios que establece el orden internacional, (5.1) a denunciar y exigir el cese de la conducta ilícita, (5.2) a exigir las debidas garantías de que las mismas no se repetirán, (5.3) a ver reparada plenamente la lesión, sea mediante la restitución, la indemnización o la satisfacción, y (5.4) exhortar a los demás países y a la comunidad internacional, para que coadyuven y sigan coadyuvando a tutelar esos derechos que también les asisten como pueblos, en virtud, entre otros, de los principios de solidaridad y reciprocidad, justicia y paz internacional.”
Decisión: Se admitió la demanda y se estableció “que el Decreto ‘Orden Ejecutiva’ emanada de la Presidencia de los Estados Unidos de América, del 9 de marzo de 2015, suscrita por el Presidente de ese Estado, no tiene legitimidad y vulnera todas las fuentes del Derecho Internacional, así como también contraría la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los más emblemáticos criterios jurídicos y éticos de la humanidad”.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/176230-443-10415-2015-15-0312.HTML