Sala: Sala de Casación Civil
Tipo de procedimiento: Recusación
Materia: Derecho Procesal
N° de Expediente: AA20-C-2023-000444
Nº Sentencia: 0001
Ponente: José Luis Gutiérrez Parra
Fecha: 2 de febrero de 2024
Caso: Recusación propuesta contra el Magistrado Henry José Timaure Tapia, Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de un recurso de casación interpuesto en un juicio de nulidad de venta incoado por Inversiones kids-Jenns, C.A. contra la ciudadana Bettina María Jaffe de Tetzner y otras.
Decisión: “Sin lugar la recusación interpuesta contra el Magistrado Henry José Timaure Tapia, Presidente de esta Sala de Casación Civil”.
Extracto:
“La Sala de Casación Civil luego de conceptualizar la figura procesal de la recusación procede a analizar el supuesto de la causal prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la enemistad, con relación a la cual expresa:
“la siguiente situación que justifica la separación del juez de la causa sometida a su conocimiento, como lo es: i.- La existencia de “enemistad”.
Sin embargo, debe tratarse de situaciones concretas existentes para el momento en el cual se plantea la recusación, de allí que corresponda a la parte recusante la carga de alegar y probar en autos las circunstancias que evidencien la configuración de los supuestos.
En tal sentido, la existencia de “enemistad”, implica intolerancia, irrespeto, desacuerdo en la mayoría de los planteamientos hechos por aquella persona considerada enemiga.
Adicionalmente se observa que el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil exige que debe “existir enemistad” entre el juez o algunos de los litigantes o las partes. … (omisis)
En este sentido, tal como se ha dicho antes, para que se configure la causal de recusación invocada, debe tratarse de un hecho claro respecto al caso concreto sometido al conocimiento del juez, no de una opinión abstracta sobre un asunto, ni un pronunciamiento relacionado con causas judiciales distintas a la que debe resolver”.
Comentario de Acceso a la Justicia: Se trata de un caso en el que la representación judicial de la parte codemandada, interpuso denuncia penal ante la Fiscalía General de la República, solicitando un antejuicio de mérito en contra del Magistrado Henry José Timaure Tapia; así mismo solicitó ante el Consejo Moral Republicano una calificación de falta por considerar que ha incurrido en actuaciones parcializadas en favor de una de las partes en juicio. Esta sentencia se dicta en la segunda recusación intentada contra el magistrado ante la Sala de Casación Civil, habiendo sido negada la primera mediante sentencia del 8 de diciembre de 2023 .
La parte recusante sostiene que la interposición de esas denuncias que ha formulado acarrea necesariamente la causal de recusación, toda vez que “al constituirse el Magistrado Ponente y la representación de las codemandadas en contraparte, tanto en un proceso penal como disciplinario, se afecta la imparcialidad del mismo, convirtiéndose ineludiblemente en enemigo”
En su sentencia la Sala de Casación Civil se pronuncia respecto de la carga de la prueba en la incidencia de la recusación, carga que corresponde a quien recusa, respecto de los hechos que considera configuran la causal de recusación.
En el caso concreto de la enemistad, el recusante debe probar hechos concretos, no imprecisos, reflejos, ni generales, agregando que esas circunstancias o hechos deben verificarse respecto al caso concreto sometido al conocimiento del Juez.
Este último requisito, exigido en la sentencia comentada, no resulta adecuado respecto de la causal de enemistad. Ello porque la enemistad refiere a un estado del ánimo desarrollado respecto de una persona, por diferencias graves o desacuerdos con su proceder u opiniones, que bien podrían no estar relacionados con el caso concreto sometido al conocimiento del recusado.
Esa situación de enemistad puede haberse generado por diversas causas, ajenas o no a la práctica judicial, basta que sea capaz de afectar y comprometer el ánimo y objetividad del recusado, para decidir la causa, cualesquiera sean los hechos o naturaleza del juicio en la que esté involucrada la persona que se considera enemiga.
No resulta correcto exigir, para que se configure la causal de recusación por enemistad, que se trate de un hecho relacionado con el caso concreto sometido al conocimiento del Juez.
Acierta la decisión al señalar que no debe tratarse de alegaciones genéricas. A lo cual habría que agregar que debe tratarse de circunstancias de cierta gravedad, toda vez que no configuran enemistad, meras expresiones de desprecio, burla o ironía, así como tampoco el rechazo a los criterios expresados por el recusado en otras decisiones judiciales que le hayan resultado adversas al recusante.
La enemistad puede ser ajena al tema judicial y al asunto sometido a su conocimiento del magistrado, toda vez que las desavenencias determinantes de ese sentimiento personal de enemistad, podrían haberse generado en contextos o ámbitos más amplios y diversos a los estrictamente vinculados al fuero judicial o de la causa en concreto que debe conocer y decidir.
Es por ello que la referencia a esa vinculación con el juicio en particular, como condicionante para la configuración de la causal de enemistad no parece acertada, pues resulta obvio que una enemistad puede generarse por situaciones previas al juicio y por tanto ser ajenas a este, pero sin duda afectaría la imparcialidad del juez.
Es importante destacar que las causales de recusación e inhibición persiguen garantizar la objetividad e imparcialidad del juzgador, condición esencial del debido proceso y la justicia, por lo que la interpretación de las normas que consagran las causales de recusación e inhibición debe guiarse por criterios claros y cónsonos con la esa finalidad.
Es igualmente pertinente destacar que siendo la segunda recusación planteada por la parte ante la Sala de Casación Civil, con motivo del conocimiento del mismo asunto, la Sala debió profundizar en el análisis de la situación, a fin de determinar si efectivamente se configura una causal que afecte la competencia subjetiva del magistrado, en detrimento de la necesaria imparcialidad.
Las incidencias de recusación deben ser decididas con la seriedad y responsabilidad que amerita la protección del derecho humano al debido proceso y la independencia judicial.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/332337-000001-2224-2024-23-444.HTML