Reestructuración del MPP para la Educación y sus entes adscritos

EDUCACIÓN

En la Gaceta Oficial n.° 42.979 del 07/10/2024, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial, el 11/10/2024, se publicó la Resolución DM/n.° 0025, emanada del MPP para la Educación en fecha 03/10/2024, mediante la cual se declara la reestructuración del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus entes adscritos, a los fines de atender con la mayor eficacia y eficiencia las necesidades de desarrollo y funcionamiento del subsistema de educación básica.

En la mencionada Resolución, integrada solo por cinco (5) artículos se dispone:

01.  Proceso de reestructuración del MPP para la Educación y sus entes adscritos. (Artículo 1 de la Resolución).

a.    Se declara la reestructuración del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus entes adscritos, a los fines de atender con la mayor eficacia y eficiencia las necesidades de desarrollo y funcionamiento del subsistema de educación básica.

b.    En el marco de dicho proceso, se adoptarán medidas excepcionales para garantizar el ejercicio efectivo del derecho constitucional a la educación en todos sus niveles y modalidades.

c.     El proceso de reestructuración tendrá un lapso de seis (6) meses prorrogables.

02.  Personal docente en funciones administrativas. (Artículo 2 de la Resolución).

Todo el personal docente que se encuentre en ejercicio de funciones administrativas en cualquiera de las dependencias del MPP para la Educación y sus entes adscritos, deberá atender semanalmente al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación o áreas afines, en instituciones educativas oficiales a nivel nacional.

03.  Incorporación voluntaria del personal docente jubilado. (Artículo 3 de la Resolución).

Las instituciones educativas oficiales a nivel nacional deberán incorporar como docente al personal docente jubilado por el MPP para la Educación, que de manera voluntaria decida dedicar semanalmente al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación o áreas afines.

A tales efectos, la Oficina de Gestión Humana del MPP para la Educación, adoptará las medidas para facilitar y asegurar este proceso, sin menoscabar los derechos del personal jubilado.

04.  Cese de comisiones de servicio otorgadas por el MPP para la Educación al personal docente. (Artículo 4 de la Resolución).

Se declara el cese de las comisiones de servicio otorgadas por el MPP para la Educación a todo el personal docente que se encuentre en dicha situación administrativa.

Quienes se encuentren en comisiones de servicios deberán reincorporarse en sus instituciones educativas de origen para ejercer actividades docentes en aulas de clases o presentarse ante las autoridades regionales del MPP para la Educación, en un lapso de cinco (5) días hábiles.

Vistos el tenor de los cuatro artículos que se han referido, el proceso de reestructuración declarado no está dirigido a reformular la estructura organizativa del MPP para la Educación, o las funciones de sus diferentes unidades organizativas sino, más bien, a la incorporación a la actividad docente -o de aula- de quienes se encuentran en el ejercicio de otras funciones, incluyendo jubilados, posiblemente, por la carencia de docentes, ante la falta de incentivos laborales y salarios justos a la función formadora que están llamados a desempeñar, de lo cual se han venido haciendo denuncias y solicitudes desde hace varios años, sin recibir respuestas favorables. Es más, en la Resolución, cuando se hace mención a la reincorporación de docentes jubilados, nada se expresa, respecto a remuneraciones o incentivos laborales particulares o adicionales. En cuanto a los docentes en funciones administrativas, se interpreta que seguirán en el ejercicio de las mismas, debiendo atender semanalmente al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación o áreas afines, en instituciones educativas oficiales a nivel nacional.

Menos que un proceso de reestructuración, parece ser una fase o etapa de emergencia para paliar la necesidad de personal docente o de aula.

La vigencia de la Resolución aquí considerada se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 5 de la Resolución).

El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial en la cual se imprimió la Resolución que se ha analizado:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700048977/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3768&Sesion=51838889

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE