Reforma de la Ley de Impuesto a la Grandes Transacciones Financieras

IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

El uso de una moneda no debería ser sancionado y menos cuando quien la usa, ha sido obligado a ello por quien tenía la obligación de defender el valor de moneda nacional y no sólo no lo hizo sino que es el responsable de su destrucción.

Ahora los que destruyeron el bolívar e hicieron que la población no tenga ninguna confianza en el mismo, castigan a esa población cuando usa el dólar. Tal conclusión es a la única que puede llegarse luego de la aprobación totalmente inconsulta de la ahora mal llamada de ley impuesto a las grandes transacciones financieras, porque al final se aplican a todas las transacciones independientemente de su monto, y porque es regresiva al imponer un tributo para todos los ciudadanos independientemente de su grado de pobreza en un país donde esta es la regla y no la excepción.

De este modo, en la Gaceta Oficial No. 6.687 Extraordinario del 25/02/2022 se publicó el texto de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, con vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; es decir, a partir del 27/03/2022.

La reforma consta de trece (13) artículos, conforme a los cuales:

01.   Se reforman siete (7) artículos de la normativa preexistente, que mantienen sus números (4, 8, 13, 14, 16, 20 y 22).

02.   Se agregan el Capítulo VII (Disposiciones Transitorias y Finales), así como los cuatro (4) artículos que lo integran, identificados con los números 23, 24, 25 y 26.

03.   Se ordena la impresión en un solo texto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras con las reformas sancionadas, sustituyendo en el correspondiente texto íntegro los términos “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley” por “Ley”; corrigiendo la enumeración de los artículos y sustituyendo las fechas, firmas y demás datos a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales.

En cuanto a los artículos reformados:

01.   En el artículo 4, amén de cambios muy leves en la redacción de sus numerales 2 y 3, se han incorporado dos (2) numerales nuevos, identificados con los números cinco (5) y seis (6), los cuales expresan:

5. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.

6. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.

La incorporación de los dos numerales señalados se interpreta:

a.       Por una parte, que las personas naturales, así como las jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que efectúen pagos en divisas, criptomonedas o criptoactivos (Bitcoin, Ethereum, Onyx, etc.) a nivel nacional, dentro del sistema bancario nacional, pasan a ser contribuyentes del Impuesto a las Grandes Transferencias Financieras (IGTF).

b.      Por la otra, que las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, pasan a ser sujetos pasivos del impuesto por los pagos realizados en efectivo (sin mediación de instituciones financieras) a sujetos pasivos especiales. Conviene agregar que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha venido designando como contribuyentes especiales a muchos sujetos pasivos.

c.       La nueva normativa, resultante de la reforma, se aparta de las consideraciones conforme a las cuales no se consideraron a tales entes como contribuyentes del IGTF. En tal sentido, en la exposición de motivos del Decreto No. 2.169, de fecha 30/12/2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (GORBV No. 6.210 Extraordinario del 30/12/2015), se expresaba lo siguiente:

El impuesto propuesto se distingue de otros tributos de similar naturaleza editados en el pasado por cuanto recae únicamente sobre las transacciones financieras efectuadas por las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), dejando libre del gravamen al resto de las personas jurídicas, así como a las personas naturales.” (El subrayado no forma parte del texto oficial, se ha usado en la transcripción para resaltar el aspecto del mismo considerado de interés).

d.      Ambos supuestos, independientemente de los sujetos a que refieren (que abarcan personas naturales y jurídicas en sentido amplio), parece que enfatizan en los medios de pagos que en los mismos se consideran (moneda distinta a la de curso legal en el país, criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela). De hecho, conforme se verá más adelante (artículo 13, segundo y tercer párrafos, así como 24), pasan a ser los hechos imponibles para los cuales la ley reformada establece alícuotas impositivas más elevadas.

02.   Se incorporan dos innovaciones al artículo 8º (ahora 8):

a.       Una nueva exención, en el numeral cuatro (4), que aplica a las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.

b.      Se condiciona la aplicabilidad de siete (7) exenciones (previstas en los numerales 5 al 11 del citado artículo 8), en el sentido que las mismas aplican exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, dichas exenciones no proceden en los casos que las transacciones previstas en tales numerales se realicen en divisas o en criptomonedas/criptoactivos diferentes al petro, único criptoactivo dictado al momento por la República.

03.   El texto artículo 13 fue prácticamente cambiado en su totalidad, aun cuando preservó aspectos del texto derivado de la reforma parcial practicada según Decreto Constituyente que Reforma el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras de fecha 17/08/2018, publicado en la GORBV No. 6.396 Extraordinario del 21/08/2018, con vigencia a partir del 01/09/2018. El texto del citado artículo derivado de esta nueva reforma delega en el Ejecutivo Nacional el establecimiento, dentro de los límites que establece, de tres (3) alícuotas impositivas de IGTF, aplicables a las bases imponibles correspondientes, a saber:

a.       Alícuota general: será establecida por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cero por ciento (0%) y un máximo de dos por ciento (2%), salvo para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de esta Ley.

En el artículo 24 (nuevo) de la Ley, se establece la alícuota de dos por ciento (2%) para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la misma, que regirá hasta tanto el Ejecutivo Nacional dicte otra diferente.

La alícuota general del IGTF preexistente y que regirá hasta la entrada en vigencia de la reforma es del uno por ciento (1,00%).

b.      Alícuota aplicable a las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en el numeral 5 del artículo 4 de la Ley: será establecida por el Ejecutivo Nacional; estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de ocho por ciento (8%).

c.       Alícuota para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en el numeral 6 del artículo 4 de la Ley: será establecida por el Ejecutivo Nacional: estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de veinte por ciento (20%).

En el referido artículo 24 de esta nueva Ley, se establece la alícuota de tres por ciento (3%) para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la misma, que regirá hasta tanto el Ejecutivo Nacional dicte otra diferente.

04.   En los artículos 14, 16, 20 y 22, solo se mejoró la redacción de los textos respectivos y se adecuaron al tipo de la nueva normativa derivada de la reforma.

En cuanto a los artículos incorporados (nuevos).

01.   Son los artículos 23 al 26, ambos inclusive, agrupados en el, también nuevo, Capítulo VII “Disposiciones Transitorias y Finales”.

02.   En el artículo 23, se faculta al Ejecutivo Nacional para que exonerarse, total o parcialmente, del impuesto previsto en la Ley a las transacciones realizadas por determinados sujetos, segmentos o sectores económicos del país, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, en los términos y condiciones que se fijan en dicha norma.

Este artículo bien pudo estar ubicado en otro Capítulo; por ejemplo en el Capítulo III (Exenciones), cuya denominación pudo cambiarse e incluirse un nuevo artículo, a continuación del artículo ocho (8).

03.   Como se señaló antes, en el artículo 24, se fijan las alícuotas impositivas del IGTF que regirán hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca otras diferentes, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley.

04.   Artículo 25: Entrada en vigencia de la Ley: a los treinta (30) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

05.   Artículo 26: Se faculta al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que realice determinaciones de oficio del impuesto establecido en la Ley, sobre base cierta o sobre base presuntiva, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

Consideración final:

El Decreto No. 2.169, de fecha 30/12/2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (GORBV No. 6.210 Extraordinario del 30/12/2015), con vigencia a partir del 01/02/2016:

A.     Se dictó considerando entre otros aspectos:

La guerra económica instaurada por sectores contrarios al Estado Socialista, obliga a efectuar cambios trascendentales en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el desarrollo de los ciudadanos y ciudadanas, el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo.

En este sentido el Ejecutivo Nacional, considera necesario dictar en el marco de la Ley Habilitante, un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras de las personas jurídicas y entidades, a los fines de aportar más progresividad y equidad al sistema tributario en correspondencia con la concepción del Estado Socialista, inspirado en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Plan de la Patria.

B.      Fue parcialmente reformado (solo en su artículo 13, elevándose la alícuota impositiva de 0,75% a 1,00%), según Decreto Constituyente que Reforma el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, de fecha 17/08/2018, publicado en la GORBV No. 6.396 Extraordinario del 21/08/2018, con vigencia a partir del 01/09/2018.

El siguiente enlace permite el acceso a la Gaceta Oficial en la cual se publicó la normativa aquí considerada, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO):

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700038065/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2839&TipoDoc=GCTOF&Sesion=1968832425 

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