En medio del colapso de los servicios públicos y la lucha diaria del venezolano para sobrevivir, el gobierno de facto que ejerce Nicolás Maduro profundiza su arremetida contra el presidente encargado de la República, Juan Guaidó, acusándolo a él, a su equipo de trabajo (Roberto Marrero) o a su familia (su hermano) de ser los culpables de los apagones masivos.
Es así como desde su juramentación como jefe de Estado interino el 23 de enero, el régimen ha pasado de medidas “formales” y de hecho (como anular acuerdos aprobados por la Asamblea Nacional (AN), solicitar al Ministerio Público una investigación contra sus integrantes por desacato y usurpación de funciones del Ejecutivo, dictar medidas cautelares específicas en su contra, sin dejar de mencionar el asedio de cuerpos de seguridad como las Fuerzas de Acciones Especiales, FAES), a otras más definitivas con miras a un encarcelamiento, como la inhabilitación política de Juan Guaidó a través de la Contraloría General de la República (CGR) y en especial, el allanamiento de su inmunidad parlamentaria por parte de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), a solicitud del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Inhabilitación inventada
El 28 de marzo de 2019, a pocos días del inicio del segundo apagón de gran magnitud en el país, el contralor general impuesto por la ANC, Elvis Amoroso, anunció que el diputado Guaidó había sido inhabilitado por ese órgano para el ejercicio de cualquier cargo público por quince años, por ocultar y falsear datos en su declaración jurada de patrimonio, y por recibir dinero de instancias internacionales y nacionales sin justificarlo.
El comunicado de la Contraloría señala que se encontró una serie de “inconsistencias entre los bienes indicados en su declaración jurada de patrimonio y los ingresos que le ha correspondido percibir como diputado de la Asamblea Nacional, así como con los gastos exagerados y excesivos en su modo de vida que no se corresponden con el que puede financiar un funcionario público de su categoría”.
Al respecto, Acceso a la Justicia advierte que la decisión emitida por la CGR es un acto inconstitucional por tres razones jurídicas:
1. El nombramiento de Amoroso como contralor general fue dictado en octubre del año pasado por la írrita ANC, al margen del texto constitucional, en concreto por usurpar a la AN, único órgano legítimo y constitucional en Venezuela, la función de designar al titular de la CGR, prevista en el artículo 279 de la Carta Magna.
Reiteramos que la ANC es el producto de una propuesta presidencial en 2017 que viola lo previsto en el artículo 347 de la Constitución, que reserva exclusivamente al pueblo el ejercicio del poder constituyente originario. En ese sentido, el decreto presidencial del 1 de mayo usurpó el poder del pueblo en fraude a la Carta Magna y, por ello, todo lo que haga la ANC carece de legitimidad.
2. Inconstitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la CGR y del Sistema Nacional de Control Fiscal en que se fundamenta la medida administrativa de inhabilitación política.
Este dispositivo legal establece que declarada la responsabilidad administrativa el contralor general, atendiendo a la gravedad de la falta cometida y sin previo procedimiento, podrá declarar la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años.
En este sentido, la norma en cuestión configura una flagrante violación del artículo 42 constitucional que establece que el ejercicio “de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”. También contradice el artículo 23.2 de la Convención Americana, que reconoce como legítimas las limitaciones a los derechos políticos que estén fundadas en una “condena, por juez competente, en proceso penal”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, caso López Mendoza vs. Venezuela. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C n.° 233, párr. 107) determinó al respecto que la mencionada norma legal venezolana sometida por el tamiz de ese tratado internacional “se refiere a una restricción impuesta por vía de sanción, debería tratarse de una ‘condena, por juez competente, en proceso penal’. Ninguno de esos requisitos se ha cumplido, pues el órgano que impuso dichas sanciones no era un ‘juez competente’, no hubo ‘condena’ y las sanciones no se aplicaron como resultado de un ‘proceso penal’, en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana”.
3. Las irregularidades que invoca el contralor para sancionar al presidente interino son contradictorias además de falaces, teniendo en cuenta que los viajes hacia el exterior fueron costeados con el dinero de los gobiernos extranjeros de los países a los cuales estuvo invitado, y no por el mal uso del dinero público.
A ello debe añadirse el hecho de que en 2017 el TSJ, por intermedio de la Sala Constitucional (SC) según sentencia n.° 5, le arrebató a la AN la potestad de pagar los salarios de los funcionarios parlamentarios bajo la excusa de que el desacato incide en el “cabal desarrollo de sus competencias”, motivo por el cual el juez constitucional le transfirió al Gobierno nacional la tarea de cancelar la nómina del órgano legislativo. Parecieran entonces inconsistentes los argumentos que el contralor esgrime para justificar la sanción administrativa contra Guaidó.
Teniendo en cuenta esto, no cabe duda que la decisión de la CGR no es otra cosa que una trampa con máscara legal que esconde el carácter represivo y los intereses ocultos del gobierno usurpador para sacar del juego político a Guaidó, ante la posibilidad de unas elecciones presidenciales.
Inmunidad atropellada
A la decisión del Contralor se sumó la del TSJ con un nuevo ataque contra Guaidó, quizás de carácter ya más definitivo, con el objetivo de enviarlo a prisión. De hecho, mediante sentencia dictada el 1º de abril, que hasta el momento no aparece publicada, el presidente del máximo tribunal, Maikel Moreno, anunció la decisión de solicitar a la ANC el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de Guaidó, lo cual fue “concedido” un día después.
El argumento esgrimido fue el supuesto desacato cometido por el presidente encargado de la República cuando realizó una gira internacional en febrero, desoyendo la orden de prohibición de salida del país que había dictado el propio TSJ, cuyo texto tampoco ha sido publicado, por lo que jurídicamente hablando, no se dictó una sentencia, sino que sancionó a Guaidó mediante una nota de prensa, así como ocurrió con la solicitud de allanamiento de su inmunidad a la ANC. Al igual que como ya ha sucedido con otros diputados, el alto tribunal argumentó una flagrancia que no es tal para tratar de saltarse el antejuicio de mérito al cual tendría derecho por su alto cargo.
Por su parte, la ANC usurpa una vez más las funciones de la AN como única autoridad competente para allanar la inmunidad parlamentaria de los diputados de acuerdo con el artículo 200 de la Carta Magna. Reiteramos que la Constituyente es una instancia que desde su nacimiento está al margen del orden constitucional y, por tanto, todos sus actos son nulos.
De esta forma, el caso de Guaidó, como los de los diputados Juan Requesens y Julio Borges, es un ejemplo de prácticas arbitrarias convertidas en política de Estado con el objetivo de anular políticamente a sus opositores. Aunque quizás debido a la presión internacional, se ha procedido con Guaidó de forma algo distinta, más apegada a las formas, es decir, no se ha ordenado su detención todavía, ni ha sido víctima de desaparición forzosa ni tampoco de detención arbitraria como Requesens y otros casos.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La confrontación que ha emprendido el gobierno usurpador de Maduro contra el régimen legítimo de Guaidó y la AN hace mella en la población, por las esperanzas que los ciudadanos golpeados por la emergencia humanitaria, agravada con el colapso del sistema eléctrico e hídrico, tienen puestas en un cambio político con el que se pueda dar inicio al rescate del país. Pareciera que el régimen de Maduro busca seguir oprimiendo y dominando a los venezolanos sólo para mantenerse en el poder, sin importar lo que ocurra con los ciudadanos, siendo capaz incluso de poner a unos contra otros y de usar la violencia sin reparo como ha demostrado su llamado a milicianos y a colectivos.