Régimen presupuestario de los municipios

BILLETE

Sala Constitucional. 

Ampliación de sentencia.

Sentencia Nº 1107    Fecha: 15/12/2016.

Caso: Poder Ejecutivo Municipal del Municipio Bolivariano Santiago Mariño del Estado Aragua, solicitó ampliación de la sentencia n.° 954 del 22 de noviembre de 2016, dictada por esta Sala Constitucional, en la que se declaró la admisión de la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa que el mismo propuso contra el Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, al publicar la “Ordenanza sobre el Régimen para la Comparecencia de los Funcionarios y Funcionarias Públicas y los o las Particulares ante el Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua”, sin que el Alcalde del referido Municipio refrendara y promulgara la misma.

Decisión: Procedente la ampliación de sentencia. La Sala expuso:

Igualmente, visto lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, esta Sala, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado de la causa, para preservar las resultas del juicio, evitar que se causen daños de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias reseñadas respecto a la atención del Ejecutivo Local en el pago de beneficios y compromisos laborales con los trabajadores y trabajadoras de esa entidad local y sus dependencias adscritas, así como el hecho que el país se encuentra bajo un Estado de excepcionalidad,  ACUERDA –mientras se decide el recurso  interpuesto y con el objeto de prevenir posibles vicios de inconstitucionalidad- que todo acuerdo presentado para aprobación por el Concejo Municipal debe consultarse con carácter obligatorio al Ejecutivo Local, a los fines de determinar su conformidad económica, aun los sancionados para la fecha de publicación del presente fallo, y se ORDENA al Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua abstenerse de modificar las partidas presupuestarias previamente estructuradas por el Alcalde de dicho Municipio, en aras de preservar los principios de eficiencia, solvencia, transparencia y responsabilidad. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional acuerda  la ampliación de la sentencia N° 954 dictada el 22 de noviembre de 2016 en que admitió la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa contra el Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Al respecto, la ampliación del fallo está referida a la solicitud presentada por el Ejecutivo Municipal de que “se incluya en la referida sentencia las condiciones de presentación y aprobación de cualquier otro acto administrativo o instrumento jurídico que esté relacionado con la ejecución de las políticas dictadas por el Ejecutivo Nacional, esto en aras de no afectar la armonización en la gestión de las competencias del municipio”. Por la razón antes expuesta, la Sala ordenó que todo acuerdo que pretenda ser aprobado por el Concejo Municipal deberá ser consultado con carácter obligatorio al Ejecutivo Local, a los fines de determinar su conformidad económica. La Sala, asimismo, ordenó que el mencionado órgano legislativo del municipio Santiago Mariño del estado Aragua debe abstenerse de modificar las partidas presupuestarias previamente estructurada por el alcalde de dicha entidad municipal.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/193999-1107-151216-2016-16-1030.HTML

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