Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Identificación sobre pasaportes

GACETA OFICIAL

Tarde y mal. Así podemos calificar las políticas públicas en torno al derecho a la identidad, en la medida en que luego de que salieran del país más de 5 millones de venezolanos, muchos de ellos asumiendo riesgos enormes y otros muchos padeciendo la xenofobia oportunistas de los políticos populistas que nunca faltan, a lo que se agregó la falta de acceso rápido y oportuno a sus documentos de identidad y en particular a sus pasaportes, ahora se dictan unas medidas tardías e incompletas. 

Recordemos que en muchos países la regularización del estatus migratorio parte de tener al día la documentación del país de origen, y allí apreciamos el daño que la negligencia estatal ha producido en miles de compatriotas que no encontraron los medios para tener su pasaporte actualizado. El caldo de cultivo perfecto para la corrupción y abuso en contra de nuestros compatriotas.

De ahí entonces que, a pesar de sus defectos, se haya dictado una medida que finalmente se ponga al día con esta situación y tome medidas, aunque tardías e incompletas, para facilitar a los ciudadanos el derecho a tener sus documentos de identidad.

En efecto, en la Gaceta Oficial No. 42.092 del 22/03/2021, se publicó el Decreto No. 4.571, de la misma fecha antes señalada, mediante el cual se dicta Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la Expedición, Renovación y Prórroga de Pasaportes, con vigencia a partir de su publicación oficial, el cual tiene por objeto “establecer las normas que regularán la expedición, renovación y prórroga de pasaportes venezolanos.

El referido Reglamento, que deroga expresamente el Reglamento de Pasaportes promulgado mediante Decreto No. 611, de fecha 10/12/1974 (G.O. No. 30.634 del 28/02/1975), establece, entre otros aspectos:

01.   Se establecen seis (6) tipos de pasaportes venezolanos:

a.    Ordinario. (Su  regulación se desarrolla en el Capítulo III, artículos 18 al 32, ambos inclusive).

b.    Diplomático. (Se regulan, junto al pasaporte de servicio, en el Capítulo IV, artículos 33 al 41, ambos inclusive).

c.     De servicio.

d.    De emergencia. (Se le regula en el Capítulo V, artículos 42 al 47, ambos inclusive).

e.    Colectivo. (En el Capítulo VI, artículos 48 y 49, se le regula).

f.     Provisional. (Capítulo VII, artículos 50 al 53, ambos inclusive).

02.   Una vez emitido un pasaporte, se le notificará al solicitante, para que lo retire en lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación.

En el supuesto que la persona solicitante no retire el pasaporte dentro del lapso señalado:

·     La libreta será remitida a la bóveda para su resguardo y custodia.

·     El solicitante deberá efectuar el pago establecido en la ley por concepto de resguardo y custodia antes de solicitar el trámite nuevamente.

·     El pasaporte no podrá ser anulado hasta tanto no se haya efectuado el pago por concepto de resguardo y custodia y se haya realizado el retiro del mismo.

03.   Entregas de pasaportes:

·     Se hará solo al solicitante.

·     Los pasaportes pertenecientes a niños, niñas y adolescentes serán entregados a ambos padres, o a uno de ellos.

·     Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes en situación de colocación familiar o sometidos a tutela, el representante legal, el tutor o la tutora, deberán presentar al momento de la entrega, la autorización emanada del Juez con competencia en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes, según sea el caso.

04.   Causales de anulación de pasaportes, procedentes de oficio o a solicitud del titular:

·       Robo.

·       Hurto

·       Extravío.

·       Deterioro considerable del documento que impida su utilización.

·       Alteración, modificación o enmendadura de los datos contenidos en el documento.

·       Por orden administrativa o judicial.

05.   Es causal de inhabilitación para la obtención del pasaporte, la orden judicial emitida por el órgano competente. (Artículo 10).

06.   Respecto al Pasaporte Ordinario, considerado de mayor interés para el ciudadano de a pie, se establece:

A.   Es el documento de viaje personal e intransferible expedido por el MPP con competencia en materia de identificación, mediante el cual se identifican los venezolanos y venezolanas en el exterior.

B.    Podrá tramitarse en el exterior a través de las secciones consulares de las embajadas y oficinas consulares de la República Bolivariana de Venezuela.

C.    La cita para su expedición se solicitará a través de los medios que disponga el MPP con competencia en materia de identificación.

D.   Recaudos y requisitos que deben consignar y cumplir quienes soliciten este tipo de Pasaporte:

                     1.      Efectuar el pago por concepto de cita de pasaporte determinado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación.

                     2.      Asistir personalmente y presentar el serial o solicitud de la cita de pasaporte, el día y hora asignado.

                     3.      Presentar la cédula de identidad vigente.

                     4.      Realizar el pago por concepto de emisión de pasaporte establecido en la Ley.

E.    Ciudadanas(os) venezolanas (os) residentes en el exterior:

·     Deberán acudir ante la Misión Diplomática, Oficina o Sección Consular ubicada en el lugar de su domicilio, con el objeto de recabar la información necesaria para la emisión o prórroga del pasaporte ordinario, y cumplir con los requisitos exigidos.

·     El pasaporte le será entregado una vez sea emitido por la autoridad nacional competente y remitido a las Misiones Diplomáticas, Oficinas o Secciones Consulares de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior.

F.    Vigencia:

·     Tres (3) años de vigencia para los niños y niñas menores a tres (3) años de edad.

·     Cinco (5) años de vigencia para los niños, niñas y adolescentes mayores de tres (3) años y menores de dieciocho (18) años de edad.

·     Diez (10) años de vigencia para los venezolanos y venezolanas a partir de los dieciocho (18) años de edad.

G.   Lapso de expedición (Sin y con “agilización”):

·     Sin agilización: Treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la consignación de los recaudos y de la toma del registro facial del o de la solicitante.

·     Con agilización: Cinco (5) días hábiles (se entiende contado a partir de efectuado el pago por concepto de agilización), al cabo del cual se notificará al usuario o usuaria solicitante la disponibilidad del Pasaporte para su retiro.

El pago por concepto de la agilización en la expedición del Pasaporte Ordinario será determinado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación.

H.      Renovación: Se podrá tramitar la renovación del pasaporte en los siguientes supuestos:

·   Vencimiento definitivo.

·   Utilización de todas las hojas de la libreta.

·   Deterioro.

·   Pérdida.

·   Robo.

·   Cuando exista modificación en los datos de identificación.

Los requisitos para la renovación del Pasaporte Ordinario serán los mismos contemplados para su expedición por primera vez.

I.      Prórroga de la vigencia:

·     Cuando se encuentre en óptimas condiciones físicas que permitan prolongar la vida útil del documento, podrá extenderse por una (1) sola vez y por un período máximo de cinco (5) años, el tiempo de vigencia del mismo una vez éste se haya vencido.

·     La prórroga contendrá los mismos datos y registro biométrico.

·     No podrá ser prorrogada en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de los pasaportes otorgados a niños o niñas con edad igual o menor a nueve (9) años. 2. Cuando el pasaporte se encuentre en condiciones físicas que imposibiliten la extensión de su vida útil. 3. Cuando las condiciones del documento no permitan la plena identificación de la persona. 4. Cuando el pasaporte haya sido inhabilitado.

·     La prórroga se podrá obtener a través de los medios que determine el MPP con competencia en materia de identificación.

·     Los venezolanos y venezolanas podrán tramitar la prórroga del Pasaporte Ordinario en el exterior a través de las secciones consulares de las embajadas y oficinas consulares de la República Bolivariana de Venezuela.

·     Quienes soliciten la prórroga deberán efectuar el pago por concepto de prórroga de pasaporte determinado por el MPP con competencia en materia de identificación.

No se establece la cuantía o el factor de referencia o actualización monetaria para el pago de las tasas por los conceptos previstos en el Reglamento; en todo caso, se establece que serán determinadas por el MPP con competencia en materia de identificación.

Por las características propias de la regulación aquí referida, se sugiere consultar el texto oficial, de momento disponible en la web a través del siguiente enlace:

https://app.box.com/s/4lx05d6eobugr8r1x1983q0x9r9km8qr

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