Regulación del servicio “Exporta Fácil Postal”

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.° 42.942 del 15/08/2024, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial, el 20/08/2024, se publicó Resolución Conjunta de los MPP de Economía, Finanzas y Comercio Exterior n.° 005-2024 y para el Transporte n.° ° 034, fechada 15/08/2024, mediante la cual se establece la regulación del servicio “Exporta Fácil Postal”, con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Según su artículo 1, la referida Resolución Conjunta tiene por objeto establecer los procedimientos para la exportación de los productos provenientes de las y los emprendedores, del micro, pequeño y mediano empresario (MIPYMES), actores de la economía popular, solidaria y artesanos del país, con la finalidad de lograr un trámite sencillo, seguro y rápido para la salida de mercancías por vía postal, de conformidad con las normas nacionales e internacionales que lo regulan.

I.  En lo que concierne al Servicio “Exporta Fácil Postal”, se establece:

01.  Es un servicio de exportación por vía postal, mediante la plataforma operativa del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) u otro Operador Postal debidamente habilitado y autorizado para la prestación de este servicio, el cual se realizará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). (Artículo 2 de la Resolución).

02.  Tiene por finalidad facilitar las operaciones y logística de los despachos contentivos de mercancías del exportador, permitiendo el acceso al mercado internacional, contribuyendo con la competitividad de los productos venezolanos y beneficiando la economía del país. (Artículo 3 de la Resolución).

03.  Se efectuará bajo las modalidades de: transporte terrestre transfronterizo, marítimo, aéreo y fluvial. (Artículo 5 de la Resolución).

II.    Sujetos de aplicación: aunque en el artículo 4 de la Resolución se establece que serán sujetos susceptibles de aplicación del servicio “Exporta Fácil Postal” las personas naturales o jurídicas, emprendedoras y emprendedores, micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), actores de la economía popular, solidaria y artesanos del país, cuya actividad económica sea la exportación no petrolera, se interpreta que dicha norma concierne a potenciales usuarios del servicio señalado, ya que, adicionalmente, en dicha disposición de rango sublegal, se establecen:

A.    Los requisitos que deberán cumplir los Operadores Postales autorizados, a los efectos de la prestación del mentado servicio (Artículo 8 de la Resolución).

B.    Las obligaciones que deben cumplir los exportadores usuarios del servicio. (Artículo 9 de la Resolución).

C.    Tanto los Operadores Postales autorizados, como los exportadores, podrán ser objeto de inspección postal, que constituye una herramienta a través de la cual el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), conjuntamente con el MPP de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), podrán ejercer sus facultades de control, supervisión y regulación. (Artículo 12 de la Resolución).

III.    En cuanto a los productos, mercancías o bienes que podrán ser exportados mediante el servicio “Exporta Fácil Postal”, en la Resolución se prevé lo siguiente:

01.  Conforme a su artículo 6, los productos exportables a través de dicho servicio serán, de conformidad con la normativa nacional e internacional, de los siguientes servicios postales:

a)      Clase 1. Explosivos: fuegos artificiales, petardos, municiones, pólvora, bengalas.

b)     Clase 2. Gases comprimidos: Tanques de propano, tanques de buceo, aerosoles, gas butano, extintores de incendios.

c)      Clase 3. Líquidos inflamables: encendedores, líquidos para encendedores, pinturas al óleo, barnices para madera, esmaltes a base de disolventes, adhesivos, perfumes y lociones para después del afeitado, esmaltes, laca y gel de uñas.

d)     Clase 4. Sustancias inflamables: Cerillas, carbones.

e)     Clase 5. Sustancias comburentes: productos químicos para piscina, peróxido de hidrógeno, blanqueadores.

f)       Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas: Plaguicidas, productos químicos agrícolas, compuestos de mercurio, bacterias, virus.

g)      Clase 7. Materiales: Desechos radiactivos, fuentes radiactivos, detectores de humo.

h)     Clase 8. Corrosivos: Baterías de electrolito líquido, mercurio, ácido clorhídrico.

i)       Clase 9. Mercancías peligrosas varias: Objetos magnetizados, hielo seco, baterías de litio.

Salvo mejor criterio, al parecer, hay un error en este artículo de la Resolución, ya que la enumeración contenida en el mismo se asocia a mercancías consideradas peligrosas, cuyo tráfico internacional está restringido y sometido a normativas especiales dictadas, por ejemplo, por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, mejor conocida por sus siglas en idioma inglés como IATA y la Organización Marítima Internacional (OMI). Dentro de este contexto, también, se percibe que lo previsto en ese artículo 6 colide con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 10 de la misma Resolución Conjunta.

02.  Limitaciones de peso y valor (Artículo 7): Mediante este servicio se podrán exportar mercancías:

A.      Con un peso máximo de treinta kilogramos (30 Kg) y

B.      un valor FOB declarado por envío por un monto en bolívares equivalente hasta ciento treinta (130) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

03.  Prohibiciones (artículo 10): Queda prohibida la inclusión de los siguientes objetos en los envíos postales:

1.      Objetos cuya importación o circulación sea prohibida en el país de destino.

2.      Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

3.      Material explosivo, inflamable radioactivo u otros peligrosos.

4.      Objetos que, por su naturaleza o su embalaje, puedan manchar o deteriorar los demás envíos, el equipo postal o los bienes pertenecientes a terceros o puedan presentar peligro para empleados y público en general.

5.      Animales no domésticos vivos o muertos.

6.      Objetos protegidos por leyes especiales como la flora propia de la riqueza natural de nuestro país.

7.      Objetos que comprendan al patrimonio cultural de la Nación.

8.      Monedas, papel moneda, tarjetas de crédito y débito, estados de cuenta, cheques de viaje o cualquier otro valor al portador.

9.      Prendas y demás objetos preciosos.

10.  Envíos sin valor declarado.

11.  Otras prohibiciones determinadas en el Reglamento de la Ley de Correos y otras leyes.

IV.   Regulación y Tarifas aplicables: La regulación y tarifas aplicables a la prestación del servicio “Exporta Fácil Postal”, serán dictadas mediante Resolución correspondiente. (Artículo 13 de la Resolución). Esta norma conlleva a considerar que la aplicación práctica total de la Resolución referida queda supeditada a que se dicte la Resolución con la “regulación y tarifas aplicables”.

V.     La ejecución o cumplimiento de la Resolución, por parte de los Operadores Postales autorizados y exportadores se encomienda a:

–    El Viceministerio para el Comercio Exterior y Promoción de Inversiones del MPP de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

–    El Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), adscrito al MPP para el Transporte.

(Artículo 11 de la Resolución).

El enlace siguiente posibilita la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial en la cual se publicó la Resolución Conjunta a la cual se ha hecho mención:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700047337/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3687&Sesion=1355278985

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