Regulación del uso de las bandas de garantías que deben ser puestas a las especies gravadas de producción nacional o importadas

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.° 42.980 del 08/10/2024, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial el 11/10/2024, se publicó la Providencia Administrativa emanada del Despacho del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el n.° SNAT/2024/000098, en fecha 02/10/2024, mediante la cual se establece el uso y vigencia de las Bandas de Garantía para Licores, cuya vigencia se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual tiene por objeto regular el uso y vigencia de las Bandas de Garantías que deben ser colocadas a las Especies Gravadas de Producción Nacional o Importada. (Artículos 1 y 7 de la Providencia).

En la disposición de rango sublegal referida, se dispone lo siguiente:

01.  Las Bandas de Garantía para Licores adquiridas por los Productores o Importadores de Especies Gravadas, no podrán transferirse, cederse o venderse. (Artículo 2 de la Providencia).

02.  Las Bandas de Garantía para Licores cuya emisión y circulación sea autorizada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, podrán ser utilizadas durante el lapso de dos (02) años, contados a partir de la fecha de adquisición. (Artículo 3 de la Providencia).

03.  Las Bandas de Garantía para Licores identificadas con la nomenclatura F-07-2015 o a años anteriores al 2015, adquiridas bajo el Régimen de Almacén Fiscal y no hayan sido utilizadas deben ser entregadas a la Gerencia Regional, Sector o Unidad de Tributos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente, para su destrucción. (Artículo 4 de la Providencia). No se concreta un lapso o término para hacer la devolución o entrega de las Bandas de Garantía a las que refiere esta norma.

04.  Las Bandas de Garantía para Licores identificadas con la nomenclatura F-07-2015 o años anteriores al 2015, que se encuentren bajo la custodia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, deben ser destruidas de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa que regula la materia. (Artículo 5 de la Providencia).

05.  Sólo podrán ser usadas para adherirse en las Especies Gravadas de Producción Nacional o Importada, las Bandas de Garantía para Licores cuya emisión corresponda al año 2016 y siguientes. (Artículo 6 de la Providencia).

Lo previsto en esta normativa resulta de particular interés para productores nacionales e importadores de licores, concretamente de las especies gravadas conforme a lo dispuesto en el Decreto n.° 1.418 de fecha 13/11/2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.151 Extraordinario, de fecha 18/11/2014 y su Reglamento.

En el artículo 33 del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, invocado en la fundamentación legal de la Providencia Administrativa en comento, se dispone:

Artículo 33. El ministerio del poder popular con competencia en materia de finanzas podrá establecer el uso de bandas, cápsulas, sellos o cualesquiera otros aditamentos de garantía, los cuales se venderán al costo a quien produzca o importe especies gravadas, en la cantidad por ellos o ellas requerida, para amparar las especies y su precio deberá incluirse en las correspondientes planillas de liquidación de impuestos.

Igualmente determinará la forma en que deberán ser usados.

La Gaceta Oficial en la cual se imprimió la Providencia Administrativa se puede consultar y descargar utilizando el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700048987/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3769&Sesion=1567412839

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