Regulación del uso de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales

FACTURA

En la Gaceta Oficial n.° 43.032 del 19/12/2024, se publicó la Providencia Administrativa n.° SNAT/2024/000102, emanada del Despacho del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 17/10/2024, mediante la cual se regula la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales (notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega o guías de despacho y comprobantes de retención), cuya vigencia se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Venezuela, aunque los sujetos pasivos obligados a la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos referidos en la misma, deben dar cumplimiento a esta obligación a partir del primer día del tercer mes calendario de la referida entrada en vigencia, lo cual se interpreta como 01/03/2025.

En la referida Providencia:

01.  Conforme a lo previsto en sus artículos 3 al 5, ambos inclusive, se puede deslindar tres (3) clases o categorías de contribuyentes o sujetos de aplicación de lo previsto en la misma:

1.1.  Las personas jurídicas públicas o privadas que sean autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y que no estén obligados exclusivamente al uso de Máquina Fiscal para la emisión de facturas y otros documentos (artículo 3 de la Providencia). Estos contribuyentes:

A.    Podrán optar por la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos, previstos en esta Providencia Administrativa. (Artículo 3 de la Providencia).

B.    A los fines de acogerse al régimen previsto en la Providencia Administrativa, deberán presentar ante la Intendencia Nacional Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, una solicitud de autorización para la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos, en la cual declaren bajo fe de juramento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 19 de la Providencia Administrativa (en el cual se enumeran los datos y documentos que debe presentar las solicitudes de autorización), especificando la forma en que se efectuará la consulta permanente de las facturas y otros documentos emitidos. (Artículos 17 y 19 de la Providencia).

C.    La autorización para el uso de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos previstos en la Providencia Administrativa, para los sujetos pasivos indicados, procederá si se cumple, de manera concurrente, con los requisitos y condiciones previstos en el Artículo 18 de la Providencia, entre los cuales se encuentran: poseer conexión permanente a internet; disponer de la infraestructura tecnológica que permita el procesamiento, almacenamiento y el resguardo de la información o contratar los servicios de un tercero; contratar los servicios de una Imprenta Digital, debidamente autorizada por el SENIAT; permitir el acceso permanente al SENIAT para realizar, a través de medios electrónicos, la consulta de las facturas y otros documentos emitidos, por un lapso de diez (10) años; contar con sistemas de contingencia, para garantizar el servicio al contribuyente y el acceso al SENIAT (en caso de no tenerlos deberá contratar un tercero); remitir a una cuenta de correo electrónico o poner a disposición del usuario final, el comprobante digital, mediante su página Web u otro medio que establezca; facilitar la consulta del usuario final, a través de su página Web o de la Imprenta Digital.

D.   El documento (se interpreta el acto administrativo emanado del ente competente) que acuerde o niegue la autorización de inclusión en el régimen de utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos por medios digitales, el cual debe ser notificado al solicitante, deberá ser emitido por la Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en un plazo de treinta (30) días hábiles, una vez consignados todos los recaudos y verificadas las condiciones establecidas. (Artículo 20 de la Providencia).

1.2.  Las personas naturales, jurídicas públicas o privadas que efectúen operaciones comerciales exclusivamente a través de medios electrónicos o portales web: estos contribuyentes están obligados a utilizar los medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos previstos en esta Providencia Administrativa. (Artículo 4 de la Providencia).

1.3.  Las personas naturales, jurídicas públicas o privadas obligadas al uso de máquinas fiscales, que realicen simultáneamente operaciones comerciales a través de medios electrónicos o portales web. Estos contribuyentes deben:

A.    Utilizar únicamente para las operaciones comerciales a través de medios electrónicos o portales web, los medios de facturación previstos en la Providencia Administrativa. (Artículo 5 de la Providencia).

B.    Registrar en el Libro de Ventas, en forma separada, las operaciones realizadas por máquina fiscal y las efectuadas por medios electrónicos o portales web, dejando constancia de los datos establecidos en el Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (Artículo 6 de la Providencia).

02.  Conforme a lo previsto en su artículo 23, los sujetos pasivos antes señalados (referidos en los artículos 3, 4 y 5 de la Providencia Administrativa), deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 19 ejusdem, para la emisión de las facturas y otros documentos por medios digitales, por lo que se infiere que a todos esos sujetos les son aplicables las demás regulaciones señaladas para los primeros de ellos.

03.  Se precisan los quince (15) requisitos que deben contener las facturas emitidas por los sujetos pasivos que en ella se señalan, los correspondientes a las notas de débitos y las notas de crédito, en general y los particulares o específicos de las facturas, las notas de débitos y las notas de crédito que sean emitidas por líneas aéreas, las agencias de viajes y sus similares. (Artículos 7, 8 y 9 de la Providencia).

04.  Se dispone que las órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas y se determinan los datos que deben contener. (Artículo 10 de la Providencia).

05.  Se determinan los requisitos que deben contener los comprobantes de retención que sean emitidos por los medios digitales previstos en la Providencia Administrativa. (Artículo 11 de la Providencia).

06.  Adicionalmente, se dispone:

A.      Las facturas y otros documentos referidos en la Providencia deberán indicar que se emiten conforme a lo dispuesto en esta Providencia Administrativa. (Artículo 12 de la Providencia).

B.      Cuando el emisor carezca de un sistema de facturación centralizado, las facturas y otros documentos deben emitirse con una numeración consecutiva y única precedida de la palabra “serie” seguida de caracteres que las identifiquen y diferencien una de otras. (Artículo 13 de la Providencia).

07.  Por lo que respecta a los documentos emitidos en nombre de terceros, se establece:

A.    Las facturas emitidas por cuenta de terceros deben contener los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Providencia, con indicación del nombre o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del tercero, cuando sea requerido por el adquirente del bien o receptor del servicio. (Artículo 14 de la Providencia).

B.    Los intermediarios deberán emitir a los compradores facturas por cuenta de las personas a nombre de quienes actúan, incluyendo en éstas el impuesto separadamente del precio e indicando que se emiten de conformidad con el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. (Artículo 15 de la Providencia).

08.  Se prevén circunstancias en las cuales se vea afectada la emisión por medios electrónicos de facturas y demás documentos y se establecen las respectivas medidas de contingencia que los sujetos pasivos regulados por la Providencia podrán implementar, así como las acciones que deberán ejecutar una vez superada la contingencia que se trate.

09.  Se precisan las causales por las cuales la Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria podrá revocar las autorizaciones para utilizar medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos  y se dispone que los sujetos pasivos cuyas autorizaciones hayan sido revocadas deberán emitir las facturas o documentos según las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos establecidas en la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 de fecha 08/11/2011, a partir del primer día del mes calendario que se inicie a partir de la notificación de la revocatoria. (Artículos 21 y 22 de la Providencia).

10.  Con respecto a las imprentas digitales:

A.    Se dispone que las sociedades cooperativas, personas jurídicas públicas y privadas, domiciliadas en el país podrán ser autorizadas como imprenta digital para prestar servicios para la asignación de números de control de los documentos fiscales previstos en la Providencia Administrativa, así como la emisión de los mismos. (Artículo 24 de la Providencia).

B.    Se establecen las condiciones que deberán cumplir los interesados para tramitar y obtener la autorización para prestar servicios como imprenta digital para la emisión de facturas y otros documentos previstos en la Providencia Administrativa. (Artículo 25 de la Providencia).

C.    Se precisan los datos que debe contener la solicitud y documentos que deben presentar los interesados, ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de obtener la autorización como imprenta digital. (Artículo 26 de la Providencia).

D.   Se estipula que la Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles, para emitir la Providencia Administrativa que acuerde o niegue la autorización para la asignación de números de control de los documentos fiscales, así como para la emisión de los mismos, una vez verificados los recaudos consignados y las condiciones antes señalados, especificando, asimismo, las causales por las cuales dicho ente puede negar la autorización solicitada. (Artículos 27 y 28 de la Providencia).

E.    Se señalan y especifican las obligaciones que deben cumplir las imprentas digitales autorizadas. Entre dichas obligaciones se encuentran las de garantizar el acceso permanente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a su sistema, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, así como remitir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la finalización de cada mes, la información que deben llevar en un registro automatizado (prevista en el artículo 32 de la Providencia), con independencia de no haber asignado el número de control a las facturas y otros documentos y la de subsanar, sin costo alguno, los errores u omisiones que les sean imputables, relacionados con los requisitos mínimos de asignación del número de control de las facturas y otros documentos. (Artículos 29 al 33, ambos inclusive).

F.     Se enumeran las causales por las cuales la Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria podrá revocar la autorización otorgada a la imprenta digital. (Artículo 34 de la Providencia).

11.  Se deroga la Providencia Administrativa n.° SNAT/2014/0032 de fecha 31/07/2014, mediante la cual se regula la Utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y Otros Documentos por los Prestadores de Servicios Masivos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.488 del 02/09/2014; sin embargo, las autorizaciones otorgadas bajo la vigencia de la misma se mantienen vigentes. (Disposiciones Transitoria Segunda y Final Cuarta).

12.  Todo lo no previsto en la Providencia Administrativa aquí considerada se regirá por lo establecido en las Providencias Administrativas:

A.    SNAT/2011/0071 de fecha 08/11/2011 (Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.795 del 08/11/2011

B.    SNAT/2018/0141 de fecha 16/10/2018 (Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y otros Documentos), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.518 del 06/11/2018.

(Disposición Final Primera).

13.  Se estipula que serán sancionados, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, los sujetos sometidos a las disposiciones de la Providencia Administrativa aquí referida que no den cumplimiento a las normas en ella previstas. (Disposición Final Segunda).

14.  Se establece que no serán aplicables las normas contenidas en esta Providencia Administrativa a la facturación por parte de los intermediarios de los servicios de telefonía, contenidas en la Providencia Administrativa n.° 0474 de fecha 24/09/2004 (Disposiciones Especiales de Facturación por parte de los Intermediarios de Servicios de Telefonía), publicada en la Gaceta Oficial n.° 38.035 de fecha 01/10/2004. (Disposición Final Tercera).

Se interpreta que esta nueva Providencia Administrativa no aplica a la facturación por parte de los intermediarios de los servicios de telefonía, la cual se haya regulada por la Providencia Administrativa n.° 0474 de fecha 24/09/2004, publicada en la Gaceta Oficial n.° 38.035 de fecha 01/10/2004.

15.  Se determina que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones a que diere lugar la aplicación de esta Providencia Administrativa, publicará en el portal fiscal los instructivos, formatos con las especificaciones relativas a la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos por los prestadores de servicios masivos y las imprentas digitales debidamente autorizadas. (Disposición Final Quinta).

Esta nueva regulación ha sido recibida de buena manera por varios sectores comerciales, incluyendo la  Cámara Venezolana de  Comercio Electrónico (CAVECOME), ya que establece orden en las operaciones comerciales realizadas por medios electrónicos. No obstante, recientemente, se han conocido posiciones conforme a las cuales debería prorrogarse la entrada en vigencia práctica de la normativa. Sobre tales particulares, véase:

https://finanzasdigital.com/gaceta-oficial-n-43-032-requisitos-proveedores-sistemas-informaticos-emision-facturas-fiscales

https://www.bancaynegocios.com/consideran-que-se-deberia-prorrogar-la-entrada-en-vigencia-de-la-factura-digital-obligatoria

Finalmente, no está de más agregar que la Gaceta Oficial en la cual se publicó la normativa de rango sublegal, circuló a través de las redes sociales en fechas 23 y 26/12/2024, en tanto que el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) la divulgó, a través de su sitio web oficial el 30/12/2024.

El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial mencionada al inicio, en la cual se publicó el texto de la normativa aquí considerada:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700051511/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3923&Sesion=1309885609

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