Relación de servicio con un arquitecto es declarada de índole profesional y no laboral dependiente

DESPIDO INJUSTIFICADO

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Nº Exp: 18-360                                

Ponente: Danilo Mojica                Fecha: 13-02-2019

Caso: Federico Jahn Cárdenas

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación y CONFIRMA la sentencia recurrida.

Extracto:

Ahora bien, de los extractos de sentencia transcritos en las denuncias anteriores se observa, que contrariamente a lo señalado por el recurrente, la sentencia de alzada distribuyó correctamente la carga probatoria en virtud de la presunción de laboralidad que se originó cuando la parte demandada admitió la prestación de servicios en su favor, y en tal sentido señaló, que la relación personal que le unió con el ciudadano actor era de naturaleza mercantil, acotando de igual forma, que era un profesional independiente y por tanto la relación no era laboral, por lo que en consecuencia, la recurrida aplicó el test de laboralidad, concluyendo que en el presente caso no se verificaron los elementos propios de una relación laboral, sino que por el contrario, con la aplicación del referido test pudo evidenciar, la existencia de los elementos característicos de una relación profesional, por lo que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora y confirmó la sentencia apelada, que declaró sin lugar la demanda. Siendo así, resulta forzoso para esta Sala de Casación Social, declarar sin lugar la presente denuncia al no haber incurrido la recurrida en el vicio que se le imputa, toda vez que de la revisión realizada de las actas que conforman el expediente de la causa se pudo evidenciar que, efectivamente en el caso analizado, quedó comprobado el carácter independiente de un profesional quien prestó sus servicios como Arquitecto, a favor de los demandados, no existiendo en consecuencia, una relación laboral, sino como acertadamente lo estableció la ad quem, el vínculo que unió a las partes en conflicto de índole profesional. Así se declara.

(…)

Pues bien, de la revisión exhaustiva de la recurrida observa esta Sala, que en el caso bajo análisis la juez ad quem claramente especificó los motivos de hecho y derecho en los cuales se basó para arribar a la conclusión de que, el vínculo que unió a las partes en conflicto no tuvo el carácter laboral, ya que el mismo se basó en una prestación de servicios profesionales (Arquitecto) por parte del actor a favor de los demandados, y en consecuencia, declaró sin lugar la apelación intentada por la parte demandante y confirmó la sentencia apelada, de lo cual se evidencia, que no incurrió en el vicio de incongruencia negativa delatado por la parte formalizante, motivo por el que se declara la improcedencia de la presente denuncia. Así se declara.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social del TSJ, confirmó la sentencia recurrida, señalando que se aplicaron correctamente las presunciones en materia laboral así como la valoración de las pruebas, e incluso destacó la aplicación del “Test de Laboralidad” en la determinación de la naturaleza legal del servicio prestado por el arquitecto, concluyendo que la misma fue de índole profesional, mercantil o como trabajador por cuenta propia e independiente y no laboral dependiente, por lo que no procedía el pago o reclamos de conceptos e indemnizaciones de índole laboral.

Voto Salvado: No tiene

Palabras Clave: RELACIÓN LABORAL, TEST DE LABORALIDAD, PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD,

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/303743-0017-13219-2019-18-360.HTML

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