La Asamblea Nacional (AN) instaló la semana pasada la Comisión Preliminar para la integración del Comité de Postulaciones Electorales. Está conformada por siete diputados opositores y cuatro del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), y la coordina el diputado Ángel Medina (Primero Justicia).
De esta manera, el Parlamento abrió la vía para la relegitimación del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la posterior realización de elecciones libres, necesarias ante la crisis institucional que vive el país.
Acceso a la Justicia recuerda que son cuatro los pasos para la selección y designación de los rectores del Poder Electoral:
1. Nombramiento del Comité de Postulaciones Electorales (artículos 19 a 23 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, LOPE).
Este comité está compuesto por veintiún miembros y tiene como función preseleccionar a los candidatos para el cargo de rector del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Para el nombramiento del Comité de Postulaciones, las 2/3 de la AN deben aprobar la designación de once parlamentarios que conformarán la Comisión Preliminar, a la cual le corresponde evaluar a los candidatos postulados por la sociedad civil para integrar, junto a los once diputados, el referido comité.
Luego de que la Comisión Preliminar evalúe a los candidatos postulados por la sociedad civil, debe presentar una lista de preseleccionados a la plenaria del Poder Legislativo, que por el voto de sus 2/3 partes elige a los diez miembros restantes.
Desde Acceso a la Justicia se advierte que la Constitución no establece que los diputados de la AN formen parte del Comité de Postulaciones Electorales, únicamente la sociedad civil (artículos 294 y 295 de la Constitución). Tampoco prevé la creación de un órgano previo como la Comisión Preliminar.
Así, el proceso de selección de los miembros del Comité de Postulaciones Electorales de acuerdo a la LOPE conlleva un gran riesgo de politización del órgano electoral, lo cual es inconveniente porque la Constitución persigue que el CNE esté compuesto por personas independientes y con conocimiento técnico.
2. Recepción de candidatos para rectores del CNE (artículos 24 y 25 de la LOPE).
El Comité de Postulaciones Electorales debe publicar dentro de los seis días siguientes a su instalación su reglamento de funcionamiento, así como la metodología para evaluar las credenciales de los candidatos a rectores.
Igualmente debe publicar en Gaceta Oficial y en diarios de circulación nacional la convocatoria para la postulación de candidatos al órgano rector del Poder Electoral. El lapso de postulación es de catorce días continuos, contados a partir de la fecha de la última publicación en prensa.
Cada Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de las universidades nacionales del país a través del rector o rectora puede postular por lo menos tres aspirantes; el Poder Ciudadano, con el voto unánime del Consejo Moral Republicano (integrado por el defensor del pueblo, el fiscal general y el contralor general de la República), puede presentar por lo menos nueve aspirantes; y cada organización de la sociedad vigente y activa puede enviar una lista de hasta tres candidatos.
3. Evaluación de los candidatos a rectores del CNE (artículos 26 a 29 de la LOPE).
Una vez concluido el lapso de catorce días para postular los candidatos a rectores, el Comité de Postulaciones dentro de los siguientes veinte días continuos debe evaluar a los aspirantes y realizar una lista de los elegibles de cada sector para presentarla a la AN. En esa lista deben aparecer, al menos, veintisiete aspirantes de la sociedad civil, nueve de las universidades nacionales y nueve del Poder Ciudadano.
La LOPE prevé un lapso de seis días para presentar objeciones a la lista publicada por el comité. Los postulados objetados recibirán copia de los argumentos en su contra y podrán consignar descargos en contra de las objeciones en un período de seis días.
En los dos días siguientes, el Comité de Postulaciones Electorales conformará un expediente por cada postulado y lo enviará, junto a la lista de seleccionados, a la AN.
Cumplidos cada uno de estos pasos, el Comité de Postulaciones Electorales cesará sus funciones.
4. Designación de los rectores del CNE (artículo 30 de la LOPE).
Una vez que la secretaría de la AN reciba la lista de candidatos, el Parlamento dentro de un lapso de diez días continuos deberá nombrar, mediante los votos de sus 2/3 partes, a los rectores principales y suplentes del CNE.
Acceso a la Justicia destaca que la Constitución en su artículo 296 establece que la AN debe designar a un rector, cuya candidatura provenga de las facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las universidades nacionales del país; otro del Poder Ciudadano, y tres de la sociedad civil. Esta norma garantiza que el CNE sea un órgano técnico e imparcial.
Sin embargo, desde hace dieciséis años la Constitución y la LOPE son violadas de manera sistemática, ya que el Tribunal Supremo de Justicia, usurpando funciones del Poder Legislativo, ha designado a los rectores del CNE en cuatro ocasiones: 2003, 2005, 2014 y 2016.
La AN solo ha ejercido esta atribución cuando no ha tenido oposición en su seno, específicamente en 2006 y 2009, y tampoco este órgano ha cumplido en estas dos oportunidades las normas en la materia para garantizar la imparcialidad del CNE.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
El proceso iniciado para la designación de un nuevo CNE conforme a la LOPE, aunque es importante y abre una rendija para procesos comiciales más transparentes y libres, no es la única condición para el cambio. Los rectores que sean seleccionados de acuerdo a la Carta Magna deben velar por el cumplimiento de los derechos políticos de los venezolanos, y para ello han de actuar con imparcialidad y sin favorecer a ninguna tendencia.
Para garantizar la confianza de la población en los próximos procesos electorales así como en sus resultados, el Parlamento debe establecer reglas transparentes en la escogencia de candidatos a rectores e informar cada paso de manera clara.