Los órganos de justicia en Venezuela en muchas ocasiones dictan cátedra sobre cómo no debería actuarse en el ejercicio de sus obligaciones. Un caso modelo es el de la exfiscal Karin Ochoa, despedida ilegalmente de su cargo y con un juicio lleno de vicios.
Todo comenzó en septiembre de 2009, cuando el Ministerio Público (MP), comandado por Luisa Ortega Díaz, decidió remover a Ochoa del cargo de fiscal provisorio y despedirla, pese a que estaba de reposo médico. La prerrogativa laboral ―el reposo― fue ignorada por la fiscal general, quien alegó que la funcionaria no era funcionaria de carrera y, por ende, no gozaba de estabilidad alguna.
Karin Ochoa introdujo en noviembre de 2009 su primer recurso legal con amparo cautelar, el cual un año después fue declarado parcialmente con lugar, y por el que se ordenaba el pago del salario y el disfrute de la póliza de seguros contratada por la institución a favor de sus funcionarios, pero el MP volvió a actuar contra la ley, desacatando la orden del juez y negándose por escrito a hacerlo (y sin que el juez hiciera nada al respecto), alegando que incurriría en violación de la Ley contra la Corrupción, pero sin explicar por qué cumplir con una decisión judicial implicaría tal situación.
Aunque el MP es el organismo encargado de «garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales», en el caso de la exfiscal Ochoa el organismo se negó a cumplir la orden de suspender los efectos del despido, trasgrediendo con ello un principio fundamental de todo Estado de derecho: que las sentencias judiciales no son de ejecución optativa, sino obligatorias.
Entre 2010 y 2013 Karin Ochoa intentó dos recursos, porque aunque se admitía el pago del salario, la cautelar desacatada no ordenaba su reincorporación, y además se obviaba que tras el cuarto mes de reposo tenía derecho a que se iniciaran los trámites para incapacitarla o no. El caso llegó a la Corte Primera en lo Contencioso en 2013, repitiéndose el resultado. Por ello, Ochoa optó por acudir ese mismo año a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con una acción de amparo constitucional.
Durante el proceso, la Defensoría consignó opinión, señalando que ante la violación de los derechos de Ochoa, la remoción y despido durante un reposo y el que se le negara la pensión de invalidez, se recomendaba al TSJ aprobar su incapacitación.
Luego de casi tres años, en 2016, el TSJ declaró con lugar el amparo, pero la injusticia siguió imperando, ya que en lugar de ordenar al MP aprobar la pensión por invalidez o su jubilación, devolvió el caso a la Corte para que emitiera una nueva decisión. Con ello, el TSJ ignoró aplicar directamente su propia jurisprudencia, que dicta que debe prevalecer un derecho social sobre una medida administrativa (caso Olga Fortoul), donde entre desincorporarla o jubilarla, determinó que debía optarse por esta última.
Tras nueve años de una cadena de ilegalidades, en octubre de 2018 Karin Ochoa fue jubilada. Perdió años entre abusos y obtuvo el beneficio cuando la hiperinflación le restó cualquier efecto, ya que recibirá salario mínimo por más de treinta años de servicio.
Además, es cuestionable que el TSJ nada dijera del desacato de la Fiscalía ni le atribuyera ninguna consecuencia, cuando por ejemplo a la Asamblea Nacional, que es un poder público, la mantiene anulada por haber desacatado una de sus sentencias.