Sala: de Casación Social
Tipo De Recurso: Casación
Sentencia Nº 450 Fecha: 05-06-2017
Caso: Marcos Alí Guerrero Ramírez contra Global Express Gran Class, C.A.
Decisión: PRIMERO:CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, ciudadano MARCOS ALÍ GUERRERO RAMÍREZ, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con sede en San Cristóbal, en fecha 3 de mayo de 2016; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.
Extracto:
“En el caso sub iudice, esta Sala observa que ninguna de las partes, adujo en forma clara y concreta cuál realmente era la jornada de trabajo, en razón de ello, conforme a lo previsto en los artículos 196, 211 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, y lo estipulado en la Disposición Transitoria Tercera en su numeral 1, queda establecido que la jornada legal del trabajador entre el periodo 11 de agosto de 2002 hasta el 7 de mayo de 2013, era de lunes a sábado con el día domingo de descanso semanal.
En este mismo orden de ideas, con relación al periodo 8 de mayo de 2013 hasta el término de la relación de trabajo, es decir 30 de noviembre de 2014, la aplicable al trabajador será la establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual regula que la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 5 días a la semana y el trabajador tendrá derecho a 2 días de descanso semanal continuos y remunerados durante cada semana de labor, en razón de ello, se establece que la jornada del trabajador en el periodo 8 de mayo de 2013 al 30 de noviembre de 2014, es de lunes a viernes con dos días de descanso semanal. Así se establece.
Precisado lo anterior, pasa a pronunciarse esta Sala, en relación a lo peticionado por concepto de salario variable por días de descanso y feriados, desde febrero de 2008, fecha en la cual comenzó a percibir comisiones hasta la terminación de la relación laboral noviembre de 2014, en este sentido, considera oportuno esta Sala señalar, lo dispuesto en los artículos 216 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), aplicable ratione temporis, que son del tenor siguiente:…
De la norma transcrita, se desprende que cuando el salario es estipulado por unidad de tiempo, el pago de los días de descanso semanal obligatorio, en este caso sábado y domingos, así como los días feriados está comprendido dentro de la remuneración, pero, cuando un trabajador devenga un salario variable, el pago que corresponde a los días de descanso semanal y feriados debe calcularse con base en el promedio de lo generado en la respectiva semana. En este sentido, esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 633 en fecha 13 de mayo de 2008 (caso: Oswaldo José Salazar Rivas, contra Medesa Guayana, C.A.), estableció:
…
Del criterio jurisprudencial expuesto, se colige que cuando un trabajador devenga un salario variable, el pago que corresponde a los días de descanso semanal y feriados debe calcularse con base en el promedio de lo generado en la respectiva semana, o, con el promedio del mes correspondiente cuando las comisiones generadas se calculen y liquiden mensualmente.”
Comentario de Acceso a la Justicia: De conformidad con el criterio antes reseñado, en el supuesto de un trabajador con salario variable, el ingreso promedio únicamente remunera los días hábiles trabajados y no los descansos y feriados.
La situación se ilustra mejor con un ejemplo: En el caso de un trabajador con salario Fijo mensual, ejm. Bs. 300.000, su cálculo del salario día es tan simple como dividir Bs. 300.000 / 30 = Bs. 10.000, es decir, que el fijo de Bs. 300.000 incluye el pago de los días hábiles y los días de descanso y feriados (art. 119 primer párrafo).
Ahora bien, en el caso de un trabajador generó un ingreso de Bs. 300.000 en el mes pero por salario variable o comisión, debemos dividir el ingreso entre los días hábilmente trabajados, para obtener el ingreso diario promedio y así remunerar los descansos y feriados respectivos del mes aparte. Así, supongamos que en el mes de abril que cuenta con 30 días, el trabajador tuvo un total de 20 días hábiles de trabajo y 10 días por descanso y feriados, para obtener el salario diario dividimos el ingreso variable (comisiones) que dijimos era Bs. 300.000 entre los 20 días hábiles (Bs. 300.000 / 20 = Bs. 15.000).
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/199599-0450-5617-2017-16-586.HTML