Renovación de los partidos políticos de oposición

Elecciones

Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Interpretación constitucional

Materia: Derecho Constitucional

Sentencia Nº 53                                   Fecha: 25 de enero de 2018

Caso: Decreto Constituyente para la Participación en Procesos Electorales, publicado en la Gaceta Ofi­cial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.308, publicada el 27 de diciembre de 2017, que estableció la obligación de renovación de las organizaciones con fines políticos que no hayan participado en los procesos electorales inmediatamente anteriores.

Decisión: ANULA PARCIALMENTE la convocatoria efectuada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de enero de 2018 y SE ORDENA al Consejo Nacional Electoral la exclusión de la “Mesa de la Unidad Democrática” (MUD) en el proceso de renovación convocado.

Extracto: “…observa esta Sala que la decisión aclaratoria de la cual se solicita a su vez ampliación de sentencia por parte de dos organizaciones políticas, fue publicada el 28 de abril de 2017. Asimismo consta a los folios 253 y siguientes del presente expediente, los escritos de fechas 2 de mayo y 10 de agosto de 2017, contentivos de las solicitudes de aclaratoria antes referidas; por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y a la jurisprudencia de esta Sala, es forzoso concluir que las mismas fueron formuladas en forma extemporánea, toda vez que no se hizo ni el día en que se publicó el fallo mencionado, ni en el día siguiente. Así se declara.

No obstante lo anterior, estima esta Sala necesario apuntar que las solicitudes de las organizaciones que fueron declaradas extemporáneas se circunscribían al proceso electoral llevado a cabo el 15 de octubre de 2017, por lo que es un hecho notorio comunicacional que tal evento electoral se produjo, por lo que igualmente lo solicitado resulta improcedente. Así también se declara. 

Ahora bien, esta Sala como máxima instancia de la jurisdicción constitucional:

Visto que en el Decreto Constituyente para la Participación en Procesos Electorales, publicado en la Gaceta Ofi­cial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.308, publicada el 27 de diciembre de 2017, la Asamblea Nacional Constituyente estableció la obligación de renovación de las organizaciones con fines políticos que no hayan participado en los procesos electorales inmediatamente anteriores.

Visto que es un hecho notorio comunicacional que el 17 de enero de 2018, el Consejo Nacional Electoral, en atención al Decreto Constituyente antes citado, publicó aviso en la página oficial de ese órgano rector electoral, en el cual participó a los representantes de las organizaciones con fi­nes políticos que allí se señalan, que deben renovar su nómina de inscritos a fin­ de mantener su vigencia legal, y que la solicitud de renovación se realizará en el lapso comprendido entre el 18 y 19 de enero de 2018 (ambas fechas inclusive), a través del formato aprobado por el Consejo Nacional Electoral, está disponible en la página web del Consejo Nacional Electoral (www.cne.gob.ve), estableciendo el procedimiento a seguir, en los siguientes términos textuales:

  1. Solicitar la renovación a través del formato aprobado por el Consejo Nacional Electoral, suscrito por la autoridad máxima de la organización con ­fines políticos nacional.
  2. Consignar por ante la Ofi­cina Nacional de Participación Política del Consejo Nacional Electoral, el listado contentivo de las máximas autoridades de la organización con fi­nes políticos, de acuerdo a su estructura estatutaria, así como el listado (físico y magnético) de los nombres y las cédulas de identidad de las personas que fungirán como testigos en el proceso de recepción de manifestaciones de voluntad pautado para los días 27 y 28 de enero de 2018.
  3. Realizar el proceso de recepción de manifestaciones de voluntad, de acuerdo al cronograma establecido, el Consejo Nacional Electoral, realizará las revisiones pertinentes y de existir algún reparo, la organización con ­fines políticos deberá subsanarlo.
  4. La información, los formatos, así como la equivalencia del número de manifestaciones de voluntad por cada entidad, requeridas y para validar, estarán disponibles en la página web: www.cne.gob.ve del Consejo Nacional Electoral, la O­ficina Nacional de Participación Política y en las O­ficinas Regionales Electorales.

Visto que en dicho aviso del Consejo Nacional Electoral aparecen indicadas las siguientes organizaciones políticas:

  1. “ACCION DEMOCRÁTICA” (AD)
  2. “MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA” (MUD)
  3. “MOVIMIENTO PRIMERO JUSTICIA” (MPJ)
  4. “PARTIDO UNIÓN Y ENTENDIMIENTO” (PUENTE)
  5. “VOLUNTAD POPULAR ACTIVISTAS” (VPA).

Visto que, en el contexto del próximo proceso electoral de carácter nacional ordenado para la elección del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional está llamada a resguardar los derechos a la participación política a través de las organizaciones constituidas legal y legítimamente para tal fin, para lo cual la Sala Constitucional ha fijado los parámetros del proceso previo de validación de las organizaciones políticas, en respeto irrestricto de los postulados y principios fundamentales para el mantenimiento del orden constitucional de la República.

Visto que el proceso de renovación convocado actualmente por el Consejo Nacional Electoral, como ya antes se ha apuntado, es demostrativo del proceso democrático como sistema de gobierno imperante en la República Bolivariana de Venezuela y, a su vez, ello es la garantía de que los ciudadanos y las ciudadanas puedan ejercer los derechos a la participación y a la asociación política, como expresamente se indicó en la sentencia n° 1 de esta Sala del 5 de enero de 2016 y, de manera concurrente, en el Decreto Constituyente para la participación de los Procesos Electorales, emanado de la Asamblea Nacional Constituyente y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.308 del 27 de diciembre de 2017.

Visto que dicha renovación no puede incluir a una organización política que se haya constituido con violación flagrante a la prohibición de la doble militancia, tal como lo ha interpretado esta Sala Constitucional en la sentencia n° 1 del 5 de enero de 2016, en la cual expresamente se indicó que dicha prohibición:

(…) no es más que la respuesta a la necesidad de fortalecer a los partidos políticos y a la promoción de la ética, respeto y disciplina en los mismos. Esta prohibición desde el punto de vista de los militantes como partidarios de una determinada organización, significa que no pueden aparecer en la nómina de dos partidos, pues ello indefectiblemente genera la afectación de nulidad por ilegitimidad de una de las dos organizaciones, al poner en duda no sólo el hecho de la debida autorización o manifestación de voluntad de esos electores, la cual es requisito sine qua non para su existencia, sino el que realmente cuente con el porcentaje requerido para la conservación del partido que impone el encabezado del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.

…(Omissis)…

Como se desprende de tales disposiciones, en la República Bolivariana de Venezuela no puede militarse en dos partidos políticos al mismo tiempo, pues los intereses de uno y otro podrían coincidir en algunos aspectos, pero siempre habrá distinciones, que hacen antiético e inoperante, pertenecer a dos partidos políticos aun cuando tengan una línea de pensamiento similar en términos generales. Por lo que hay que distinguir las alianzas que tienen carácter temporal, de estos supuestos de doble militancia, así como de la fusión de partidos regionales, donde la unión apareja la desaparición de los mismos, para dar nacimiento al partido nacional constituido de esa suma de voluntades.

…(Omissis)…

Atendiendo a lo antes expuesto, esta Sala debe concluir que nuestro Texto constitucional y a la normativa vigente en materia electoral, en la República Bolivariana de Venezuela está prohibida la doble militancia, por lo que un Partido Político debidamente inscrito en el Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo a lo establecido en la Ley, no puede sumar su nómina de inscritos a la de otro Partido Político sin perder su existencia, y deberá correr con las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Políticas y Manifestaciones, ello en resguardo a la legitimidad democrática, a la ética política y al respeto de los electores.

En consecuencia, visto lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional, en su condición de máxima garante del texto fundamental, en ejercicio de sus atribuciones de protección al mismo y en aplicación de los principios de transparencia y certeza jurídica; y consecuente con el espíritu del Decreto Constituyente para la Participación en Procesos Electorales publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.308 del 27 de diciembre de 2017, la sentencia n° 1 de fecha 5 de enero de 2016 sobre la doble militancia, el dispositivo n° 3 de la sentencia del 28 de abril de 2016 y la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.013 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010 (artículo 16); ANULA PARCIALMENTE la convocatoria efectuada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de enero de 2018 para la renovación de la nómina de inscritos en las organizaciones con fines políticos nacionales; y, en consecuencia, SE ORDENA al Consejo Nacional Electoral la exclusión de la “MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA” (MUD) en el proceso de renovación convocado, en razón de que su conformación obedece a la agrupación de diversas organizaciones políticas ya renovadas y otras pendientes de renovación que podrán participar en el proceso electoral de carácter nacional, lo cual contraría abiertamente la prohibición de la doble militancia; todo de conformidad con lo establecido en el dispositivo número 4 de la sentencia n° 1 del 5 de enero de 2016 y en el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: El fallo, sin que nadie se lo pidiera y sin que mediara proceso con respeto al derecho a la defensa de los afectados, declara la nulidad del partido político opositor Mesa de la Unidad Democrática (MUD) porque su constitución está integrada por diversas organizaciones políticas ya renovadas y otras pendientes de renovación, por lo que su validación incurriría, según el parecer del juez constitucional, en el ilícito electoral de la doble militancia política “inventada” por la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 1 de fecha 05 de enero de 2016.

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/207132-0053-25118-2018-15-0638.HTML

Para mas información sobre el tema, ir a:

La Sala Constitucional asume poderes legislativos y prohíbe la doble militancia

Constituyente, Poder Electoral y TSJ vs. partidos de oposición

El camino a la eliminación de los partidos políticos de oposición en Venezuela

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