Requisitos concurrentes para declarar procedente la reivindicación.

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000229     Fecha: 27-04-2017

Caso: Demanda de reivindicación interpuesta por ANA GABRIELA CONTRERAS BALESTRINI y NOEMI DEL CARMEN BALESTRINI DE CONTRERAS contra SILENCIADORES LOS LLANOS PALENCIA ARAQUE C.A.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2016, por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Extracto:

De los criterios jurisprudenciales antes transcritos, se evidencia que en los juicios de reivindicación como el de autos, la acción de reivindicación se halla condicionada a la concurrencia de los siguientes presupuestos: 1) el derecho de propiedad del reivindicante; 2) el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada; 3) la falta de derecho de poseer del demandado y; 4) la identidad de la cosa reivindicada, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el demandante alega derechos como propietario.

También, indica el criterio de esta Sala, que el actor al ejercer la acción reivindicatoria debe solicitar al tribunal la restitución del derecho de propiedad, apoyado en que tiene justo título y quien posee, usa y disfruta el inmueble sin ser el propietario del bien.

Por lo tanto, considera la Sala que en los juicios de reivindicación los jueces tienen la obligación de determinar si se cumplen o no los presupuestos concurrentes a los cuales se halla condicionada la acción de reivindicación para poder declarar la procedencia o improcedencia de la acción reivindicatoria.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala según el cual los requisitos de procedencia de la reivindicación son concurrentes.

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/197840-RC.000229-27417-2017-16-626.HTML

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