Sala de Casación Penal.
Avocamiento.
Sentencia Nº 05 Fecha: 13-02-2017
Caso: Solicitud de Avocamiento interpuesta por los Abogados defensores de OMAR EL HINNAOUI SALAH, DAYRON WOLFANG YÉPEZ VILLA, GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ VILLEGAS y RANDY GABRIEL ALMEIDA PADILLA, con respecto a la causa penal que se les sigue ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Decisión: Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento. En tal sentido, la Sala indica:
“El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, otorgada legalmente para atraer una causa que se está desarrollando en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente o causa.
Debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada prudencialmente, por cuanto exige cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican:
Artículo 107:
“El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”.
Artículo 108:
“La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida”.
Partiendo de lo expuesto, es necesario precisar, que los requisitos de admisibilidad concurrentes del avocamiento como institución jurídica excepcional, son: a) que la solicitud no sea contraria al orden jurídico interno; b) que sea de un proceso judicial; c) que el solicitante esté legitimado para actuar; d) que se cumpla con las condiciones legales para su interposición; e) que se hayan agotado las vías ordinarias; y f) que en el juicio existan graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al orden jurídico que originen un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana.
Ahora bien, corresponde a la Sala de Casación Penal analizar si la pretensión bajo análisis se adapta a las exigencias de ley, en los términos supra desarrollados.
…omissis…
Ahora bien, la Sala advierte que las denuncias planteadas se circunscriben a cuestionar la actuación procesal de los representantes del Ministerio Público y el control judicial de la causa ejercido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, quienes han negado las solicitudes y peticiones de la defensa.
Al respecto es necesario advertir, que este argumento por sí solo no determina la existencia de un grave desorden procesal o de una escandalosa violación al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, requisitos indispensables para la materialización del avocamiento, pues, esta institución no está concebida por el legislador para pretender convertirse en una tercera instancia, con el propósito de dirimir las incidencias procesales de toda índole y naturaleza.
Distinguiendo además, que esta figura de derecho adjetivo, no puede ser utilizada discrecionalmente para exponer el desacuerdo de las partes en torno a los diferentes fallos que le son adversos. Precisamente, la presente solicitud solo plantea el desacuerdo de la defensa con los pronunciamientos obtenidos respecto de sus solicitudes y recursos, y esta circunstancia no justifica la figura de avocamiento, debido a que se trata de una institución, que por mandato legal debe ser ejercida con mucho comedimiento y moderación.”
Comentario de acceso a la justicia: Se señalan los requisitos que debe llenar toda solicitud de avocamiento ante la Sala de Casación, a la luz de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con referencia específica al desorden procesal. Al respecto se precisa que la negativa por parte del Ministerio Público y el Juez de conceder las peticiones presentadas por la defensa no puede considerarse como un desorden procesal.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/196018-005-13217-2017-A16-351.HTML