Sala: Sala de Casación Social
Tipo de procedimiento: Recurso de control de la legalidad
Materia: Derecho Procesal del Trabajo
N° de Expediente: AA60-S-2023-000317
Nº Sentencia: 0534
Ponente: Edgar Gavidia Rodríguez
Fecha: 8 de diciembre de 2023
Caso: Recurso de control de la legalidad ejercido contra una sentencia interlocutoria que declaró sin lugar la apelación ejercida, tanto por la parte actora, como por la demandada, y confirmó el auto de admisión de pruebas dictado por un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en un juicio que por cobro de ajuste salarial, siguen unos ciudadanos trabajadores contra una sociedad mercantil empleadora.
Decisión: “INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos CÉSAR RAMÓN RAMÍREZ, JOSÉ RAFAEL APONTE, JOSÉ CIPRIANO GONZÁLEZ, RÉGULO RAFAEL BRACHO, RUBÉN DARÍO BRITO, APARICIO ALEXANDER VENTURA, SEBASTIÁN JOSÉ TOVAR, DEIHT MODESTO CASTILLO, JESÚS RAMÓN FUENTES, JOSÉ LUIS GASCÓN, JULIO CÉSAR HERRERA, CARLOS SÁNCHEZ y MANUEL JOSÉ GUEDE, contra la sentencia del 18 de mayo de 2023, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Extracto: “El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancia que configura algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.
Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y en aplicación al criterio establecido en sentencia N° 569, emanada de esta Sala el 29 de abril de 2008 (Caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.), comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, por razones de seguridad jurídica y a los fines de favorecer el derecho a la defensa de las partes.
De modo que, siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, es facultativa de esta Sala de Casación Social su admisibilidad, dado que se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social.
Así las cosas, son recurribles entonces en control de la legalidad las sentencias i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales (sentencia N° 87 del 20 de febrero de 2003, dictada por esta Sala en el caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.); ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 del 12 de diciembre de 2002, (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. … (omisis)
Determinado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y, a tal efecto, observa que el recurso de control de la legalidad de autos, se intentó contra la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, el 18 de mayo de 2023, que declaró sin lugar la apelación ejercida tanto por la parte actora como por la demandada, confirmando el auto de admisión de pruebas proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, el 8 de noviembre de 2022.
En conexión con lo antes expuesto, esta Sala ciertamente evidencia que la decisión objeto del recurso en el presente fallo, es una sentencia interlocutoria, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, el 18 de mayo de 2023, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido tanto por la parte actora como por la demandada, confirmando el auto de admisión de pruebas proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.
Precisamente, respecto a la posibilidad de interponer el recurso de control de la legalidad contra las sentencias interlocutorias, esta Sala de Casación Social, mediante decisión N° 87 del 20 de febrero de 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.), sostuvo:
Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia.
Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.
Como se aprecia del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, las sentencias interlocutorias que no ponen fin al proceso, no figuran en el género de aquellas susceptibles de ser atacadas por esta vía recursiva, lo que conlleva a la inexistencia de un presupuesto objetivo indispensable para su admisión.
Comentario de Acceso a la Justicia: El recurso de control de legalidad en materia del trabajo está sujeto al cumplimiento de unos requisitos de admisibilidad, expresamente previstos en la Ley, cuyo cumplimiento corresponde verificar a la Sala de Casación Social.
Ahora bien, el recurso de control de la legalidad es una institución procesal de carácter excepcional, el cual está condicionado no solamente a los requisitos legalmente establecidos para su admisibilidad. Sino que además, la ley lo consagra como potestativo, al disponer que podrá admitirse.
Es en ese sentido que en la sentencia comentada se afirma que es facultativo de la Sala de Casación Social pronunciarse sobre su admisibilidad. De manera que no basta el cumplimiento objetivo de los extremos legales, es menester adicionalmente que la Sala lo considere de utilidad o interés. En casos precedentes, la jurisprudencia había precisado la necesidad de limitar la discrecionalidad respecto de la admisión del recurso en cuestión, precedentes ratificados en la sentencia comentada, insistiendo en el criterio que debe tratarse de situaciones graves se violación o amenaza de transgresión de normas de orden público.
Esto es esencial, porque en materia judicial no debería existir discrecionalidad.
Los requisitos de admisibilidad de fondo y de forma son, en resumen, los siguientes:
1. Que se trate de una sentencia definitiva de Juzgados Superiores en materia del trabajo, no recurrible en casación.
2. Que lo decidido violente o amenacen con violentar normas de orden público
3. Debe interponerse dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso que la ley otorga para publicar la sentencia objeto del recurso.
4. Debe interponerse mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos
De manera que contra las sentencias interlocutorias no puede ejercerse directamente el recurso de control de la legalidad, debiendo interponerse el recurso de apelación. Sin perjuicio de la admisibilidad de la sentencia definitiva del Superior, si se incurriere en violaciones graves de normas de orden público y la decisión definitiva no fuere susceptible de ser recurrida en casación.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/331238-534-81223-2023-23-317.HTML