Requisitos para conceder fuerza ejecutoria en Venezuela a una sentencia extranjera

JUSTICIA

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Exequátur

TSJ/SCS Nº Sent: 529      Fecha: 22-06-2017

Caso: Antonieta Di Bari Martinelli y Luis Alejandro Veiga Pérez

Decisión:  CONCEDE FUERZA ejecutoria parcial en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela solo respecto a la disolución del vínculo conyugal existente entre los ciudadanos ANTONIETA DI BARI MARTINELLI y LUIS ALEJANDRO VEIGA PÉREZ, a la sentencia dictada N° 807/13 dictada en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial Sección Décima de Valencia, España, que confirmó lo decidido en la sentencia N° 51/2013 proferida por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Moncada-Valencia, España respecto a la disolución del matrimonio entre los solicitantes.

Extracto:

Sala pasa a evaluar si en la presente solicitud están cumplidos plenamente los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, así como, si la sentencia analizada no contraría preceptos del orden público venezolano, y al efecto observa que entre los requisitos se encuentran:

1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas. (…)

2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas. (…)

3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la Jurisdicción para conocer del negocio. (…)

4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley. (…)

5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa(…)

6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera. (…)

Asimismo, la Sala observa que la sentencia extranjera sometida a exequátur no afecta ni contraría los principios esenciales del orden público venezolano, pues aun cuando la motivación del fallo para acordarse el divorcio solicitado es que habían transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, como lo establece el apartado 2 del artículo 81 del Código Civil de España, consta en la decisión que el demandado abandonó el país (España) durante más de un año anterior a la demanda de divorcio, lo cual ha sido asimilado por analogía en la República Bolivariana de Venezuela a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, referido a la separación de cuerpos por más de un (1) año sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

Vista toda la relación anterior, esta Sala de Casación Social considera que la presente solicitud de exequátur parcial de la sentencia extranjera N° 807/13 dictada en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial Sección Décima de Valencia, España, que confirmó lo decidido en la sentencia N° 51/2013 proferida por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Moncada-Valencia, España respecto a la disolución del matrimonio entre los solicitantes, cumple los requisitos esenciales y concurrentes establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado para su procedencia. En consecuencia, concede fuerza ejecutoria parcial en la República Bolivariana de Venezuela a la referida decisión, solo respecto a la disolución del vínculo conyugal existente entre los ciudadanos ANTONIETA DI BARI MARTINELLI y LUIS ALEJANDRO VEIGA PÉREZ, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se establece.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Un Exequátur” es un procedimiento jurídico internacional por el cual un Estado solicita a otro Estado el reconocimiento, la ejecución u homologación de una sentencia que se dictó en el Estado requirente a efectos de asegurar la eficacia extraterritorial de la misma.

En el fallo la Sala pasa a evaluar si en la presente solicitud están cumplidos plenamente los extremos previstos en la Ley de Derecho Internacional Privado, y si la sentencia no contraría preceptos del orden público venezolano, y al efecto observa que cumple con los requisitos por lo que CONCEDE FUERZA ejecutoria parcial en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la disolución del vínculo conyugal dictada en España.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/200203-0529-22617-2017-16-516.HTML

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