Sala: Político-Administrativa
Tipo de Recurso: Apelación
Sentencia Nº 1259 Fecha: 16-11-2017
Caso: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 11.06.2015, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Gustavo Adolfo Escobar Jurado contra el acto administrativo contenido en el “Acta de Comiso” Nro. SNAT/INA/APPC/DO/AC/-57088-2013/2014-001640 del 05.02.2014, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del mencionado Órgano Fiscal.
Decisión: La Sala declara -Que PROCEDE la consulta; -SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL; -CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESCOBAR JURADO.
Extracto:
“Para decidir se advierte que mediante la Resolución número 924 del 29 de agosto de 1991, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela hoy República Bolivariana de Venezuela número 34.790, de fecha 3 de septiembre de 1991, el Ministerio de Hacienda -actualmente Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas- estableció los requisitos y condiciones que deben cumplirse a los fines de la importación de vehículos bajo el régimen de equipaje de pasajeros.
En efecto, los artículos 1 y 2 de la aludida Resolución número 924, aplicable al caso de autos, disponen lo siguiente:
“Artículo 1.- La importación de vehículos automóviles usados para el transporte de personas, que ingresen al país bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, quedará sujeta a las siguientes condiciones:
1.- Cada pasajero sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un (1) vehículo sin restricción en cuanto a la marca y al modelo.
2.- El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año.
3.- El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero, debiendo estar amparado por patente o certificado original de registro expedido a su nombre por la autoridad competente en el país de procedencia del vehículo. Dicho certificado debe ser expedido con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero al país.
4.- A los efectos de la nacionalización de los referidos vehículos, el interesado deberá presentar documentación debidamente legalizada ante el Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que el interesado ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período no menor de once (11) meses. Dicha documentación incluirá la factura original de la compra efectuada por el pasajero o documento sustitutivo de la compraventa, autenticados por la autoridad competente del respectivo país”.
“Artículo 2.- Los vehículos automóviles para el transporte de personas que se importen bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, estarán liberados de impuestos, siempre que su valor en estado nuevo, no supere en moneda nacional el equivalente a veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (U.S.$ 20.000,00). Cuando el valor del vehículo supere el monto antes señalado, estará sujeto al tratamiento tarifario establecido en el Arancel de Aduanas, pero estará exceptuado del cumplimiento de las restricciones de ingreso aplicables a una importación ordinaria”. (Destacados de esta Sala).
De la normativa precedentemente expuesta, este órgano jurisdiccional advierte que el Ejecutivo Nacional dispuso una serie de requisitos concurrentes para la procedencia de la exención total o parcial -según el valor del vehículo objeto de importación- de impuestos y de la dispensa de las restricciones de ingreso aplicables a la importación ordinaria de vehículos usados, pues conforme a la “Nota Complementaria 1 del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.774 Extraordinario del 28 del junio de 2005, “A los efectos de la importación de vehículos automóviles, chasis con motor y carrocería, clasificados en las subpartidas Nos. (…) sólo podrán ingresar al Territorio Nacional unidades nuevas y sin uso, de cualquier marca y modelo, siempre que su año modelo o su año de producción se corresponda con el año en el cual se realice la importación.”; entre aludidos requisitos se señalan los siguientes:
La patente o certificado original de registro expedido a nombre del consignatario, por la autoridad competente en el país de procedencia del vehículo, con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero al país, así como la certificación debidamente emitida por el Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces en el extranjero, donde conste que el interesado ha utilizado el automóvil en calidad de propietario por un período no menor de once (11) meses, a la cual debe anexársele el documento demostrativo de la adquisición del bien cuya importación se pretende, debidamente autenticado por la autoridad competente del respectivo país. (Vid., sentencias números 06070, 00078, 01644, 00630 de fechas 2 de noviembre de 2005, 24 de enero de 2007, 3 de diciembre de 2014 y 22 de junio 2016, casos: Carmen Zobeida Martínez Natera, Claudia Isabel López Napoli, Yanilo José Jovo Nava y Rubén Darío Adrianza Gómez, respectivamente).
Asimismo, establece la norma que los pasajeros mayores de edad sólo podrán ingresar como parte de su equipaje, un vehículo sin restricción en cuanto a la marca y al modelo, siempre que haya permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala indica cuáles son los requisitos para la importación de vehículos usados bajo el régimen de equipaje de pasajeros.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/205336-01259-161117-2017-2015-1024.HTML