Requisitos para interponer un recurso de control de la legalidad y cuantía.

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala de Casación Social

Recurso de control de la legalidad

Sentencia Nº 186      Fecha: 16/03/2017

Caso: Recurso de control de la legalidad intentado en Demanda por indemnización de daños interpuesta por  NILVA MARINA FUENTES Y JOSÉ ELEUTERIO DELGADO PÉREZ actuando en su carácter de madre y padre de CARLOS JOSÉ DELGADO FUENTES (+) contra CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A. Y OTRAS

Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad. Con fundamento en los siguientes argumentos:

“(…) al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

2.- Que no sean impugnables en casación;

3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. 

Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

(…)

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

(…)debe tomarse en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda y, siendo que esta lo fue en fecha 14 de abril del año 2015, la cuantía requerida en ese momento era de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), por lo que al haber estimado la parte actora la demanda en la cantidad de un millón ochocientos noventa y seis mil ochocientos cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs.1.896.804,80) forzoso es para esta Sala, declarar la inadmisibilidad del presente medio excepcional de impugnación, por no cumplir con uno de los requisitos previstos en el artículo 178 de la ley adjetiva laboral, como es que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación.

En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la JusticiaEn este caso se declara el incumplimiento del segundo requisito de admisibilidad del Recurso de control de la legalidad, a saber: que la sentencia no sea recurrible en Casación; ello, porque para el momento en que se dictó la sentencia impugnada sí era posible ejercer recurso de casación en virtud de la cuantía; la cual se determina por la cuantía necesaria “para el momento en que se interpuso la demanda”aunque para la fecha, ya no sea posible. Se puede concluir entonces que el análisis de los requisitos de admisibilidad de este tipo de recurso se hará tomando en cuenta el momento en que se dictó la sentencia impugnada y no para el momento de la admisión.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/196955-0186-16317-2017-16-789.HTML

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