Resolución del TSJ que prorroga la suspensión de la actividad judicial hasta el 13 de mayo de 2020

GACETA OFICIAL

Sin considerar la realidad del país, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), siguiendo la pauta fijada por el decreto n.º 4.186 del 12 de abril de 2020 (Gaceta Oficial n.º 6.528 Extraordinario del mismo día), ha dictado en Sala Plena la resolución n.º 002-2020, fechada el 13 ed abril de 2020, mediante la cual se prorroga, por treinta días el plazo establecido en la resolución n.º 001-2020, dictada por esa misma Sala el 13 de marzo de 2020.

De este modo, el TSJ parece considerar que el servicio de justicia se limita a tener unos tribunales penales de guardia a la espera que le lleguen los casos, cuando en la actualidad la falta de gasolina, la imposibilidad de trasladarse de una ciudad a otra, e incluso dentro de la misma ciudad, hacen prácticamente imposible movilizarse hasta las sedes judiciales. En este sentido, esta resolución continúa los errores de la anterior, sin dar posibilidades de acceder a los tribunales por medios diferentes que no sea la presencia personal, incluso por vía del amparo constitucional, y así, deja a la población en un estado de indefensión casi total.

Igualmente, la resolución no dice nada sobre medidas a tomar entre la población detenida en los calabozos judiciales o los que podrían ser susceptibles de liberación por razones humanitarias o enfermedades crónicas. La justicia es algo más que un despacho para recibir papeles, es una instancia de protección de derechos que debe acoplarse a las exigencias de los tiempos y eso no ocurre en estos momentos, cuando el estado de alarma ha dado pie a todo tipo de abusos por parte de las autoridades mientras los tribunales brillan por su ausencia

Según esta nueva resolución, ningún tribunal despachará, desde el lunes 13 de abril de 2020 hasta el miércoles 13 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive. En lo demás, reproduce el texto de su predecesora, la referida resolución n.º 001-2020.

Por último, al igual que la resolución previa, se ordena la publicación de esta resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, «sin que tal publicación (en los dos primeros) condicione su vigencia» , lo cual de por sí es contrario a la obligación legal y constitucional de publicidad de los actos de efectos generales.

La Gaceta Oficial, al momento del presente, no ha sido ubicada en internet.

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