Restricción de circulación y libre tránsito en el estado Nueva Esparta

Restricción de circulación y libre tránsito en el estado Nueva Esparta

Un toque de queda en todo menos en el nombre.

Con una redacción que deja mucho que desear, se ha dado a conocer por redes sociales, la Gaceta Oficial No. 6.530 del 19/04/2020, contentiva del Decreto No. 4.188 de esa misma fecha (Decreto No. 05 en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (Covid-19), por medio del cual se establece la restricción de la circulación y libre tránsito de personas y vehículos en Jurisdicción del estado Nueva Esparta, por 30 días, contados desde el 19/04/2020 a las 08:00 p.m., cuando entró en vigencia el Decreto, prorrogables por igual período.

Así entonces, lo medular del decreto es que las personas o vehículos de cualquier clase o tipo sólo podrán transitar en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

Del mismo modo, a partir del día 20/04/2020, sólo se podrá ingresar al estado Nueva Esparta dentro del mismo horario (10:00 a.m. – 4:00 p.m.).

Como elemento positivo Acceso a la Justicia quiere destacar que este toque de queda o restricción de la libertad de tránsito se está ejecutando de acuerdo con lo que ordena la Constitución, en la medida en que sólo el poder ejecutivo nacional es el competente para hacerlo, y no los gobernadores, alcaldes o autoridades militares, como lo han venido haciendo en un caos normativo que deja en la indefensión al ciudadano, pues se trata de una competencia exclusiva del poder antes mencionado.

La disposición y coordinación de las operaciones de los puntos de control para la implementación de las restricciones a la movilidad establecidas en el Decreto, se atribuye a las autoridades nacionales competentes, aun cuando los mismos podrán ser establecidos conjuntamente con las autoridades regionales y locales. En dichos puntos se verificará que las personas y vehículos que pasen por los mismos no representan riesgo respecto de la propagación del coronavirus COVID-19.

Se seguirán aplicando las restricciones generales de movilidad establecidas en el Decreto No. 4.160 del 13/03/2020 (G.O. No. 6.519 extraordinario del 13/03/2020), mediante el cual fue declarado el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del CORONAVIRUS (COVID-19).

Las autoridades competentes podrán establecer los mecanismos idóneos para facilitar las autorizaciones para tránsito y su ágil verificación, así como las medidas de seguridad necesarias para la adquisición de bienes esenciales: alimentos, medicinas, productos médicos; traslado a centros asistenciales; el traslado de médicos, enfermeras y otros trabajadores de los servicios de salud; los traslados y desplazamientos de vehículos y personas con ocasión de las actividades que no pueden ser objeto de suspensión de conformidad con la normativa vigente, cuando ello fuere necesario.

Reiteramos que este tipo de decretos son los realmente aplicables para limitar derechos constitucionales y no la variopinta sucesión de normas que autoridades locales y regionales ha pretendido imponer, incluso sólo por redes sociales, sin cumplir los mínimos requisitos para ser consideradas siquiera como normas jurídicas.

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